Acción de inconstitucionalidad de la ley. Doctrina sustentada por el tribunal constitucional - Estudios sobre Justicia Constitucional. Libro homenaje a la profesora Luz Bulnes Aldunate - Libros y Revistas - VLEX 361611034

Acción de inconstitucionalidad de la ley. Doctrina sustentada por el tribunal constitucional

AutorEnrique Navarro Beltrán
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Universidad de Chile y Universidad Finis Terrae
Páginas125-146
125 EDITORIAL JURIDICA DE CHILE
LA FOTOCOPIA DE LIBROS ES UN DELITO - LEY Nº17.336
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE
LA LEY. DOCTRINA SUSTENTADA POR EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Enrique Navarro Beltrán*
“La mayoría de las Constituciones posteriores a la segunda
guerra consagran Tribunales Constitucionales de cuya juris-
prudencia surge el principio de que la Constitución obliga
por sí misma”.
Luz Bulnes Aldunate
“Los recursos de inaplicabilidad y de inconstituciona-
lidad en la reforma constitucional”.
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1. Como se sabe, durante la vigencia de la Carta Política de 1925
se le entregó a la Corte Suprema la declaración de inaplicabilidad
para el caso concreto, no incluyéndose disposición alguna que
facultara al tribunal para dejar sin efecto la norma con alcance
general1.
* Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Chile y Universidad Finis
Terrae
1 Artículo 86 de la Constitución de 1925. Sobre los antecedentes vid. JOSÉ
GUILLERMO GUERRA, La Constitución de 1925, Santiago, 1929. En tal sentido, el
Presidente Alessandri dejó constancia de la inconveniencia de “dar a la Corte Suprema
amplia facultad de declarar la inconstitucionalidad de la ley fuera de casos concretos
y determinados, porque así se crearían continuamente conflictos entre el Poder
Legislativo y el Judicial” (sesión N° 28, 9 de julio de 1925, Acta de sesiones, p. 366. Una
visión retrospectiva en ENRIQUE NAVARRO BELTRÁN, Acción de Inaplicabilidad por
inconstitucionalidad. Notas sobre su evolución histórica en Chile, México, 2010.
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Hubo sí un par de proyectos de reforma constitucional que,
en denitiva, no prosperaron2.
2. Durante la discusión del texto vigente, tanto la Comisión
de Estudio como el Consejo de Estado intentaron introducir la
inaplicabilidad con efectos generales, lo que en denitiva fue
desechado por la Junta de Gobierno.
3. En efecto, en la Comisión de Estudio se analizó la posibilidad
de redactar el texto constitucional, con ciertas modicaciones del
contenido en la Carta de 19253.
Así, el presidente de la referida comisión informó que la
Subcomisión de Justicia, presidida por el presidente de la Corte
Suprema de la época, había propuesto el siguiente precepto:
“Artículo 86 bis. “La Corte Suprema, en los casos particulares
de que conozca o que le fueren sometidos en recurso interpuesto
en juicio que se siguiere ante otro Tribunal, podrá declarar
inaplicable para ese caso, cualquier precepto legal contrario
a la Constitución. Este recurso podrá deducirse en cualquier
estado del juicio, pudiendo ordenar la Corte la suspensión del
procedimiento, cualquiera que sea su naturaleza”.
Después de tres fallos, en un mismo sentido, acogiendo el
recurso, la inaplicabilidad producirá efectos generales”.
2 Así, en un proyecto de reforma constitucional, aprobado por la Cámara de
Diputados en 1950, se proponía que “La Corte Suprema, a petición de parte, deberá
declarar inconstitucional cualquier precepto que contraríe las disposiciones de la
Constitución Política del Estado, sea en cuanto a la forma como se haya dictado la ley
o en cuanto al fondo de su contenido”. Del mismo modo se indicaba que “acogido el
recurso de inconstitucionalidad, la Corte Suprema, dentro del quinto día, ordenará
publicar el fallo respectivo en el Diario Ocial, y, a partir de la fecha de esta publicación,
el precepto inconstitucional dejará de producir efectos sin que esta declaración pueda
afectar las sentencias ejecutoriadas dictadas con anterioridad a dicha publicación” (citado
en CARLOS ANDRADE G., Elementos de Derecho Constitucional Chileno, 1971, p.
635). Por su parte, en 1964, durante la presidencia de Jorge Alessandri se propuso un
texto conforme al cual “acogido el recurso de inconstitucionalidad o inaplicabilidad, la
Corte Suprema ordenará publicar de inmediato el fallo respectivo en el Diario Ocial, y
a partir de la fecha de esta publicación el precepto inconstitucional dejará de producir
efecto, sin que esta declaración pueda afectar las sentencias ejecutoriadas dictadas con
anterioridad a dicha publicación” (citado en Actas de la CENC, 14.4.77, sesión N° 285,
p. 948).
3 A partir de la sesión Nº 285, CENC, 14 de abril de 1977.

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