La igualdad, ¿Una mera formalidad en el derecho para las mujeres? - Núm. 3, Septiembre 1998 - Apuntes de derecho - Libros y Revistas - VLEX 396583670

La igualdad, ¿Una mera formalidad en el derecho para las mujeres?

AutorLidia Casas
CargoBA, Reglonal and Urban Development, Universidad de Saskatchewan, Canadá
Páginas14-15
LIDIA
CASAS
BECERRA
BA,
Reglonal
alld
Urbnn
Dcvelopment,
Ulliversidad
de
SaslwtchewaIl,
Canadá;
EgJ'es,1da
de
Derecho
y
Ayudante
de
lnvostigación
de
la
Facultad
de
Derecho
Universidad
Diego
POJ'talcs.
Me
puedo
contar
cntre
aquellas
personas
que
aprendió
en
las
aulas
de
la
Facultad
queel
principiode
igualdad
consagrado
en
nuestra
Carta
Fundamental,
noción
básica
en
la
consuucción
de
los
derechos
humanos,
es
equivalente
o
se
mira
como
equivalente
al
principio
de
la
no-discriminación,
Es
decir
el
Estado
no
debe
hacer
diferencias
arbitrarias
o
privilegios
su
vez
este
principio
prescribe,
en
mi
opinión,
orientaciones
en
la
formulación
de
pollticas
públicas,
de
tal
foOlla
de
adoptar
medidas
para
que
todos
los
ciudadanos
y
ciudadanas
estén
en
condiciones
de
igualdad.
En
conclusión,
esta
noción
de
que
toda
persona
tiene
igualdad
de
derechos,
sin
distinción
de
mnguna
naturaleza,
ha
quedado
como
una
mera
declaración
formal
en
10
que
respecta
a
las
mujeres
(también
podríamos
incluir
en
esta
situación
a
las
minadas
étniCas
o
sexuales).
14
La
discriminación
de
género,
es
decir
la
exclusión
o
la
no-igualdad
de
la
mujer
por
ser
mujer,
es
parte
inherente
de
muchos
cuerpos
legales
y
reglamentarios
en
Chile,
manteniendo
y
legitimando
ulla
práctica
social
que
excluye
a
la
mujer
del
ejercicio
pleno
de
sus
derechos
como
persona,
De
hecho,
estimo
que
la
discriminación
contra
la
mujer
-
conceptualmente
discriminación
de
género-
no
genera
controversia
ni
mayor
preocupación
juddica
en
nuestro
medio,
tampoco
entre
el
movimiento
más
amplio
de
derechos
humanos.
En
Clúle,
el
movimiento
de
mujeres-y
en
especial
el
movimiento
feminista
-
ha
sido
el
motor
del
cuestionamiento
del
orden
juridico
imperante.
La
historia
de
las
sufragistas
y
del
movimiento
de
emancipación
de
la
mujer
chilena
(MEMCH)
hace
varias
décadas
dio
cuenta
de
una
lucha
por
mejorar
la
condición
de
la
mujer,
tanto
en
aspectos
sociales
como
juddicos.
Las
fenúnislas
han
cuestionado
la
"neutralidad
axiológica
de
la
norma",
ya
que
ésta
lleva
imbuida
ciertas
concepciones
sociales,
culturales,
morales
e
ideológicas
sobre
la
faoúlia,
el
rol
del
hombre
y
de
la
mujer
en
la
sociedad.
Se
ha
querido
demostrar,
asu
vez,
cómo
las
violaciones
a
los
derechos
humanos
son
afectadas
en
fonna
distinta
por
el
género,
es
decir
por
la'
construcción
social
respecto
de
los
roles
de
hombres
y
mujeres
en
la
sociedad,
y
cómo
muchas
violaciones
a
esos
derechos
son
invisibilizados.
La
discriminación
pasa
desapercibida
al
punto
que
la
práctica
común
como
socialmente
aceptable.
Sostengo
que
nuestro
concepto
e
interpretación
tradicional,
que
señala
todas
las
personas
somos
iguales
en
derechos
y
obligaciones,
a
pesar
de
constituir
un
avance
sólo
han
mantenido
un
orden
social
de
subordinación
de
la
mujer
porque
invisibilizan
sus
diferencias
y
necesidades
de
protección
específica.
De
la
Imsma
forma
la
dictación
de
convenciones
internacionales
sobre
derechos
humanos,
cuya
base
fundamental
se
sostiene
sobre
el
principio
de
la
no-
discriminación,
no
fue
una
respuesta
efectiva
para
erradicar
la
discriminación,
y
por
ello,
se
vio
la
necesidad
de
dictar
instrumentos
específicos.
Podemos
pensar,
como
una
norma
tan
fundamental
como
el
derecho
a
la
vida,
contenido
en
numerosos
tratados
y
declaraciones
internacionales,
ha
tenido
una
restringida
interpretación
para
abordar
la
realidad
de
las
mujeres.
Así
por
ejemplo,
el
derecho
a
la
vida
y a
no
ser
sometidos
a
tratos

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