Ingreso y permanencia de las personas migrantes en Chile: compatibilidad de la normativa chilena con los estándares internacionales - Núm. 1-2016, Julio 2016 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 646482933

Ingreso y permanencia de las personas migrantes en Chile: compatibilidad de la normativa chilena con los estándares internacionales

AutorRegina Ingrid Díaz Tolosa
CargoDoctora en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas179-219
179
INGRESO Y PERMANENCIA DE LAS PERSONAS MIGRANTES
EN CHILE: COMPATIBILIDAD DE LA NORMATIVA
CHILENA CON LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES*
ENTRY AND STAY OF MIGRANTS IN CHILE:
COMPATIBILITY BETWEEN CHILEAN
NORMS AND INTERNATIONAL STANDARDS
REGINA INGRID DÍAZ TOLOSA**
Universidad Bernardo O’Higgins
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RESUMEN: Si bien el Derecho internacional reconoce el ejercicio de la soberanía de cada Esta-
do para regular el ingreso de migrantes a sus fronteras, ante rechazos y revocaciones de visados, y
la dictación del consiguiente decreto de abandono voluntario del país, bajo apercibimiento de la
aplicación de una medida de expulsión, todo Estado respetuoso de los derechos humanos debería
observar los patrones de salvaguardia desarrollados en los sistemas internacionales de protección de
los derechos humanos. Este estudio examina si la legislación migratoria chilena vigente se encuentra
acorde con estos estándares internacionales en materia de impedimentos o prohibiciones de ingreso
y rechazos o revocaciones de visados.
ABSTRACT: While international law recognizes the exercise of the state sovereignty to regulate the
entry of foreigners into their borders, states that respects human rights should observe the parameters
developed in international systems of human rights for their protection in cases of visa refusals and
revocations, and its consequent decree of expulsion. This study examines the Chilean migratory law
regarding impediments or prohibitions of entry and visa denials or revocations, in consideration of
these international standards.
PALABRAS CLAVE: Migrantes. Visados. Expulsiones. Derecho migratorio.
KEYWORDS: Migrants. Visas. Expulsions. Migratory Law.
* Trabajo recibido el 2 de diciembre de 2015 y aprobado el 11 de mayo de 2016. Este trabajo forma parte
de la investigación financiada por la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología, proyecto Fondecyt Regular
2014-2016, Nº 1140002, titulado “Protección jurídica de los migrantes: examen de la adecuación de la
normativa chilena a los estándares internacionales”. Los resultados preliminares de este estudio se presentaron
en el II Seminario sobre Protección Jurídica de los Migrantes, organizado por el Observatorio Regional de Paz
y Seguridad de la Universidad Bernardo O’Higgins, 3 de diciembre de 2015.
** Doctora en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile. Docente Metodología de la Investigación,
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Comunicación Social, Universidad Bernardo O’Higgins.
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1
2016, pp. 179-220
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1, 2016, pp. 179-220
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Ingreso y permanencia de las personas migrantes en Chile:
Compatibilidad de la normativa chilena con los estándares internacionales”
Regina Ingrid Díaz Tolosa
180 Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1
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REGINA INGRID DÍAZ TOLOSA
INTRODUCCIÓN
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la necesidad de crear normas que regulen el actuar y los derechos y deberes que
se reconocen a determinadas personas, las cuales han salido de su lugar de origen
para establecerse en otro diferente de manera temporal o def‌initiva.
Así, estas personas suelen ser consideradas como pertenecientes a la categoría
de migrantes. Sin embargo, los migrantes no constituyen una “clase” de personas,
que merezcan, por el hecho de tener otra nacionalidad, un trato diferente al de
los nacionales del Estado al que emigran, son ante todo personas y gozan de la
dignidad inherente a todo ser humano1, por tanto no es posible realizar distinciones
a su respecto de ningún tipo, y en especial en virtud de su origen, nacionalidad
o raza. A pesar de la existencia de esta igualdad prevalente entre nacionales y no
nacionales, en consideración de su esencia humana, ello no es óbice para el reco-
nocimiento de uno de los principios generales del derecho internacional clásico,
cual es la soberanía estatal.
Así, cada Estado, en virtud del ejercicio de su soberanía, es el encargado de
determinar en su derecho interno las condiciones bajo las cuales es autorizado el
ingreso dentro de sus fronteras de quienes no posean el vínculo de nacionalidad.
No obstante, deben respetarse los derechos a la integración y permanencia en el
país de los migrantes, en consideración de ciertos parámetros desarrollados en el
Derecho internacional2.
1 CASTILLO (2012), pp. 233 y 234, enfatiza que bajo el paradigma del Derecho Internacional moderno,
persona es todo ser humano, independientemente de sus condiciones concretas y su dignidad es valor como
un fin absoluto. Luego, en el plano jurídico, la realización de la persona como fin absoluto se relaciona de
manera directa y proporcionada con la plena vigencia de sus derechos humanos.
