Honorario. Peritos nombrados en juicio criminal. Prescripción de corto tiempo - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344198

Honorario. Peritos nombrados en juicio criminal. Prescripción de corto tiempo

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1133-1136

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Corte de Santiago 29 de diciembre de 1903

Don Joaquín L. Gajardo y don Carlos Horment fueron nombrados peritos por el juez del crimen que conocía del juicio seguido contra un empleado de los ferrocarriles del Estado para que examinaran los libros de contabilidad de la Empresa y de las compañías de carbón de Lota y Coronel, e informasen al Juzgado sobre los puntos que se les indicaron. El nombramiento se hizo con fecha 18 de octubre de 1892 y el informe fue presentado por ellos el 23 de diciembre del mismo año, solicitando los peritos el pago de su honorario en escrito presentado al mismo Juzgado en 6 de febrero de 1893. Tramitada esta presentación con el promotor fiscal, el Juez del Crimen recibió a prueba el negocio, pero su resolución fue revocada por la Corte Suprema que declaró que habiendo los pe-

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ritos deducido acción en forma por separado del juicio criminal contra el Fisco, debían ocurrir ante el juez competente.

Con fecha 27 de junio de 1898 los peritos entablaron demanda ante el juez civil. El promotor fiscal suplente aceptó la demanda, observando únicamente la cuantía del honorario demandado, pero el promotor propietario, al duplicar, opuso la excepción de prescripción, que retiró después al responder al alegato de bien probado.

El juez señor Vergara, con fecha 30 de octubre de 1900, teniendo presente que se había justificado en los autos el desempeño de la comisión conferida a los demandantes por el Juzgado del Crimen en uso de las facultades que le confiere la ley para pesquisar los delitos y que correspondía al Juzgado regular el honorario atendido a que no existía convenio entre el Fisco y los demandantes, conforme al artículo 2117 del Código Civil y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 240 de la Constitución, declaró haber lugar a la demanda y reguló en ochocientos pesos el honorario de cada uno de los peritos que ellos fijaban en dos mil pesos.

Elevada en consulta esta sentencia a la Corte Suprema fue retenida por ella en 13 de abril de 1901, y el fiscal, estimando como una transacción el desistimiento de la excepción de prescripción hecho por el promotor fiscal en la respuesta al alegato, transacción perjudicial al Fisco y nula con arreglo a los artículos 151 (160) de la Constitución y 2447 del Código Civil, reprodujo dicha excepción con arreglo al artículo 2497 del mismo Código y solicitó el rechazo de la demanda. La Corte Suprema, con fecha 8 de julio de 1901, proveyó

"Vuelvan los autos a...

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