La empresa individual de responsabilidad limitada - Título II. Organización jurídica de la empresa - Primera Parte. Los actos de comercio y la organización jurídica de la empresa - Derecho Comercial. Tomo I. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 258061926

La empresa individual de responsabilidad limitada

AutorRicardo Sandoval López
Cargo del AutorProfesor Catedrático Visitante, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España. Miembro de 'International Academy of Commercial and Consumer Law' (EE.UU.)
Páginas173-192
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Derecho Comercial
246. Introducción. Desde hace bastan-
te tiempo se venía planteando la necesi-
dad de introducir en la normativa jurídica
mercantil una figura que permitiese al
empresario individual limitar su respon-
sabilidad por el ejercicio de las activida-
des empresariales solamente al monto de
los bienes afectados a ella, separando este
patrimonio de los bienes que destina a
otros fines, como, por ejemplo, a subve-
nir los gastos familiares.
El Gobierno de Chile ha impulsado
una serie de iniciativas legales con el fin
de reducir los trámites para iniciar nue-
vas actividades empresariales, como es el
caso de la Ley de Microempresas Familia-
res de 2001, cuyo reglamento se citó en
el año 2002 y dentro de este contexto se
ubica la Ley Nº 19.857, publicada en el
Diario Oficial de 11 de febrero de 2003,
que autoriza la constitución de la Empre-
sa Individual de Responsabilidad Limitada
(EIRL), en cuanto instrumento que dota-
do de personalidad jurídica, permite a
las personas físicas cumplir la finalidad
ya indicada.
El origen de esta iniciativa legal se en-
cuentra en un proyecto presentado por
los senadores designados Olga Feliú y Ser-
gio Fernández, en 1992, cuya tramitación
no logró avanzar en el Congreso Nacio-
nal, hasta que el Ministerio de Economía,
con la colaboración de “expertos en la
materia”, cuyos nombres no se han dado
a conocer,1 propuso a la Comisión Espe-
cial PYMES de la Cámara de Diputados
un conjunto de propuestas de indicacio-
nes que modificaron el proyecto original
y que permitieron que en definitiva se
transformara en ley de la República.
Los objetivos perseguidos por esta
nueva ley son básicamente los que indi-
camos a continuación:
1. Incentivar el desarrollo de nuevas
iniciativas empresariales de pequeños em-
presarios, y
2. Formalizar o legitimar actividades
empresariales de personas que no lo han
hecho, porque actúan bajo el amparo de
sociedades de hecho o de sociedades si-
muladas.
En la doctrina nos hemos inclinado
siempre a favor de la idea de crear nue-
vas formas de organización empresarial,
siempre que ellas se instituyan sobre una
base teórica que permita su adecuada in-
corporación dentro de nuestro ordena-
miento jurídico mercantil.2
Es preciso analizar, en primer lugar,
el marco doctrinario de sustento que ha
de emplearse para la creación de una nue-
va figura jurídica como la que se acaba
de introducir en nuestra legislación, y,
en segundo término, referirse al régimen
jurídico aplicable a ella.
Sección I
Aspectos doctrinarios de la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada
247. Fundamentos teóricos. En este or-
den de ideas es preciso tener presente
que la limitación de la responsabilidad es
un instrumento para distribuir los ries-
gos entre el empresario y los acreedores,
cuya existencia es necesaria en la activi-
dad económica moderna, pero al mismo
tiempo no puede transformarse en un
1 Véase MONTERO, PAULA, Destacan ley que au-
toriza creación de empresas individuales de responsabili-
dad limitada, en La Semana Jurídica. Crónica. Año
3, Nº 120, Semana del 24 de febrero al 2 de marzo
de 2003, Lexis Nexis.
2 Cuando se presentó el proyecto original al
Parlamento en 1992 y se pidió la opinión de las di-
versas Facultades de Derecho, emitimos un infor-
me en representación de las Universidades de
Concepción y Diego Portales de Santiago, donde
expresamos nuestro apoyo a la iniciativa, siempre
que se le dieran los fundamentos doctrinarios apro-
piados. No hemos participado en manera alguna
del grupo de expertos que asesoró al Ministerio de
Economía para proponer las indicaciones a la Cá-
mara de Diputados que condujeron a la aprobación
de la ley sobre esta materia.
Capítulo V
LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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Ricardo Sandoval López
medio para descargar la plenitud de los
