La imputación causal - Lección tercera. Los elementos de la responsabilidad extracontractual - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352776010

La imputación causal

AutorHernán Corral Talciani
Páginas179-207

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1. La exigencia del nexo causal

Entre el comportamiento voluntario e ilícito del autor y el daño sufrido por la víctima debe existir una relación o nexo. La relación es la de "causa-efecto": el hecho ilícito ha de ser considerado la causa del daño, y el daño el efecto del hecho ilícito. Este requisito, llamado "relación de causalidad", está contenido implícitamente en el Código Civil. Así, el art. 2314 señala que, para ser fuente de responsabilidad, el delito o cuasidelito debe haber "inferido daño a otro"; el art. 2318 dice que el ebrio es responsable del daño "causado por su delito o cuasidelito"; el art. 2319 habla de los "daños causados" por incapaces; el art. 2325 se refiere también a "daños causados" por dependientes, etc.

El requisito aparece en forma expresa en algunas leyes especiales. La Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local dispone que "El solo hecho de la contravención o infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la contravención o infracción y el daño producido" (art. 14.1, Ley 18.287). Lo mismo repite la Ley del Tránsito (art. 171 Ley 18.290). La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente también menciona el requisito tratando de la responsabilidad por daño ambiental derivado de infracciones normativas: "sólo habrá lugar a la indemnización, en este evento, si se acreditare relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido" (art. 52, inc. Ley Nº 19.300, de 1994).

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La Corte Suprema ha dicho que "la relación de causalidad no está definida por el legislador, por lo que debe entenderse en su sentido natural y obvio ... Entre un acto ilícito y un deter-minado daño existirá relación causal si el primero engendra al segundo y éste no puede darse sin aquél" (C. Sup., 16 de octubre de 1954, RDJ, t. LI, sec. 1ª, p. 488).

El requisito de la relación causal es común a todos los sistemas de responsabilidad, y se hace aún más gravitante en los modelos de responsabilidad objetiva o por riesgo, donde la imputación de la causalidad es la que descubre al responsable sin que se pueda recurrir a su comportamiento culposo o doloso.

También en el derecho de torts el problema de la causalidad es central. Los tribunales han elaborado la expresión "proximate cause" para aludir al necesario vínculo causa-efecto que debe existir entre el hecho ilícito y el resultado dañoso. No obstante, los análisis para determinar cuándo existe ese nexo son también muy complejos y en general transcurren por carriles similares a los del derecho latino-continental.263

2. El análisis de la causalidad causas y condiciones

El análisis de las relaciones de causalidad en el devenir humano es una de las cuestiones más complejas y sinuosas que es posible concebir, y cuyo tratamiento más profundo pertenece a la filosofía (que se interesa justamente por las "últimas causas").

Para los efectos jurídicos, la identificación de la causa de un daño puede ser, en muchas ocasiones, de resolución sencilla, porque intuitivamente imputamos el perjuicio al comportamiento humano que nos parece ha sido el "causante". Pero la cues-tión a veces se complica y surge entonces el problema de precisar el concepto de causa y la forma en que ésta debe identificarse en una determinada situación.

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Lo anterior sucede porque un comportamiento humano no ocurre nunca en un vacío, sino en medio de una constelación de factores concurrentes, tanto activos como pasivos. Si un conductor de un vehículo motorizado atropella a un peatón que atraviesa la calzada, hay que considerar no sólo la acción del conductor, sino los factores que pudieron concurrir en la escena: así, por ejemplo, que un policía antes de la colisión no detuvo el vehículo a pesar de que iba a exceso de velocidad, que un perro minutos antes intentó cruzarse en el camino y el conductor trató de evitarlo y por eso no vio al peatón; que los frenos del vehículo fallaron inesperadamente; que el peatón, pudiendo haber eludido al vehículo, no lo vio porque en ese momento otro vehículo en tránsito lo encegueció con sus luces altas. ¿Cómo entonces precisar, dentro de ese conjunto de factores que se da en una situación concreta que culmina con una persona dañada, cuál de todos ellos ha sido la verdadera causa del perjuicio sufrido?

Usualmente se da el nombre de condiciones a todos los factores humanos y naturales que han intervenido en el hecho dañoso y sin cuya existencia el daño no se hubiera producido. El problema surge entonces al preguntarse si cabe asignar el rol de causa del daño a alguno de ellos, prescindiendo de la concurrencia del resto.

