La indemnización compensatoria por incumplimiento de los contratos bilaterales como remedio autónomo en el Derecho Civil Chileno - Núm. 15, Diciembre 2010 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651324057

La indemnización compensatoria por incumplimiento de los contratos bilaterales como remedio autónomo en el Derecho Civil Chileno

AutorPatricia Verónica López Díaz
CargoProfesora de Derecho Civil de la Universidad Andrés Bello, sede Viña del Mar
Páginas65-113
Artículos de doctrina
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DI C I E M B RE 2010 LA I N D E M N I Z A C I Ó N C O M P E N S A T O R I A P O R IN CU M P L I M I E N TO D E L O S C O N T R A T O S ...
LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA
POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS
BILATERALES COMO REMEDIO AUTÓNOMO
EN EL DERECHO CIVIL CHILENO
COMPENSATORY DAMAGES FOR BREACH
OF BILATERAL CONTRACTS
AS AN AUTONOMOUS REMEDY IN CHILEAN
PRIVATE LAW
A INDENIZAÇÃO COMPENSATÓRIA
POR NÃO CUMPRIMENTO DOS CONTRATOS
BILATERAIS COMO REMÉDIO AUTÔNOMO
NO DIREITO CIVIL CHILENO
Patricia Verónica López Díaz*
RE S U M E N
El presente trabajo tiene por f‌inalidad determinar si frente al incumplimien-
to de un contrato bilateral, el acreedor puede optar indistintamente por
demandar al deudor incumplidor la resolución del contrato, la ejecución
forzada del mismo o la indemnización compensatoria, como remedio au-
tónomo; o si tal opción se restringe a la resolución y ejecución forzada del
contrato, acompañada en ambos casos de una indemnización de perjuicios
com plementaria. A tal efecto, se analizará la normativa contenida en el
digo Civil chileno y el modelo que actualmente ofrece el nuevo derecho
de la contratación en esta materia.
Palabras clave: indemnización de perjuicios, remedio por incumplimiento,
incumplimiento de contrato bilateral.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 15, pp. 65-113 [diciembre 2010]
* Profesora de Derecho Civil de la Universidad Andrés Bello, sede Viña del Mar.
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Adolfo Ibáñez. Doctora en Derecho
© Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso. Dirección postal: Sotomayor 592, 4ª piso,
Valparaíso, Chile. Artículo recibido el 9 de junio de 2010 y aceptado para su publicación el
15 de julio de 2010. Correo electrónico: patriciaveronica.lopezdiaz@gmail.com.
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Patricia Verónica López Díaz RChDP Nº 15
Artículos de doctrina
AB S T R A C T
The present work aims to determine if, while facing breach of contract, the
creditor can opt indiscriminately among claiming the termination of the
contract, specif‌ic performance, or damages compensation; or whether that
choice is limited only to the termination of the contract or specif‌ic perfor-
mance, in both cases together with damages compensation. In order to do
that, this work also analyses the articles contained in the Chilean Civil Code
and the model which the new contract law offers nowadays in this matter.
Keywords: Damages compensation, Remedy of non-compliance, breach
of contract.
RESUMO
O presente trabalho tem por f‌inalidade determinar se diante do não cum-
primento de um contrato bilateral o credor pode optar indistintamente por
demandar ao devedor que não cumpre a resolução do contrato, a execução
forçada do contrato, acompanhada em ambos os casos de uma indenização
de prejuízo complementaria. Desta forma se analisará a normativa contida
Código Civil chileno e o modelo que atualmente oferece o novo direito da
contratação nesta matéria.
Palavras chave: indenização de prejuízos, remédio por não cumprimento,
não cumprimento de contrato bilateral.
I. ID E A S P R E L I M I N A R E S
La autonomía de la indemnización compensatoria por incumplimiento de
un contrato bilateral no ha sido mayormente abordada por la civilística
nacional como tópico aislado desde una perspectiva normativa, doctrinaria
y jurisprudencial. En efecto, ha sido tratada parceladamente con ocasión
de la resolución por incumplimiento1, en relación con la responsabilidad
contractual en el Derecho chileno2, como consecuencia del sistema de reme-
1 Cfr. Daniel PE Ñ A I L I L L O , Las obligaciones. Teoría general y clasif‌icaciones. La resolución por
incumplimiento, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2006, pp. 392-418.
