Daños morales por infidelidad matrimonial. Un acercamiento al derecho español - Núm. 2-2, Agosto 2011 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 431706590

Daños morales por infidelidad matrimonial. Un acercamiento al derecho español

AutorPamela Mendoza Alonzo
CargoAbogada. Doctora en Derecho, Universidad de Salamanca, España
Páginas41-63
R EVISTA C HILENA DE D ERE CHO Y C IENCIA P OLÍTICA - V OL . 2, Nº 2, 2011 - pp. 41-64 41
DAÑOS MORALES POR INFIDELIDAD
MATRIMONIAL.
UN ACERCAMIENTO AL DERECHO ESPAÑOL
MORAL DAMAGES CAUSED BY MARITAL INFIDELITY.
AN APPROACH TO SPANISH LAW
PAMELA M ENDOZA A LONZO 1
Fecha Recepción: 12/08/2011
Fecha Aprobacn: 30/09/2011
Resumen
Este artículo plantea la cuestión de si son susceptibles de ser indemnizados los
daños morales causados por inf‌idelidad matrimonial. Se toma como referencia
el Derecho español, por el fuerte debate generado por algunas sentencias
que han puesto el tema en discusión. Además, revisamos las razones invoca-
das tradicionalmente por doctrina y jurisprudencia para excluir la aplicación
de las normas de Responsabilidad Civil contractual o extracontractual en
el ámbito del Derecho de familia.
Palabras clave: Dos morales - f‌idelidad - matrimonio.
Abstract
In this article, we discuss if moral damages caused by marital inf‌idelity could
be compensated. We take Spanish law as our point of reference, as, most
recently, Spanish courts have put the issue under discussion. Moreover, we
investigate the reasons why doctrine and judges are reluctant to apply civil
liability contract or tort Law in such cases.
Key words: Moral damages- f‌idelity- marriage
1 Abogada. Doctora en Derecho © Universidad de Salamanca, España. Correo: pamelamendoza@usal.es
doi: 10.7770/RCHDYCP-V2N2-ART42
Pamela Mendoza Alonzo
42 REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA - VOL. 2, Nº 2, 2011 - pp. 41-64
I. Introducción
Es innegable que desde antaño ha existido la tendencia a no involucrar algunos
aspectos de la responsabilidad civil –contractual o extracontractual–, en el ámbito del
Derecho de familia, salvo que existan normas específ‌icas que así lo dispongan. En
este orden de cosas, se plantea la duda de si existe efectivamente responsabilidad en-
tre cónyuges por la inobservancia de los deberes conyugales, o son simples deberes
éticos, cuya infracción no podría acarrear como consecuencia jurídica la indemniza-
ción por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.
Es así como el presente trabajo pretende, tomando básicamente de referencia el
Derecho español, describir el estado de la cuestión, deteniéndonos en particular, sobre
si cabe aceptar la indemnización del daño moral que es susceptible de producir la inf‌i-
delidad matrimonial. No obstante, advertimos desde ya que la discusión sigue abierta,
por lo que las opiniones que podamos dar al respecto no están exentas de polémica.
Tomamos el caso español por existir un fuerte debate al respecto, a raíz de la
creciente presentación en Tribunales de demanda en la cual un cónyuge o ex cónyu-
ge solicita tal indemnización. De este modo, revisaremos junto a dichas sentencias,
los principales argumentos que tradicionalmente se han esgrimido para evitar que las
normas de la responsabilidad civil se apliquen en las variadas situaciones donde se
produce un daño en el marco de las relaciones de familia, y las razones para desesti-
marlas como tal.
II. Argumentos en contra de la interposición de acciones civi-
les en el ámbito familiar y críticas a los mismos2
1. La responsabilidad civil es ajena al ámbito familiar
En general, teniendo en cuenta el modelo patriarcal que han recogido los Códi-
gos Civiles decimonónicos, donde el padre y marido ostentaba la jefatura de la mis-
ma, las instituciones de familia se han conf‌igurado como un sistema jurídico diferente
a otros sectores del Derecho Civil, con principios, f‌inalidades y caracteres especiales.
Este régimen de “inmunidad y privilegio matrimonial”3 tendría su origen en una cos-
tumbre social, en una regla moral que impide que se litigue por hechos cometidos
2 Vid. Sentencia del Tribunal Supremo español de 30 de julio de 1999 (RJ 1999\5726) que las recoge resu-
midamente.
3 Vargas Aravena, David, Daños civiles en el matrimonio, La Ley, Madrid, 2009, pp. 107 y ss.

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