El problema de la causalidad ha sido estudiado no sólo por la dogmática civil, sino por la ciencia penal. El problema de determinar el nexo causal se da igualmente en todos los delitos de resultado (como el homicidio o las lesiones) en los que el tipo penal exige que la acción u omisión produzca (sea la causa de) un determinado resultado. No puede extrañar entonces que el estudio de este problema en materia penal y materia civil esté estrechamente vinculado. Hay que reconocer, por otro lado, que la doctrina penal, estimulada por los bienes personales que están en juego cuando se trata de punir a una persona, se ha preocupado mucho más del tema y ha dado lugar a una impresionante literatura sobre la materia. El enfoque civil no puede prescindir de las reflexiones y aportes de la ciencia penal, aunque debe analizarlos a la luz de sus propias categorías y finalidades.

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3. Los casos problemáticos

Los estudios de derecho penal suelen mencionar diversos casos típicos en los que la conexión causal es compleja, y que pueden servir para testear el funcionamiento de las diversas teorías que se proponen resolver el problema. Estos casos son los siguientes:

  1. Casos de inducción a autoasumir riesgos o peligros ordinarios: es usual el ejemplo de quien, con la intención de que muera, le aconseja a alguien pasear por un lugar donde se desata una tormenta y hay probabilidades de que caiga un rayo. También se menciona el de quien induce a otro a tomar un avión con la esperanza de que perezca en un desastre aéreo o el de aquel lo entusiasma para hacer un viaje por algún lugar exótico donde existe alguna epidemia, con la idea de que contraiga la enfermedad y fallezca. En todos estos casos, si la previsión del autor se produce, es decir, si efectivamente cae un rayo y mata al paseante, o el avión cae o el turista se contagia de la enfermedad, ¿puede decirse que el comportamiento del autor ha sido la causa del daño?

  2. Casos de agravamiento del mal por defecto imperceptible de la víctima: se pone aquí el caso de quien golpea a otro sin más ánimo que causarle lesiones leves, pero por un defecto constitutivo de la víctima, el golpe le provoca la muerte. ¿Ha sido la acción del agente causa del homicidio?

  3. Casos de desviación del curso causal normalmente esperable: en este rubro, es típico el ejemplo del que golpea a alguien causándole lesiones leves, pero que luego al ser trasladado a un centro médico en una ambulancia fallece con motivo de la colisión de ésta con otro vehículo, o fallece por el incendio que se desata en el hospital adonde fue trasladado. ¿Debe juzgarse al que causó el golpe inicial como agente causante del daño final en el que devino el curso causal?

4. Teorías para resolver el problema de la causalidad

Las teorías que se han forjado para determinar la causa en materia de responsabilidad penal y civil son numerosísimas.

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Algunas son las que más influencia han ejercido en doctrina y jurisprudencia. Muy en general estas construcciones pueden agruparse en dos grandes corrientes: las teorías de carácter empírico y las teorías normativas. Las primeras intentan localizar el momento causal observando los fenómenos empíricos o naturales, y emplazando la conducta humana dentro del cortejo de acontecimientos que ocurren en la naturaleza según las leyes físicas. Las segundas, si bien parten de la observación del suceder causal empírico, estiman imprescindible, para asignar el rol de causa, efectuar valoraciones normativas que superen el marco de las previsiones y conexiones de la mera causalidad física.264a) Teorías empiristas

  1. ) La causalidad como equivalencia

    La teoría más clásica es la denominada "teoría de la equivalencia de las condiciones" o de la "condictio sine qua non". Se señala que se basa en las reflexiones del pensador inglés Stuart Mill. Fue expuesta y desarrollada por los penalistas alemanes Julius Glaser y Maximilian von Buri y adoptada por el Tribunal Supremo del Reich.265Según esta teoría, no es posible distinguir de entre las varias condiciones que concurren para producir un resultado (dañoso), cuál es más causa que otra. Todas ellas son equivalentes en cuanto a la causalidad. De esta forma, aunque hayan concurrido otros factores, si el hecho voluntario del eventual autor del daño es una de las condiciones que intervinieron en la producción del resultado lesivo,

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    vale como causa, y puede establecerse una relación de causalidad suficiente para estimar la responsabilidad.

    Para conocer si un factor es verdaderamente condición del resultado, y por tanto equivalentemente causa, la teoría utiliza el procedimiento de la "supresión mental hipotética". Así, si queremos saber si un determinado factor es condición (y por ende causa) del resultado, debemos reconstruir mentalmente la situación sin el factor analizado: si en este supuesto el...

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