Vid. AGUILERA (2008), p. 31, sobre el concepto de dignidad humana, con la convicción de que el ser humano
no puede ser usado como medio, instrumento u objeto.
2 A nivel de sistema universal de protección de los derechos humanos destaca la labor realizada por la
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Derechos Humanos, creada en 1946, y sustituida, en el 2006, por el Consejo de Derechos Humanos) y los
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Comisión de Derechos Humanos estableció en 1997 un Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos
en los Derechos Humanos de los Migrantes, a fin de que averiguase sobre los obstáculos que se oponen a
la protección plena y eficaz de los derechos humanos de los migrantes y elaborara recomendaciones para
fortalecer la promoción, la protección y el ejercicio de tales derechos. Luego, en 1999, crea la Relatoría
Especial para los Derechos Humanos de los Migrantes, la cual a la fecha ha tenido tres relatores, siguiendo
un patrón de dos mandatos de tres años cada uno, a saber, Sra. Rodríguez (1999-2004), Sr. Bustamante
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rechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el cual supervisa el cumplimiento de la
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2016, pp. 179-220
INGRESO Y PERMANENCIA DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN CHILE:
COMPATIBILIDAD DE LA NORMATIVA CHILENA CON LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES
Chile es un Estado democrático en el cual la protección de los derechos es uno
de los baluartes del sistema político y social3, y además es un miembro activo
de organismos internacionales que se preocupan por la promoción y respeto de
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
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por expertos independientes con el mandato de supervisar que los Estados partes en los tratados cumplan
sus obligaciones, instrumentos jurídicos en defensa de los derechos de toda persona humana, y por ende
aplicables a los migrantes. Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo cuenta con convenios y
recomendaciones: Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97); Convenio sobre
los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143); Recomendación sobre los
trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 86); Recomendación sobre la protección de los trabajadores
migrantes (países insuficientemente desarrollados), 1955 (núm. 100); Recomendación sobre los trabajadores
migrantes, 1975 (núm. 151) (Cfr. MUNGUÍA (2014), pp. 63-135; SHAW (2008), pp. 304-341; OFICINA DEL ALTO
COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (2007); MURPHY (2006), pp. 320-326).
En la región americana, además de los instrumentos básicos sobre derechos humanos, la Declaración
Americana de 1948 y la Convención Americana de 1969, destaca la creación en 1996 de la Relatoría sobre
Desplazados Internos y la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, en respuesta
a la grave situación que enfrentaban los desplazados internos y los trabajadores migrantes y sus familias en
diversos países del continente. Luego, en 2012, se modificó el mandato, recibiendo la nueva denominación
de Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes. Por su parte, en la jurisprudencia contenciosa de la Corte
Interamericana existen casos relativos a la temática de asistencia consular, de desplazados, de detención y
deportación de migrantes en diversos contextos, tales como migración irregular, discriminación de cierta
población migrante y solicitud de refugio. Asimismo, la Corte ha emitido opiniones consultivas sobre temas
específicos relacionados con la migración: asistencia consular (Nº 16), trabajadores migrantes indocumen-
tados (Nº 18) y niñez migrante (Nº 21) (Cfr. MUNGUÍA (2014), pp. 139-173; SHAW (2008), pp. 381-391;
MURPHY (2006), pp. 329-332; Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIDH): serie C Nº 52, de
30 de mayo de 1999; serie C Nº 114, de 7 de septiembre de 2004; serie C Nº 129, de 24 de junio de 2005;
serie C Nº 164, de 11 de mayo de 2007; serie C Nº 170, de 21 de noviembre de 2007; serie C Nº 218, de
23 de noviembre de 2010; serie C Nº 251, de 24 de octubre 2012; serie C Nº 272, de 25 de noviembre de
2013; serie C Nº 282, de 28 de agosto de 2014; serie A Nº 16, de 1 de octubre de 1999; serie A Nº 18, de
17 de septiembre de 2003; serie A Nº 21; de 19 de agosto de 2014).
3 Recordemos que en el año 1989 se incorporó a nuestra Constitución un inciso 2º al artículo 5º, en cual se
consagra que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos fundamentales reconocidos
en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. De acuerdo a la historia
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considera relevante reforzar los derechos humanos con la incorporación al ordenamiento jurídico interno de
las normas internacionales, las que así pasaron a formar parte de la constitución material y adquirieron plena
vigencia, validez y eficacia jurídica, pues ningún órgano del Estado puede desconocerlas y deben todos ellos
respetarlas y promoverlas. Cfr. PINOCHET (1990), p. 11; MEDINA (1994), pp. 41 y 42; BERTELSEN (1996),
p. 221; NOGUEIRA (1996), pp. 351 y 352; CEA (1997), p. 84; RÍOS (1997), pp. 102, 104 y 112; TÉLLEZ
(1998), p. 186; PFEFFER (2003), p. 478; CUMPLIDO (2003), pp. 365-374; TAPIA (2003), p. 353.

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