Infracciones que están sancionadas con la nulidad - La nulidad en general - Primera parte. Principios generales aplicables a ambas especies de nulidad - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765279

Infracciones que están sancionadas con la nulidad

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas21-23

Page 21

CAPÍTULO I - LA NULIDAD EN GENERAL

siciones legales, omitiendo requisitos que la ley juzga indispensables para la normalidad jurídica. Si la acción de nulidad pudiere renunciarse, todo contrato contendría una cláusula en que tal renuncia se estipulare, mediante la cual las partes podrían hacer caso omiso de las disposiciones imperativas de la ley. Desaparecida la sanción, la ley no se cumpliría; por tal motivo, la sanción, como tal, es irrenunciable antes que se produzca.

Título II


INFRACCIONES QUE ESTÁN SANCIONADAS CON LA NULIDAD

5.  Toda infracción legal es sancionada. La ley, por lo general, sanciona siempre la omisión de los requisitos que ella considera indispensables para que un determinado acto jurídico produzca todos los efectos que le son propios, ya que ésta es la manera de obligar a las partes que los celebran a cumplir con sus disposiciones.

6.  La gravedad de la sanción legal depende de la importancia del requisito  omitido. Como no todos los requisitos que ha establecido la ley tienen igual importancia, ya que la omisión de algunos es considerada más grave que la de otros, la ley ha tenido que establecer, lógicamente, sanciones más severas que otras, según sea la naturaleza de la infracción cometida; a mayor importancia del requisito que falta, mayor sanción para el acto en el cual debió concurrir. Aún hay casos en que la falta de algún requisito tiene tan poca importancia que la ley no ha señalado ninguna sanción para ello, y el acto produce todos sus efectos.

“La sanción, como castigo, sólo nos interesa en su aspecto civil y en este sentido consiste en una mayor o menor negación de protección o reconocimiento jurídico de aquellos actos disconformes con los preceptos de la ley. Este grado de reconocimiento depende del grado de observancia de sus prescripciones, y así puede ir desde el desconocimiento de la existencia misma del acto cuando éste no se ha generado en concepto de la ley, sea porque su existencia material aún no ha llegado a establecerse, sea porque no se han cumplido condiciones exigidas por la ley para que un acto exista en derecho, hasta su protección o reconocimiento perfecto si el acto se ha generado en armonía absoluta con las disposiciones que lo rigen. Pero puede darse el caso de un acto jurídico en que hayan concurrido los elementos de su formación como tal y que, sin embargo, se haya infringido alguna disposición legal necesaria, no ya para la existencia misma del acto, que...

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