"Resolución injustificadamente errónea o arbitraria" en la indemnización por error judicial - Núm. 1-2004, Julio 2004 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42838658

"Resolución injustificadamente errónea o arbitraria" en la indemnización por error judicial

AutorJorge Precht Pizarro
CargoDoctor en Derecho
Páginas175-180

    Jorge Precht Pizarro: Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca. Miembro del Consejo Consultivo Académico Nacional del Centro de Estudios Constitucionales de Chile.

    Artículo recibido el 4 de agosto de 2004. Aceptado por el Comité Editorial el 1 de septiembre de 2004. Correo electrónico: cmora@defensa.cl

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  1. Como sabemos la indemnización por error judicial fue introducida entre nosotros en la Constitución de 1925, cuyo artículo 20 decía: "Todo individuo a favor de quien se dictare sentencia absolutoria o se sobreseyere definitivamente tendrá derecho a indemnización, en la forma que determine la ley, por los perjuicios efectivos o meramente morales que hubiere sufrido injustamente".

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    No habiéndose dictado la ley complementaria esta norma constitucional no se aplicó, siendo reemplazada por el artículo 19 Nº 7 letra i de la Constitución de 1980 que dice: "Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia".

    El artículo ha sido comentado abundantemente por la doctrina nacional1.

    Como sabemos la Corte Suprema ha sostenido que "injustificadamente errónea o arbitraria" debe entenderse como una sola hipótesis y no como dos hipótesis posibles, a lo que conduciría la "o" empleada como disyuntiva, pero no como copulativa, esto es, como una sola hipótesis donde deben concurrir ambos elementos, cual ha sido la tesis aceptada del Consejo de Defensa del Estado. Así, por ejemplo, en la sentencia de la Corte Suprema de 22 de agosto de 2002 el Fisco va a alegar que "la declaración impetrada resulta improcedente, pues del examen del expediente en cuestión aparece que en él no se ha dictado resolución alguna que pueda ser calificada de injustificadamente errónea y arbitraria (considerando 3º), en tanto la Fiscal de la Corte Suprema dice distinguiendo: "De tal modo, no procedió arbitrariamente, ni su fallo fue injustificadamente erróneo, pues examinó las pruebas que recogió ajustándose al procedimiento legal y, asimismo, valoró los cargos de acuerdo con su persuasión racional (considerando 4º). Tesis que acoge la Corte Suprema en el considerando sexto: "cuando esta Corte Suprema declare que concurre una de dos situaciones, a saber: a) Que la resolución que sometió a proceso fue injustificadamente errónea o b) que la resolución que sometió a proceso fue arbitraria..."

    Por lo tanto la tesis de las dos hipótesis es sostenida por la Corte Suprema en la sentencia Eva Leysy SANCHEZ TORO, 22 de agosto de 2002, publicada en Revista de Derecho, CDE diciembre de 2002, Nº 8, páginas 227 a 241, redacción de don Enrique CURY URZUA.

    Carocca muestra la multitud de combinaciones a que esto ha dado lugar para conducir a una interpretación restrictiva de la norma: "injustificadamente erróneas y arbitrarias"; "error injustificado o arbitrario"; "errónea e injustificada arbitrariedad"; "resolución injustificada, errónea y arbitraria", etc.

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    Como siempre entre nosotros se ha recurrido al expediente fácil de la historia del establecimiento para desentrañar el sentido de la norma, pero no sé por qué se da tanta importancia a este instrumento exegético.

    En realidad, tenemos una historia aún desconocida del establecimiento de la Constitución, esto es, las Actas de la Junta de Gobierno que era el órgano constituyente a la época. De esto sólo disponemos las anotaciones del Secretario Legislativo de la Junta, Contraalmirante Duvauchelle.

    Hemos elevado a fuente de historia fidedigna los "trabajos preparatorios" de la Comisión Ortúzar y del Consejo de Defensa del Estado, tratando de obtener un mínimo común denominador de los Comisionados en sus opiniones muchas veces improvisadas y contradictorias: Pero, por ejemplo, ¿ Por qué la opinión de don Jorge Ovalle va a valer más que la de don Alejandro Silva Bascuñán o viceversa para entender la norma finalmente aprobada por la pomposamente llamada Comisión Constituyente?.

    Por ello comparto lo dicho por Domingo Hernández en torno a la confusión y...

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