La acción de inconstitucionalidad y la jurisprudencia del tribunal constitucional - Estudios sobre Justicia Constitucional. Libro homenaje a la profesora Luz Bulnes Aldunate - Libros y Revistas - VLEX 361611042

La acción de inconstitucionalidad y la jurisprudencia del tribunal constitucional

AutorMarisol Peña Torres
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas177-202
177 EDITORIAL JURIDICA DE CHILE
LA FOTOCOPIA DE LIBROS ES UN DELITO - LEY Nº17.336
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Marisol Peña Torres*
“No hay justicia constitucional si no se confrontan los actos
del legislador nacional con la Constitución. Los otros ámbitos
del contencioso constitucional pueden añadirse al ámbito
esencial (…)” (Louis Favoreu. Los Tribunales Constitucio-
nales, 1994).
INTRODUCCIÓN
El merecido homenaje que ha decidido realizar la Asociación
Chilena de Derecho Constitucional a la profesora y ex Ministra
del Tribunal Constitucional Luz Bulnes Aldunate constituye una
ocasión más que propicia para reexionar acerca de uno de los
nuevos institutos jurídicos creados por la reforma constitucional
de 2005: la declaración de inconstitucionalidad de un precepto
legal declarado previamente inaplicable, con efectos derogatorios
desde la publicación de la sentencia respectiva en el Diario Ocial.
El Tribunal Constitucional de Chile ha ejercido hasta la fecha,
en cuatro oportunidades, esta nueva facultad que le conrió el
constituyente de 2005. En otras dos ocasiones, por su parte, ha
rechazado declarar la inconstitucionalidad de preceptos legales
que habían sido objeto de declaraciones previas de inaplicabili-
dad. En torno a tales declaraciones se ha ido desarrollando una
jurisprudencia que conviene comentar y que, ciertamente, ha
ido complementando las prescripciones normativas contenidas
tanto en la Carta Fundamental como en la propia ley orgánica
constitucional que rige a nuestra Magistratura Constitucional.
*
Profesora titular de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público
de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica de Chile. Directora
del Departamento de Derecho Público de la misma Facultad y Ministra del Tribunal
Constitucional.
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EDITORIAL JURIDICA DE CHILE
LA FOTOCOPIA DE LIBROS ES UN DELITO - LEY Nº17.336
Se trata, sin duda, del ejercicio de una de las potestades más
poderosas y controvertidas de las jurisdicciones constitucionales
en el mundo, por lo que cualquier análisis a su respecto debe
volver siempre la mirada hacia los postulados originales de Hans
Kelsen, el gran creador de la justicia constitucional concentrada.
UNA MIRADA AL PENSAMIENTO DE KELSEN
Pensar en la jurisdicción constitucional es pensar, necesariamente,
en el control de la constitucionalidad de las leyes, como lo recuer-
da el profesor Louis Favoreu, evocando a Kelsen y a Eisenmann.
El primero de ellos sostenía, en este sentido, que “garantías de la
Constitución signica garantías de la regularidad de las normas
inmediatamente subordinadas a la Constitución, es decir, esen-
cialmente, garantías de la constitucionalidad de las leyes” y “si
las disposiciones constitucionales relativas al procedimiento y al
contenido de las leyes no pueden ser precisadas más que por las
leyes, entonces las garantías de la Constitución no constituyen sino
los procedimientos contra las leyes inconstitucionales”1 .
Puede sostenerse, así, que el control de la constitucionalidad
de la ley, desde sus orígenes, como atribución de la jurisdicción
constitucional, apunta a vericar tanto su conformidad con el
procedimiento de formación de la ley (constitucionalidad de
forma) cuanto con la sustancia de la Carta Fundamental desde
el punto de vista de sus valores, principios y reglas (constitucio-
nalidad de fondo).
Para Kelsen, la Constitución –a la cual la ley debe subordi-
narse– constituye, en lo esencial, “el asiento fundamental del
ordenamiento estatal”2. De allí que, en su concepción, “la justicia
constitucional es una garantía de la Constitución que se des-
prende de la pirámide jurídica del ordenamiento legal donde se
encuentran determinadas tanto la unidad como la jerarquía de
diferentes normas.”3
1
Kelsen, Hans. “La garantía jurisdiccional de la Constitución (la justicia constitucional)”.
(Traducción de Rolando Tamayo Salmorán revisada por Domingo García Belaúnde). En:
Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, N° 10, julio-diciembre 2008, pp. 8,
12.
2 Ibídem, p. 11.
3 Cruz Quiroz, Osmar Armando. “Los efectos generales en las sentencias
constitucionales”. En: La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en homenaje a

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