De las implicancias y recusaciones - De las disposiciones comunes a todo procedimiento y de los incidentes - Libros y Revistas - VLEX 275274171

De las implicancias y recusaciones

AutorCarlos Alberto Stoehrel Maes
Páginas175-184
175
CAPÍTULO XVII
DE LAS IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES
322. Generalidades
Las implicancias y las recusaciones son los medios que concede la ley
para impedir que entre a conocer de un asunto judicial un juez que no
tiene la imparcialidad necesaria.131
El artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales expresa que “los
jueces pueden perder su competencia para conocer determinados nego-
cios por implicancia o por recusación declaradas, en caso necesario, en
virtud de causas legales”.
Y, a continuación, el artículo 195 enumera las causas de implicancia
y el 196, las causas de recusación.
Entre las implicancias y las recusaciones existen diferencias de im-
portancia, que conviene anotar.
La primera y la más importante es la siguiente: las causales de impli-
cancia son irrenunciables; son verdaderas prohibiciones que establece la
ley, en virtud de las cuales los jueces están inhabilitados para conocer de
determinados asuntos, sin que la parte afectada pueda desestimarlas. Las
recusaciones, en cambio, son perfectamente renunciables, como lo dice
el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil: “Producida alguna de
las situaciones previstas en el artículo 199 del Código Orgánico de Tribu-
nales respecto de las causales de recusación, la parte a quien, según la
presunción de la ley, pueda perjudicar la falta de imparcialidad que se
supone en el juez, deberá alegar la inhabilidad correspondiente dentro
del plazo de cinco días contados desde que se le notifique la declaración
respectiva. Si así no lo hiciere, se considerará renunciada la correspon-
diente causal de recusación”.
Otra diferencia consiste en que los tribunales competentes para co-
nocer de las implicancias y de las recusaciones no son los mismos. Más
adelante nos referiremos a esta materia.
131 Fernando Alessandri R., obra citada, pág. 198.

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