Contrato de arrendamiento (terminación inmediata del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas). Terminación inmediata del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas (contrato de arrendamiento). Vigencia del contrato (terminación inmediata del contrato de arrendamiento). Procedencia de la acción (terminación inmediata del contrato de arrendamiento). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339022

Contrato de arrendamiento (terminación inmediata del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas). Terminación inmediata del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas (contrato de arrendamiento). Vigencia del contrato (terminación inmediata del contrato de arrendamiento). Procedencia de la acción (terminación inmediata del contrato de arrendamiento).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas521-524

Page 522

Corte de Apelaciones de Santiago 10 de diciembre de 1981

Don Fernando Bacarreza de Montessus de Ballore demandó en juicio de terminación del contrato de arrendamiento a doña Doris Vyhmeister de Hernández, y fundándose en que ésta se encuentra en mora en el pago de las rentas devengadas entre los meses de diciembre de 1979 y junio de 1980 por el departamento que ocupa como arrendataria suya en Av. Vitacura 6256, torre A, Departamento 1402, solicitó que, previas las reconvenciones de pago de rigor, se declarara terminado el contrato de arrendamiento y junto con ordenar la restitución del inmueble, se condenara a la demandada al pago de las rentas insolutas y los respectivos consumos y costas de la causa.

La demandada solicitó el rechazo de la demanda, fundándose en que el contrato cuya terminación se solicita terminó legalmente el 29 de febrero de 1980, por lo que, desde esa fecha, ocupa el departamento no como arrendataria, sino en calidad de comodataria del mismo. Además, expresó que el demandante carece de todo derecho en el departamento, ya que éste actualmente pertenecería a la Asociación Central de Ahorros y Préstamos.

Por sentencia de 24 de marzo de 1981, el 13er Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda interpuesta por don Fernando Bacarreza, condenándose a la demandada a la restitución inmediata del inmueble y al pago de las rentas insolutas.

Contra esta sentencia la demandada dedujo recurso de casación en la forma y de apelación aduciendo las causales de ultrapetita, falta de consideraciones y falta de decisión del asunto controvertido respecto del primero de ellos.

Concedido que fue el recurso, se dispuso traer los autos en relación.

LA CORTE Considerando:

En cuanto a la casación en la forma:

  1. Que como primera causal de casación se invoca la del Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dictada la sentencia "ultrapetita", otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; lo que, en la especie, estaría configurado por el hecho de que la sentencia hace lugar a la demanda en base a un contrato, convención o estipulación que jamás se invocó en la demanda;

  2. Que lo anterior no es efectivo, toda vez que la demanda de autos persigue que se declare la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y aun cuando en el juicio se discutió su extinción o su vigencia, la sentencia acogió exactamente lo pedido por...

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