Recepción de los derechos del hombre en la legislación interna chilena en relación a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Núm. 10, Agosto 1989 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399602470

Recepción de los derechos del hombre en la legislación interna chilena en relación a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

AutorRoberto Mayorga L.
Páginas41-61

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(2) En nuestro país, en 1958, se calculaba que sólo un 0,5 por ciento de la pobla-ción ten¡'a derecho a sufragio. Ver: Carrasco Albano: "Comentarios sobre la Constitución de 1833". Ed. Tornero, Valparaíso, 1858, p. 46.

(3) Evans de la Cuadra, Enrique: "Los Derechos Constitucionales", Ed. Jurídica de Chile, Santiago 1986, Tomo 1, p. 20.

(4) La Comisión de Estudio consideraba un pago diferido de la indemnización hasta por einGo años, en caso de expropiaciones por "interés nacional", El Consejo de Estado propuso el pago al contado.

(5) Durante el Gobierno Militar, se han decretado hasta tres estados de excepción en forma simultánea.

(6) Sobre el particular ver de Caffarena, Elena: "El recurso de Amparo durante el Estado de Sitio". Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 1957.

RECEPCION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN LA LEGISLACION INTERNA CHILENA EN RELACION A LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES y CULTURALES.

Roberto Mayorga L.

Identificación de los derechos económicos, sociales y culturales,

En la investigación que sobre el tema hemos realizado, publicado en un anterior número de Cuadernos Jurídicos (1) se han identificado estos derechos de acuerdo a la siguiente clasificación:

al Derechos Económicos
Derecho al trabajo
Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
Derecho de sindicación
Derecho de huelga.

bl Derechos Sociales
Derecho a la seguridad social
Protección a la· familia, matrimonio, maternidad, fancia y adolescencia
Derecho a la protección de la salud.

cl Derechos Culturales
Derecho a la educación
_. Derechos culturales propiamente tales.

También se ha fundamentado en la investigación aludida, que el principal derecho económico, social y cultural, que engloba a los recientemente enumerados, es el derecho a un nivel de vida digno.

Nuestro propósito en el presente trabajo es examinar estos

H Cuadernos de Análisis Jurídico NO 6 Los Derechos Económicos, Sociales y

Culturales: Naturaleza Jurídica. Roberto Mayorga L., Universidad Diego Porta' les. Octubre 1988, pág. 36 Y sgts.

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la

derechos, exceptuados aquellos que son objeto de análisis específico en este seminario V comparar su tratamiento en los principales tratados V cartas internacionales, en relación al que le concede la Constitución Chilena de 1980.

Afirmamos alrespecto que, en relación a la concepción .internacional, estos derechos se encuentran, en general, insuficientemente consignados en la Constitución de 1980. En efecto, esta Carta Fundamental carece de una conceptualización sistemática de estos derechos, los cuales suelen aparecer mezclados V confundidos entre los derechos civiles V políticos, algunos incluso desvirtuados V, prácticamente todos, exentos de garantización jurrdica va que el Recurso de Protección previsto en el arto 20 de la Constitución no se extiende a ellos. Al efecto, analizaremos a continuación estos derechos, con excepción de los derechos de familia que son objeto específico de otro trabajo del presente Seminario.

2. Recepción de los derechos económicos, sociales V culturales a nivel internacional V constitucional.

2.1. Derecho a un nivel de vida digno.

La Constitución Chilena de 1980 no menciona al nivel de vida digno. No se asigna a éste ni directa ni indirectamente la calidad de derecho fundamental. A pesar de que en el capítulo denominado "Bases de la Institucionalidad", el art_ 1, inciso 4, determina que el Estado debe contribuir a crear condiciones para la realización material V espiritual de la persona, ni el capítulo relativo a los "Derechos V Deberes Constitucionales", como ninguna de las demás disposiciones de la Constitución, reconocen la calidad de derecho al nivel de vida digno. No hay en la Carta Fundamental referencias para la alimentación, vivienda o vestuario, categorías éstos que, COmo veremos, son algunas de aquellas que integran la idea de nivel de vida.

Internacionalmente, en cambio, existe un amplio reconoci·

miento y recepción de este derecho.