2 Cfr. Carlos PI Z A R R O WI L S O N , “La responsabilidad contractual en el Derecho Civil
chileno”, en Fabricio MAN T I L L A (coord.), Problemas de Derecho de los Contratos, Bogotá, Editorial
Legis, 2007, pp. 215-217.
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dios elaborado por el nuevo derecho de la contratación3 y, recientemente,
a propósito de sentencias que se han pronunciado sobre la pertinencia de
demandar la indemnización de perjuicios en forma autónoma e indepen-
diente de la resolución o cumplimiento forzado del contrato4.
Este tópico reviste trascendental importancia, puesto que sostener que
frente al incumplimiento de un contrato bilateral el acreedor sólo puede
demandar al deudor incumplidor la resolución del contrato o el cumpli-
miento forzado de éste y, en ambos casos, una indemnización de perjuicios
complementaria, signif‌ica desconocer su derecho a solicitar la indemniza-
ción compensatoria como único remedio por incumplimiento.
Así, por ejemplo, puede ocurrir que una empresa dedicada a la manu-
factura de piezas de cueros celebre un contrato de suministro de cueros
con otra empresa de reconocido prestigio en el rubro y ésta no cumpla su
obligación de entregarlos en el lugar y época convenida5 o, bien, que tales
empresas no celebren un contrato de suministro, sino una compraventa
de ejecución instantánea, obligándose una a entregar, a la otra, piezas de
cuero confeccionadas y tal entrega no se realice.
No obstante que la mayoría de la doctrina y jurisprudencia nacional ha
desestimado la autonomía de la indemnización compensatoria, invocando
el tenor literal del artículo 1489 del Código Civil, cabe preguntarse si en tales
casos resulta pertinente restringir la opción del acreedor a la resolución o
cumplimiento forzado del contrato, aun cuando éste manif‌ieste su interés
por demandar la sola indemnización.
Esta interrogante adquiere particular relevancia en la hipótesis de in-
cumplimiento total del deudor, dado que en caso de inejecución parcial
o defectuosa el acreedor lógicamente demandará la reparación derivada
3 Cfr. Álvaro VI D A L O L I V A R E S , “La pretensión de cumplimiento específ‌ico y su inserción
en el sistema de remedios por incumplimiento en el Código Civil”, en Hernán CO R R A L ,
María Sara RO D RÍ G U E Z (editores), Estudios de Derecho Civil II , Santiago, LexisNexis, 2006, p.
527; Álvaro VI D A L O L I V A R E S , La protección del comprador: régimen de la Convención de Viena y su
contraste con el Código Civil, Valparaíso, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2006, p. 187;
Álvaro VI D A L OL I V A R E S , “El incumplimiento de las obligaciones con objeto fungible y los
remedios del acreedor afectado. Una relectura de las disposiciones del Código Civil sobre
incumplimiento”, en Alejandro GU Z M Á N BR I T O (ed.), El Código Civil de Chile (1855-2005),
Santiago, Legal Publishing, 2007, pp. 525-527; Carlos PI Z A R R O WI L S O N , “Hacia un sistema
de remedios al incumplimiento contractual”, en Alejandro GU Z M Á N BR I T O (ed.), Estudios
de Derecho Civil III, Santiago, Legal Publishing, 2008, p. 401; Carlos PI Z A R R O WI L S O N , “La
culpa como elemento constitutivo del incumplimiento en las obligaciones de medio o de
diligencia”, en Revista de Derecho, Nº 31, Valparaíso, 2008, p. 255.
4 Cfr. Carlos PI Z A R R O WI L S O N , “Por la autonomía de la acción indemnizatoria por in-
cumplimiento contractual. Sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 9 de enero
de 2007”, en Revista Chilena de Derecho Privado Nº 9, Santiago, diciembre 2007, pp. 151-153.
5 Véase caso Industrias Magromer con Sociedad Sarcor Ltda. de 2008, (n. 25).
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