riesgos sobre los acreedores y terceros en
general. En consecuencia, una ley que
crea un instrumento de este tipo debe
contener todos los resguardos necesarios
para lograr el justo equilibrio entre el in-
centivo de la actividad económica de los
empresarios individuales y la adecuada
protección de los derechos de los acree-
dores y de los intereses de terceros.
248. Alternativas para limitar la respon-
sabilidad. Las posibilidades que se ofrecen
para lograr este objetivo son numerosas y
variadas.3
En la actualidad, una primera alter-
nativa puede consistir en la admisión de
sociedades unipersonales de responsabilidad
limitada, tanto al momento de su forma-
ción (ab initio) como sobrevenidas, por
el hecho de producirse la concentración
de todas las partes sociales en un solo
socio. Esta solución es la que ha sido
aceptada en la mayoría de las legislacio-
nes del sistema jurídico europeo conti-
nental y en el sistema de derecho de
Common Law. Así, por ejemplo, en el de-
recho español, siguiendo las Directivas
Comunitarias en la materia, la Ley Nº
21/1995, de 23 de marzo de ese año,
sobre sociedades de responsabilidad li-
mitada, en el artículo 125, da cabida a
la sociedad unipersonal de responsabilidad
limitada.
En Alemania, se admitió a comienzos
del siglo recién pasado la Einmangessells-
chaten, es decir, la sociedad de un solo
socio, y en 1980 se dictó una ley especial
sobre la materia. Por su parte, en el dere-
cho inglés se ha legalizado la existencia
de una figura consistente en una socie-
dad de un socio único, denominada “one
man company”.4 En los Estados Unidos de
Norteamérica, 21 de los 50 estados de la
Unión admiten la formación ab initio de
sociedades unipersonales.
La normativa francesa de sociedades
comerciales contenida en la Ley Nº 66.537,
de 24 de julio de 1966, reconocía en esa
época la existencia de “société à main uni-
que”, al establecer que la reunión de to-
das las cuotas sociales o de todas las
acciones en una sola mano no producía
por sí sola la disolución de la sociedad, y
una ley de 1985 reguló expresamente una
entidad unipersonal de responsabilidad.
La admisión por el derecho de la fi-
gura jurídica de la sociedad unipersonal
se funda en que la compañía no solo es
un contrato, para cuya celebración se re-
quiere la concurrencia al menos de dos
partes, sino también forma una persona
jurídica distinta de los socios individual-
mente considerados. Tratándose de este
segundo aspecto de la sociedad, es preci-
3 En el Derecho Romano el pater familiae po-
día encomendar a un esclavo la administración de
un determinado negocio al cual destinaba un cier-
to peculium; al ser así, el pater familiae sólo podía ser
demandado mediante la actio peculium por los con-
tratos celebrados por tal esclavo, respondiendo has-
ta el monto del peculium afectado a ese negocio.
Véase FIGUEROA YÁÑEZ, GONZALO El Patrimonio, Edi-
torial Jurídica de Chile, 1991, p. 578.
En el Derecho Comercial Marítimo, la limita-
ción de responsabilidad se hizo sobre la base de la
noción de Fortuna de Mar, que comprendía tan solo
la nave y todos los fletes, de manera que todos los
riesgos y responsabilidades de la denominada aven-
tura marítima quedaban restringidos a ese sector ais-
lado y singularizado del patrimonio del armador o
naviero. Véase CORNEJO FULLER, EUGENIO, Derecho
Marítimo. Explicaciones sobre el Libro III del Código de
Comercio: De la Navegación y el Comercio Marítimos,
Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2003.
4 En Inglaterra se estableció a nivel legislativo
la admisión de la sociedades de un solo socio (one
man company) a raíz del caso Salomon vs. Salomon de
fines del siglo XIX, en el que Aaron Salomon cons-
tituyó una sociedad anónima en la cual suscribió
prácticamente la totalidad de las acciones, salvo 6,
que distribuyó entre su familia; esta sociedad que-
bró y los acreedores solicitaron que Salomon res-
pondiera con su patrimonio personal, tesis que fue
acogida por los tribunales de primera instancia y de
apelaciones, pero la Cámara de los Lores finalmen-
te decidió que la compañía, a pesar de que en el
hecho estaba formada por un solo hombre, era una
persona distinta de los accionistas. Véase GRISOLI,
Angelo, Sociedades Unipersonales y Empresa Individual
de Responsabilidad limitada, en Libro de Homenaje
a Roberto Goldsschidt. Facultad de Derecho Uni-
versidad Central de Venezuela.

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