Casos especiales de objeto ilícito que conte mpla el Código Civil chileno - Primera causal. El objeto ilícito - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765343

Casos especiales de objeto ilícito que conte mpla el Código Civil chileno

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas141-192

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CAPÍTULO II - CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA

Título II


CASOS ESPECIALES DE OBJETO ILÍCITO QUE CONTEmPLA

EL CÓDIGO CIVIL CHILENO 136.  Generalidades. Habiendo ya determinado el concepto de objeto ilícito, estudiaremos los diversos casos específicos queel Código Civil chileno ha contemplado en los artículos 1462 a 1466, en los cuales aplica a ciertos actos y contratos el criterio general que sigue en materia de ilicitud de objeto, que, como hemos visto, no formuló en ninguna de sus disposiciones, pero que se desprende precisamente del conjunto de ellas. En consecuencia, los casos de objeto ilícito que veremos a continuación son simples aplicaciones del principio general que hemos enunciado, y así lo encontraremos en las declaraciones de voluntad que recaigan sobre una cosa incomerciable o sobre un hecho moralmente imposible, o en otras palabras, si el objeto, existiendo como tal, contraviene a la ley, a las buenas costumbres y al orden Estos diversos casos pueden agruparse según la causa que produce la ilicitud del objeto, es decir, según la circunstancia que el Código Civil toma en cuenta para tachar de ilícito al objeto de la declaración de voluntad; y es en relación con estos casos especiales que los tribunales han decretado la nulidad de actos y contratos, ya que pocas son las situaciones de objeto ilícito que se presentan en la práctica que no encuentran ubicación dentro de alguno de los casos señalados por esos artículos. Según esta clasificación, el objeto ilícito de los diversos actos y contratos puede ser causado: a) Por haberse ejecutado el acto o celebrado el contrato contraviniendo a la ley, las buenas costumbres o el orden público, o bien b) Por recaer el consentimiento de las partes sobre una cosa que se encuentra fuera del comercio, siempre que el acto importe enajenación de § i. ACtos y ContrAtos que ContrAvienen lA ley, lAs BuenAs CostumBres y el orden púBliCo 137.  Por regla general, son los actos prohibidos por la ley. En general, pue- de decirse que en todos los actos que la ley prohíbe hay un peligro de que mediante ellos se contravengan las buenas costumbres o el orden público. Y es por eso que la ley prohíbe los juegos de azar, la venta de libros y demás impresos inmorales, por ser contrarios a las buenas costumbres; y declara que existe objeto ilícito en todo lo que contraviene al Derecho Público chi- leno, y en los pactos sobre sucesiones futuras, para evitar alteraciones del orden público. En realidad, lo que hace el Código Civil es excluir del comercio humano las cosas y derechos a que nos hemos referido, por razones de moralidad y de orden público, y deberían quedar incluidas en el Nº 1º del artículo 1464,

público.

ella.

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que se refiere a dichas cosas que están fuera del comercio jurídico. Pero queriendo el Código Civil acentuar el carácter de ilícito que tienen esas cosas y derechos, ha prohibido expresamente que se celebren actos o contratos

que las tengan como objeto de la obligación, y así su ilicitud se deriva, en primer término, del hecho de ser prohibidos por la ley.
1º. Actos prohibidos por la ley
138.  Regla general. En general, es posible afirmar que todos los actos y contratos que la ley prohíbe adolecen de objeto ilícito, y son, por tanto, nulos de nulidad absoluta: esta regla general se desprende de los artículos 10, 1466 parte final, y 1682 del Código Civil. El artículo 10 declara nulos todos los actos contrarios a la ley, a menos que se designe otra sanción distinta; el artículo 1466 sienta igualmente un principio general, que consiste en que hay objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes, y finalmente, el artículo 1682, en estudio, completa las disposiciones anteriores.
Esta causal es muy amplia y comprende todos aquellos casos en que se ejecuta un acto que la ley prohíbe, y ha sido criticada por Eugenio Velasco, quien sostiene que es vaga e inexacta, ya que el objeto de tales actos, que técnicamente es perfectamente lícito, sea que se trate de una cosa o de un hecho, por la disposición del artículo 1466 del Código Civil, pasa a ser ilícito.247
En realidad, la ley quiso insistir en la reprobación que le merecían los actos y contratos que se ejecutaban contra su expresa prohibición, a pesar de haberlos ya sancionado con la nulidad en el artículo 10, pues ella no puede prestar su aprobación a actos que atacan o lesionan los altos principios de moralidad y justicia que trata de amparar y proteger; por eso, no contenta con dejar constancia de ese deseo en el artículo 10 recién citado, que para estos efectos hubiera bastado, sin necesidad de entrar a distinguir la causa de la nulidad, estableció la norma del artículo 1466, que en cierto modo viene a unir al artículo 1682, que señala las causas de nulidad, con el artículo 10. Aquel precepto explica por qué los actos que prohíbe la ley son nulos: porque tienen objeto ilícito, lo cual está sancionado con la nulidad absoluta en el artículo1682; se puede decir que viene a llenar un vacío doctrinario, quedando de este modo la teoría de nulidad absoluta por objeto ilícito formando un todo armónico y sin vacíos.
139.  “Acto prohibido por la ley” es sinónimo de “ley prohibitiva”. Se desprende, pues, de lo anterior, que “acto prohibido por la ley” es todo acto jurídico, sea éste uni o bilateral, que contraviene una ley prohibitiva. Ley prohibitiva es “aquella que manda que no se haga algo”;248en otras palabras, aquella que impide que un determinado acto se ejecute en cualquiera forma que sea. Impide absolutamente su ejecución, y en conformidad a lo que hemos dicho
247Obra citada, Nº 78, p. 47.
248FABres, José Clemente, obra citada, tomo III, p. 90.

