Los incidentes - Primera parte. El proceso en general o reglas comunes a todo procedimiento - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 283190759

Los incidentes

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas147-152
147
I. Generalidades
229. Concepto. Incidente es toda
cuestión accesoria del juicio y que re-
quiere un pronunciamiento especial del
tribunal. Es una cuestión accesoria; lue-
go, supone la existencia de una princi-
pal, que, en este caso, es el juicio. No
cabe, pues, confundir las cuestiones ac-
cesorias, que son los incidentes que pue-
den suscitarse en el curso del juicio, con
las cuestiones principales que constitu-
yen el objeto o contenido de este últi-
mo. Sin cuestión principal no cabe ha-
blar de cuestiones accesorias; en otros
términos, sin juicio tampoco cabe hablar
de incidentes.
Estas cuestiones accesorias, llamadas
incidentes, pueden suscitarse en cualquier
clase de juicio, sea ordinario, ejecutivo, es-
pecial, etc. Nada tiene que ver, pues, la
naturaleza o clase del juicio con los inci-
dentes que en él pueden presentarse. De
ahí, también, que los incidentes están re-
glamentados en el título IX del libro I del
Código de Procedimiento Civil, o sea, en-
tre las disposiciones comunes a todo pro-
cedimiento.
El pronunciamiento especial del tri-
bunal recaído en un incidente tendrá que
ser una sentencia interlocutoria o un
auto; jamás podrá serlo una sentencia
definitiva, puesto que sabemos que ella
pone término a la instancia, resolviendo
la cuestión o asunto que ha sido objeto
del juicio. Hay veces que el fallo de los
incidentes se deja para definitiva; pero
siempre en esa parte la sentencia defini-
tiva revestirá el carácter de interlocuto-
ria o de auto.
El artículo 82 del Código de Procedi-
miento Civil dispone que “toda cuestión
accesoria de un juicio que requiere pro-
nunciamiento especial con audiencia de
las partes, se tramitará como incidente y
se sujetará a las reglas de este Título, si
no tiene señalada por la ley una tramita-
ción especial”.
Esto ha hecho pensar a algunos que
todo incidente, para serlo, requiere de
audiencia previa de las partes. No es exacto.
La audiencia previa de las partes en un
incidente es un requisito formal, mas no
de fondo. Puede existir o no, y, sin em-
bargo, estarse en presencia de un inci-
dente. En realidad el artículo 82 antes
citado sólo ha querido significar que esas
cuestiones accesorias, que requieren pro-
nunciamiento especial y audiencia de las
partes, deben tramitarse como inciden-
tes. Habrá, pues, incidentes que son tales
sin necesidad de audiencia previa de las
partes.
En la práctica, a los incidentes se les
conoce también con el nombre de artícu-
los. Así los denominan los tribunales co-
legiados cuando confeccionan sus tablas,
y aun el Código de Procedimiento Penal
en algunos de sus preceptos. Es una re-
miniscencia del Derecho español antiguo.
230. Clasificación de los incidentes.
Los incidentes admiten diversas clasifica-
ciones, las cuales no tienen carácter doc-
trinario, sino que fluyen de los preceptos
contenidos en el título IX del libro I del
Código de Procedimiento Civil que esta-
mos estudiando.
a) La primera clasificación de los in-
cidentes es: en conexos e inconexos. Inci-
Capítulo Undécimo
LOS INCIDENTES
SUMARIO: I. Generalidades; II. Tramitación.

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