Recurso de casación en el fondo (hipoteca). Hipoteca (recurso de casación en el fondo). Escritura pública (requisitos de una escritura pública). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341102

Recurso de casación en el fondo (hipoteca). Hipoteca (recurso de casación en el fondo). Escritura pública (requisitos de una escritura pública).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1251-1256

Page 1252

Casación en el fondo 16 de mayo de 1988

Considerando:

  1. Que como se ha consignado en lo expositivo, la única excepción opuesta por el ejecutado, Sociedad Escobillera La Estrella Limitada, ha sido la del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que fue desestimada por la sentencia de primer grado, y acogida por la Corte recurrida de casación;

  2. Que don Carlos Poseck Castillo, adeuda al Banco de Chile un pagaré por el equivalente en moneda nacional a la fecha de pago de 13.893,33 unidades de fomento. Que los señores Max Germán Poseck Roloff y Guido Zirotti Brunning se constituyeron codeudores solidarios de don Carlos Poseck Castillo frente al Banco de Chile, y, además, constituyeron primera hipoteca sobre un predio consistente en el Lote Nº 2, en que se dividió un inmueble ubicada en el lugar Ultra Cautín de la Comuna y Departamento de Temuco, hoy Padre las Casas. La hipoteca se otorgó por escritura pública de fecha 15 de junio de 1981, ante Juan A. Loyola, Notario de Temuco, y se inscribió a fojas 1.754 Nº 2.005 del Registro de Hipotecas del Conservador de Temuco de 1981. Al momento de hacerse efectiva la acción de desposeimiento, el inmueble hipotecado era de propiedad de la Sociedad Escobillera La Estrella Limitada, que la adquirió por escritura pública de 31 de julio de 1985, otorgada ante Claudio González, Notario de Temuco, y se inscribió a fojas 2.763 Nº 3.615 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco de 1985;

  3. Que con ocasión de la demanda ejecutiva de desposeimiento que el Banco de Chile iniciara en contra de la Sociedad Escobillera la Estrella Limitada, esta última, opuso, como ya se ha señalado, la excepción prevista en el Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, expresando al efecto que el derecho real de hipoteca es solemne por disposición del artículo 2409 del Código Civil, y que, de consiguiente, requiere como tal que se otorgue por escritura pública, y que además, se inscriba en el Registro respectivo del Conservador. Agrega que conforme lo señalaba el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales en su texto vigente a la época del otorgamiento del contrato que se menciona, el Notario debía dejar constancia en la escritura pública de conocer al o los otorgantes, o de habérsele acreditado la identidad con la cédula personal respectiva, debiéndose insertar tales datos en la escritura, o bien con la aserción de dos testigos;

  4. Que por su parte, el artículo 412 del Código Orgánico de Tribunales disponía en su Nº 3º que eran nulas las escrituras públicas en las cuales el Notario no haya dado fe del conocimiento de los otorgantes o no supla esta diligencia,

    Page 1253

    en la forma que lo señalaba el artículo 405 del mismo cuerpo legal. Que en el caso de autos, las exigencias que se han venido comentando no se habían cumplido, razón por la cual era nula la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR