Los efectos de las sentecias en el proceso de inaplicabilidad en Chile: examen a un quinquenio de la reforma constitucional - Núm. 1-2012, Julio 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468144702

Los efectos de las sentecias en el proceso de inaplicabilidad en Chile: examen a un quinquenio de la reforma constitucional

AutorManuel Nuñez Poblete
CargoFacultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Departamento de Derecho público
Páginas15-64
15Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 15 - 64
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1, 2012, pp. 15 - 64.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Los efectos de las sentencias en el proceso de inaplicabilidad en Chile:
examen a un quinquenio de la Reforma Constitucional”
Manuel A. Núñez Poblete
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 15 - 64
LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS EN EL PROCESO DE
INAPLICABILIDAD EN CHILE:
EXAMEN A UN QUINQUENIO DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL (*)
TH E EF F E C T S O F IN A P P L I C A B I L I T Y JU D G M E N T I N CH I L E :
AN AN A L Y S I S A F T E R FI V E YE A R S O F CO N S T I T U T I O N A L RE F O R M
MA N U E L A. NÚ Ñ E Z PO B L E T E (**)
Profesor Facultad de Derecho de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
manuel.nunez@ucv.cl.
RE S U M E N : La presente investigación explica los efectos que surten las sentencias dictadas en los
procesos de inaplicabilidad tanto para el propio Tribunal Constitucional como frente al tribunal que
conoce de la gestión. Dichos efectos son desglosados en sentencias formales que no son de mérito y en las
decisiones de fondo desestimatorias y estimatorias. El Autor propone, a partir de la naturaleza híbrida
de la inaplicabilidad, una interpretación armónica de la competencia declaratoria de inaplicabilidad y
de las facultades jurisdiccionales de los jueces del fondo. Desde el punto de vista metodológico, el trabajo
contrasta las decisiones de inaplicabilidad con la suerte posterior de las gestiones judiciales.
AB S T R A C T : This research aims to explain the legal effects of inapplicability judgment before the
Constitutional Court and the lower courts. The multiple effects are developed separating the formal from
the substantive decisions. The Author’s proposal is the coordinated interpretation of the inapplicability
competence and the judicial powers of lower courts. This essay offers a necessary comparison between
inapplicability judgments and the f‌inal decisions of lower courts.
PA L A B R A S C L A V E : Inaplicabilidad / Sentencia de inaplicabilidad / cosa juzgada / preclusión / in-
admisibilidad de la acción
KE Y W O R D S : Inapplicability judgment / claim preclusion / preclusion / application inadmissibi-
lity
* Artículo recibido el 13 de marzo de 2012 y aprobado el 2 de mayo de 2012.
** Facultad de Derecho de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso, Departamento de Derecho
público. El presente trabajo forma parte del Proyecto de investigación núm. 1090607, patrocinado por
el Fondo Nacional de Desarrollo Científ‌ico y Tecnológico (Fondecyt) y del cual el autor es investigador
principal. El autor agradece la valiosa información judicial que aportaron los abogados Francisco Pastén del
Consejo de Defensa del Estado, Ignacio Barrientos y Pablo Ardouin, ambos de la Defensoría Penal Pública
y los abogados particulares Rodrigo Astorga y Alfredo Maira. El autor agradece también los comentarios
del Profesor Rodrigo Pica, coinvestigador en este proyecto de investigación. Correo electrónico del autor:
manuel.nunez@ucv.cl.
MA N U E L A. NÚ Ñ E Z PO B L E T E
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IN T R O D U C C I Ó N
Como es bien sabido, la reforma de la Ley Nº 20.050 de 2005 radicó en el
Tribunal Constitucional la tarea de resolver la inaplicabilidad de las leyes. Después
de muchos años de decaimiento, el principal instituto judicial de control de la
legislación fue trasladado desde la cúspide de la organización judicial tradicional
chilena, la Corte Suprema, hasta la órbita de competencia de un renovado Tribunal
Constitucional. Como la reforma introducida al instituto de la inaplicabilidad
no fue sólo de lugar sino sobre todo de diseño sustantivo, ha sido preciso para la
doctrina def‌inir los contornos de una competencia que acaba de cumplir su primer
quinquenio. La presente investigación se centra en los efectos de las decisiones
de término propias de los procesos de inaplicabilidad, entendiendo aquí por sen-
tencias de término no sólo aquellas que ponen f‌in al proceso de inaplicabilidad
sino aquellas que impiden su incoación (propiamente, sentencias de inadmisión).
Estos efectos serán examinados en el contexto que es propio de la gestión judicial
en que inciden las decisiones del Tribunal Constitucional, sin entrar a analizar
los efectos exteriores a dicho proceso y que se concretan en la competencia para
declarar la inconstitucionalidad de un precepto ya declarado inaplicable o en la
extrapolación de las decisiones de inaplicabilidad más allá de los límites que son
propios de la gestión judicial. Por esta razón, y como lo sugiere el propio título, se
examinarán los efectos que corresponde asignar a las sentencias constitucionales
sólo en la medida en que inf‌luyen sobre el curso de la gestión judicial que sirve de
plataforma insustituible para la promoción de la pretensión de inaplicabilidad.
Para identif‌icar el alcance de los efectos de las sentencias, la investigación se
apoya, por una parte, en la dogmática nacional y comparada, ajustando sus pro-
posiciones a las peculiaridades de un instituto procesal que por su originalidad
relativa no es enteramente equivalente a las atribuciones de control de la ley que
poseen otros tribunales constitucionales. Por otra parte, la investigación no se agota
en la decisión constitucional sino que pretende dar un paso adicional a través del
examen del curso que ha seguido la gestión con posterioridad a la sentencia del
Tribunal Constitucional. Es un examen de esta última naturaleza el que permite
identif‌icar las dif‌icultades que emanan de una inadecuada comprensión del ins-
tituto en análisis. Como el seguimiento de los procesos no sólo es interminable
sino también ocasionalmente muy difícil (por las dif‌icultades informáticas o de
reserva que son propias de algunos expedientes), se han seleccionado algunos casos
que bien ilustrarán al lector sobre el difícil curso que sigue a la sentencia tras el
proceso de inaplicabilidad.
En forma previa al análisis de sus efectos, el estudio contextualiza la sentencia
en un proceso y precisa la noción de cosa juzgada que se manejará con el f‌in de
LO S E F E C T O S D E L A S S E N T E N C I A S E N E L P R O C E S O D E IN A P L I C A B I L I D A D
E N CH I L E : EXAMEN A U N Q U I N Q U E N I O D E L A RE F O R M A CO N S T I T U C I O N A L
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explicar la fuerza vinculante de las decisiones propias de la cuestión de inaplicabi-
lidad. En seguida, el estudio aborda los efectos de las decisiones de inadmisión a
trámite y de inadmisibilidad propiamente tales, como modalidades de resolución
diversas a los fallos de mérito. Estos últimos fallos, a su turno, se descomponen
analíticamente en sentencias desestimatorias y sentencias estimatorias, las que en
su faz problemática y crítica son analizadas en correspondencia con el curso que
sigue la gestión judicial en que incide –o debe incidir el fallo de inaplicabilidad.
Como se intenta demostrar en las páginas que siguen, el diseño particular de esta
fórmula de control concreto obliga a modular el modo en que los tribunales de
la nación, en general, comprenden la noción de jurisdicción contenida en el art.
76 CPR, y la Corte Suprema, en particular, entiende la superintendencia que le
atribuye el art. 82 CPR. Ambos atributos, deben necesariamente coordinarse con
esta nueva invitada al selecto club de instrumentos de control de la jurisdicción:
la inaplicabilidad.
I. AN T E C E D E N T E S : C U E S T I Ó N D E IN A P L I C A B I L I D A D , P R O C E S O
JU R I S D I C C I O N A L Y C O S A J U Z G A D A
La competencia a que se ref‌iere el Nº 6 del art. 96 CPR, y que permite al
Tribunal Constitucional resolver la inaplicabilidad de un precepto legal que pue-
de surtir algún efecto contrario a la Constitución se ejerce en un doble contexto
procesal. Por una parte, ella sólo puede ejercerse a instancia de las partes de la
gestión o del tribunal que conoce de ella, y siempre que dicha gestión se encuen-
tre pendiente. La primera hipótesis que condiciona el ejercicio de la jurisdicción
del Tribunal consiste entonces en la existencia de un proceso pendiente que esté
siendo conocido por cualquier tribunal de la nación. Sólo existiendo este primer
proceso no af‌inado es posible la incoación de un segundo proceso mediante el
ejercicio de una acción que la propia Constitución radica en las partes de la gestión
o en el tribunal que conoce de ella. Aunque el interés de los actores es diverso,
las partes obran en función de sus intereses subjetivos y los jueces en función del
interés objetivo1, la pretensión es básicamente la misma: obtener del Tribunal
Constitucional el pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de un
precepto legal en función de los efectos, compatibles o incompatibles con el texto
constitucional, que éste produce en la gestión particular.
Durante algún tiempo se discutió la naturaleza del proceso de inaplicabilidad
negándole su carácter recursivo y reconociéndole una naturaleza que oscilaba
1 Sobre el interés de las partes y particularmente la legitimación activa del juez véanse la STC Rol Nº 1.029,
24 de noviembre de 2008 y el estudio de PI C A (2010b), pp. 205-238.

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