Referencias historicas de la reaccion social y sistema carcelario de la mujer en Chile, en el Derecho Indiano y en el Derecho Patrio - Las mujeres confinadas. Estudio criminológico sobre el rol genérico en la ejecución de la pena en América Latina y en Chile - Libros y Revistas - VLEX 324758335

Referencias historicas de la reaccion social y sistema carcelario de la mujer en Chile, en el Derecho Indiano y en el Derecho Patrio

AutorCarmen Antony Garcia
Páginas29-46
29
CAPITULO II
REFERENCIAS HISTORICAS DE LA REACCION
SOCIAL Y SISTEMA CARCELARIO DE LA MUJER
EN CHILE, EN EL DERECHO INDIANO
Y EN EL DERECHO PATRIO
“No hay veneno peor que el de la serpiente; no hay cólera superior a la de la mujer.
Es preferible vivir con un león y un dragón, que habitar con una mujer mala.
Toda malicia es breve comparada con la de una mujer, por ser más débiles de la mente
y del cuerpo, no sorprende que se entreguen con mayor frecuencia a
actos de brujería”.
El Martillo de las Brujas.
SPRENGER-KRAMER
A. PRIMER PERIODO.
EL DERECHO INDIANO
Las leyes que se aplicaron en Chile Indiano fueron aquellas
que integraron el derecho castellano, principalmente las Siete
Partidas y el Fuero Juzgo, más la Recopilación de Indias, cuer-
po legal que tenía prelación sobre aquellas, según cédula real
de 18 de mayo de 1680.
En lo que respecta al derecho penal aplicable, también lo
fue el castellano, en su prelación normal de la ley I de Toro,
con pequeñas adiciones materiales (Avila y Martel, 1942, págs. 20
y ss.).
Este derecho, cuyo cuerpo originario eran las Siete Parti-
das, pasaba por el tamiz del arbitrio de los tribunales y se trans-
formaba en derecho jurisprudencial. Estas normas legales
(Recopilación) deberían regir por sobre cualquiera otra dispo-
sición, a excepción de las cédulas u ordenanzas dadas a las
Reales Audiencias en cuanto no fueren contrarias a ella.
En Chile rigieron algunas formas de concreción jurídica
como el derecho indígena, los actos acordados a la Audiencia,
los bandos de presidente, las ordenanzas municipales y algunas
cédulas especiales. De alguna importancia para los efectos de
este estudio, citaremos las instrucciones para sustentar las cau-
sas criminales y para el funcionamiento de la Cárcel de Santia-
go y demás cárceles del país que reflejan el derecho
penitenciario español (Avila y Martel, 1941, pág. 23).
30 LAS MUJERES CONFINADAS
En la historia jurídica de las Indias existió un desprecio por
la ley, un divorcio entre la norma escrita y la aplicada, entre el
texto legal y la vida del derecho (Avila y Martel, 1941, pág. 7).
Del estudio de los archivos judiciales de Chile Colonial, se
corrobora lo expresado anteriormente. En efecto, en la diná-
mica de los procesos seguidos ante los tribunales competentes
de esa época, se formó un derecho consuetudinario que corrió
en forma paralela al derecho escrito y que lo sobrepasó en
importancia. Los delitos más frecuentes eran, en el mismo or-
den, el homicidio, el hurto, el robo, las injurias, las lesiones, el
salteo, el abigeato, la culpa funcionaria, el desacato, la poliga-
mia, el adulterio y el amancebamiento. En lo que concierne a
las mujeres, de acuerdo a los anales históricos de la época, los
delitos más frecuentes fueron el amancebamiento, el adulterio,
la alcahuetería y la prostitución.
Las penas contempladas en el Derecho Indiano eran: la pena
capital, cuyas formas más comunes fueron la horca, la decapita-
ción y el garrote.7 Las penas corporales como las mutilaciones y
los azotes (esta última de más frecuente aplicación y que susti-
tuía a la pena por homicidio), las marcas, el clavar las manos en
la picota, las penas privativas de la libertad compuestas principal-
mente por la pena de galeras, el presidio, los trabajos públicos
en minas y galeras, el destierro y extrañamiento del reino, de
usual aplicación (Avila y Martel, 1941, págs. 39-45).
También encontramos las penas pecuniarias como multas,
confiscación total o parcial de bienes, reparación del daño cau-
sado, y no faltó la pena del tormento.
1. ¿CUÁLES ERAN LAS PENAS APLICADAS A LAS MUJERES
Y POR QUÉ DELITOS?
1.1. Amancebamiento
La sanción aplicada al amancebamiento público (conducta muy
frecuente), si era con casado, fraile o clérigo, era la pena de
7 El garrote consistía en el estrangulamiento por medio de una cuerda que
se apretaba en torniquete.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR