Crédito de primera clase. Crédito hipotecario. Bien hipotecado. Tercería de prelación. Onus probandi. Casación en el fondo. Hipoteca. Prelación de créditos. Actor - Prelación de créditos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341478

Crédito de primera clase. Crédito hipotecario. Bien hipotecado. Tercería de prelación. Onus probandi. Casación en el fondo. Hipoteca. Prelación de créditos. Actor

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas33-38

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Cas. fondo 25 de marzo de 1942.

En un juicio ejecutivo sobre cobro de ciertos créditos hipotecarios, iniciado ante el Juzgado de Letras de Melipilla por el Banco Nacional en liquidación contra la herencia yacente de don José Leocadio Aranda, el Fisco dedujo tercería de prelación para el pago de la cantidad de $ 14.565.42., valor de diversos impuestos de la tercera categoría, a la renta y complementario, e intereses y multas adeudados por el señor Aranda.

El Banco Nacional y la herencia yacente del señor Aranda se opusieron a dicha tercería, acompañándose por el primero el inventario solemne de los bienes quedados al fallecimiento del señor Aranda, del cual consta que, además de las propiedades dadas en hipoteca al Banco Nacional, el causante dejó créditos contra diversas personas, que suman más de $ 400.000; y previos los demás trámites del caso, la acción fue desechada por sentencia de primera instancia, de fecha 14 de enero de 1939, dictada por el Juez don M. Victoriano.

Apelada dicha sentencia, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta capital, formada por los señores Luis Perales, Constantino Muñoz y Ernesto Zúñiga, la revocó en resolución de 17 de abril de 1940, por la cual dio lugar a la tercería del Fisco, salvo en cuanto en ella se comprende una multa de 1.000 pesos.

Los fundamentos de este fallo que dicen relación con el recurso son los siguientes:

  1. Que gozan de privilegio para ser cubiertos, los créditos del Fisco y de las Municipalidades por los impuestos fiscales y municipales devengados, preferencia que se extiende "hasta los bienes hipotecados, en caso de no poderse enterar, en su totalidad, con otros bienes del deudor;

  2. Que si bien el inventario de fojas 11 da constancia de los siguientes créditos en favor de la sucesión ejecutada: $ 100.000 que le debe don Francisco Ortega, según escritura de 14 de enero de 1927; $ 80.000.45 que le adeuda don José Antonio Lecaros por escritura de 9 de abril de 1924; $ 212.599.27 que el mismo Lecaros le reconoció adeudar ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago; 60 vacas, estimadas en $ 500 cada una, que le adeuda don Nolasco Mardones, por escritura de 27, de abril de 1923; y $ 11.250, que le debe don Manuel Jesús Núñez, por escritura de 31 de enero de 1927, los demandados no ha probado, como era su obligación, que esos créditos fueran cobrables y no se hubieran extinguido las deudas, para que proceda el caso de excepción establecido por la ley, para

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    sustraer las propiedades hipotecadas de la acción del acreedor privilegiado que puede perseguir todos los bienes del deudor;

  3. Que, en consecuencia, no habiéndose justificado que hubiera otros bienes que los hipotecados, a que se refieren las escrituras de fojas 26 y siguientes, sobre que hacer efectivo el crédito del Fisco, por los impuestos que se indican en la planilla certificada de fojas 1, es procedente y debe aceptarse la tercería hasta concurrencia del valor de dichos impuestos; y

  4. Que la ley no consulta privilegio alguno en favor de las multas aplicadas por infracción de la Ley Nº 5434, que también se demanda, consideración que impone el rechazo. de la tercería en esta parte.

    En contra de esta última sentencia dedujo recurso de casación en el fondo el Banco Nacional en Liquidación quien formalizándolo, atribuye a dicho fallo haber...

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