Corte Suprema, 6 de noviembre de 2002. Hotelera Villasol S.A. (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219043281

Corte Suprema, 6 de noviembre de 2002. Hotelera Villasol S.A. (casación en la forma y en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas231-235

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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos:

En estos autos1, Rol2 Nº 349-99, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre reclamación por despido injustificado, caratulados “Muñoz Segura, Delfín Patricio con Hotelera Villasol S.A.”, por sentencia de primera instancia de ocho de enero de dos mil dos, escrita a fojas 65 y siguientes, se acogió, sin costas, la demanda y se declaró injustificado el despido de que fue objeto el actor por estimar que la prueba aportada era insuficiente para tener por acreditada la causal de despido invocada, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicios, más 10 días de remuneración del mes de febrero de 1999, feriado legal y proporcional.

Apelado que fuera este fallo por la demandada, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por sentencia de fecha dieciocho de junio del año en curso, escrita a fojas 84, con distintos fundamentos, lo revocó en aquella parte en que concedió 10 días de remuneración, feriado legal y proporcional y en su lugar decidió que se rechazan tales prestaciones, confirmándolo en lo demás.

En contra de esta última decisión la defensa de la parte demandada ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relación como consta de la resolución de fojas 109.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que la causal que se invoca en la nulidad que se revisa es la del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber incurrido los jueces del grado en el vicio de ultra petita otorgando más de lo pedido por el actor en su demanda. Argumenta el recurrente que la causal de falta de probidad no fue discutida por el demandante, quien incluso lo reconoce en su demanda, debatiendo ambas partes en relación a ella. Así, la sentencia se aparta del mérito del proceso al declarar que la causal invocada en el despido es la del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, pues la partes estuvieron siempre en concordancia en el hecho que la relación laboral terminó por la causal del Nº 1 del mismo artículo, vale decir, por falta de probidad.

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Segundo: Que como consta de autos el actor reclamó por la injustificación de su despido señalando como fundamentos de hecho de su acción que fue despedido el 10 de febrero de 1999 por la causal del Nº 7 del artículo 160 del Código Laboral, la que se hizo consistir en el extraviado de dineros de la caja de recepción del día 14 de febrero. Agregó que el empleador, ante la Inspección Comunal del Trabajo cambió la referida causal imputándole “falta de probidad”, lo que es injusto porque la referida suma le fue sustraída de su escritorio, hecho que oportunamente informó a la jefa de contabilidad.

Tercero: Que en su defensa el demandado expuso las obligaciones propias de cargo de tesorero que desempeñaba el actor, haciendo especial hincapié en la de salvaguardar los valores a su cargo, mencionando las amonestaciones de que fue objeto por una serie de irregularidades cometidas entre enero de 1998 a enero de 1999. Finalmente reconoce que puso término al contrato de trabajo del actor invocando la causal de caducidad del Nº 7 del artículo 160 del Código Laboral, la que fue cambiada el 21 de febrero de 1999 a falta de probidad, producto de una auditoría realizada una vez extinguida la relación laboral.

Cuarto: Que, conforme se viene razonando, no se ha producido el vicio que sirve de sustento al recurso, toda vez que los jueces recurridos, al decidir como lo hicieron, otorgaron precisamente lo pedido por el actor y conforme a los términos en que las partes situaron la controversia. En efecto el actor impetró la acción de reclamo que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo y obtuvo del Tribunal la declaración de que su despido es injustificado, lo que significó que el demandado fuera condenado al pago de las indemnizaciones respectivas.

Quinto: Que, por lo anterior procede desechar el recurso de casación en la forma por no concurrir en la sentencia el vicio denunciado.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Sexto: Que por el presente recurso de nulidad se denuncia la infracción a los artículos 1601, 455, 456 del Código del Trabajo 399, 426, 402 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil. En síntesis, argumenta el recurrente que el análisis de los...

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