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anteriormente, “las leyes prohibitivas se sancionan en el orden civil con la nulidad absoluta del acto prohibido”; así se ha fallado.249Esto tiene aplicación siempre que la ley no señale otro efecto que el de nulidad para el caso de con-

travención, según lo preceptúa el artículo 10 del Código Civil.
Como ejemplo de disposiciones prohibitivas de nuestro Código Civil, podemos citar a aquellas que prohíben la renuncia anticipada de la nulidad (artículo 1469), del dolo (artículo 1465) y de la prescripción (artículo 2494, inciso 1º); la que prohíbe la transmisión por causa de muerte, la venta, la cesión y la renuncia del derecho de pedir alimentos (artículo 334); la que prohíbe la delegación de la facultad de testar (artículo 1004); la que prohíbe el contrato de compraventa entre cónyuges no divorciados perpetuamente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad (artículo 1796), etc.
140.  Jurisprudencia. En concordancia con los principios expuestos, los Tribunales de Justicia han anulado actos cometidos en contravención a leyes prohibitivas, y así “una transacción por la cual uno u otro cónyuge o ambos juntos renuncian a su estado civil de marido o mujer, es contraria a la leyy, en consecuencia, nula absolutamente”,250porque en esta estipulación se ha desobedecido la prohibición del artículo 2450 del Código Civil, que prohíbe la transacción sobre el estado civil de las personas.
En la misma forma, se ha fallado que “la venta hecha por un indígena, con posterioridad a la ley de 4 de agosto de 1874, de tierras comprendidas en el artículo 6º de la misma ley, es nula absolutamente, si a la fecha de esa ley no tenía el indígena título inscrito en forma legal, porque la ley prohíbe estas ventas, y hay objeto ilícito”,251sentencia que no merece mayores comentarios por su claridad; “el nombramiento de abogado subrogante que recae en una persona a quien le afecta una incapacidad legal es nulo absolutamente”,252ya que la ley lo prohíbe expresamente; “el artículo 4º de la ley de 29 de agosto de 1855 estableció una disposición prohibitiva y su contravención por parte de las sociedades que se establezcan con el mismo fin que la Caja de Crédito Hipotecario está sancionada con la nulidad absoluta”;253“el contrato que tiene por objeto obligarse uno de los contratantes a lidiar toros tiene objeto ilícito, porque las lidias de toros están prohibidas por la ley”.254Finalmente, se ha declarado que los actos ejecutados por un funcionario en contravención a preceptos prohibitivos expresos son nulos y de ningún valor, y tal sanción alcanza con todas sus consecuencias a lo obrado por el juez en un carácter público que no puede investir, desde el momento mismo en que la ley le apartó del conocimiento del negocio, despojándole de su investidura legal.255
249Revista, tomo 23, 2ª parte, sec. 1ª, p. 196.
250Revista, tomo 4, 2ª parte, sec. 2ª, p. 103.
251Revista, tomo 5, 2ª parte, sec. 1ª, p. 149.
252Revista, tomo 16, 2ª parte, sec. 1ª, p. 438.
253Revista, tomo 21, 2ª parte, sec. 1ª, p. 257.
254Revista, tomo 2, 2ª parte, sec. 1ª, p. 227.
255Revista, tomo 26, 2ª parte, sec. 1ª, p. 379.

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En estos fallos se ha declarado la nulidad absoluta de actos que han contravenido disposiciones prohibitivas; pero conviene hacer notar que no siempre dice la ley “prohíbo”, ni se expresa en la misma forma en todos

los casos en que quiere significar esto, sino que a veces emplea expresiones como “no se puede”, “se prohíbe”, “no es lícito”, o “se mirará como no ejecutado”, queriendo significar en todos ellos una prohibición de ejecutar algún acto o convenir en alguna estipulación.
141.  Leyes imperativas. Al lado de las leyes prohibitivas están las leyes imperativas, que se semejan a aquéllas en que también mandan y ordenan, pero a diferencia de ellas, no prohíben la ejecución de actos jurídicos en forma absoluta, sino que prohíben que se ejecuten sin reunir los requisitos que ella misma señala para cada caso particular. En otras palabras, ley imperativa es aquella que...

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