El concepto y la composición del nivel de vida mínimo están definidos por las Naciones Unidas (2)_ El derecho a un nivel de vida

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United Nations, lnternational definition and of levels of living,

an Interi, Guide, Nr. E/eN 3/270/Rev. 1 New York 1961, pág. 3 Y ss-

no sólo mínimo, sino además adecuado, es, junto a la libertad, una de las bases esenciales de la dignidad humana, como lo expresa el concepto, el nivel se relaciona directamente con la "vida" del ser humano. Esta no es digna cuando dicho nivel -que representa las necesidades básicas de la persona- no alcanza las tasas mínimas definidas internacionalmente. Puede afirmarse que entre la dignidad de la persona, fuente última de todos los derechos humanos, y el derecho a un adecuado nivel de vida, existe una vinculación similar a la que hay entre dicha dignidad y la libertad. Mientras la libertad, categoría esencial para la dignidad del hombre, es el fundamento de los derechos civiles y políticos, el nivel de vida adecuado categoría también esencial, es el fundamento de los derechos ecohómi: cos, sociales V culturales.

Por otra parte, el nivel de vida adecuado es presupuesto en el goce de la libertad. Así por ejemplo, poco sirve la libertad para contraer matrimonio y fundar una familia o la libertad educacional a quienes no poseen bienes que permiten adquirir o mantener una vivienda o ces· tearse los estudios. O para citar un caso clásico, de poco sirve el secreto de la correspondencia a quienes no saben leer ni escribir (3).

El derecho a un adecuado nivel de vida es una categoría compleja que comprende a la vez a un conjunto de subderechos -en el sentido de subordinación-, entre los cuales cabe mencionar al derecho a la alimentación, vivienda, vestuario, protección de la salud, educación y cultura ..

Los mecanismos de que debe disponer toda persona para procura:se dicho nivel de vida dicen relación con el trabajo V la seguridad social. A su vez el nivel de vida no se refiere al individuo considerado aisladamente sino como miembro de la familia, institución esencial y básica del ·organismo social. De esta manera, resulta claro que todos los derechos económicos, sociales o culturales giran en torno a la idea del nivel de vida adecuado. Sólo se hará efectivo este último en la medida en que se realicen cada uno de ellos que lo conforman. éada uno de estos se vincula por tanto, a través del concepto de nivel de vida, con la dignidad del ser humano. Un modelo económico que vulnere a estos derechos respecto de un de la población y por períodos de tiempo presuntamente necesanos para obtener resultados de índole social o económica atenta en contra de las normas en que se contiene este derecho. '

3) Karl, Soz.iale Serlin, 1979, pág. 13 Y ss. Fromm, Ench, Haben arder sem, Munchen, 1979, pág. 181 Y ss.

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El derecho a un nivel de vida adecuado encuentra expresión, ya explícita o implícita, en todos los textos jurídicos antes individualizados. El Art. 11 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (4) señala que: "Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia". Agrega enseguida el artículo que la responsabilidad por este nivel recae en el Estado, al mandar a éste a adoptar medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Esto es, el nivel de vida no queda sujeto a la simple suerte de las leyes del mercado. La dignidad de la persona requiere una preocupación directa de las autoridades que ejercen el poder, dirigida a dar cumplimiento a los requerimientos de alimentación, educación, salud, trabajo y seguridad social.

La carta de las Naciones Unidas (5) reconoce en dos ocasiones la necesidad de promover un nivel de vida adecuado, una vez en el preámbulo y la otra en el arto 55 letra a).

En la última parte del preámbulo se expresa: "Nosotros, los Pueblos de las Naciones Unidas, resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad". Nivel de vida y libertad se rigen así como dos pilares básicos para las Naciones Unidas, relacionados como vimos, entre sí y directamente con la dignidad de la persona y fuentes, uno de los derechos económicos, sociales y culturales y el otro, de los derechos civiles y políticos.

La segunda vez que se mencione el nivel de vida en la Carta de la ONU se le liga a la paz, a la libre determinación y al trabajo. El arto 55 dice: "Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social". Se vincula así la no-

ción nivel de vida con la de trabajo permanente, en armonía con la idea . de ser éste el instrumento del cual debe disponer la persona a fin de procurarse un nivel de vida adecuado.

El Art. 56 vuelve a hacer presente la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de lo antes prescrito. Señala que todos los miembros -de la ONU- se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignad\lS en el Art. 55". (6).

Aún más explícita que la Carta de la ONU es la Declaración Universal de Derechos Humanos (7), no sólo porque en su preámbulo vuelven a vincularse nivel de vida y libertad y por reconocerse expresamente a los derechos económicos, sociales y culturales, sino porque en el arto 25, inciso primero, se instituye al nivel de vida como un derecho fundamental. Textualmente se dice: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida...

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