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Recurso de queja (nulidad de marca comercial). Nulidad de marca comercial (recurso de queja). Marca extranjera (inscripción en Chile). Inscripción en Chile (marca extranjera). Marcas nacionales (marcas extranjeras). Tratado Internacional (validez de marcas extranjeras). Validez de marcas extranjeras (tratado internacional). Obligatoriedad de la ley
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 89-91 |
Page 90
Corte Suprema 14 de junio de 1984
Conociendo del recurso de apelación. La Honorable Junta Arbitral.
Vistos:
Incorporando a la sentencia en alzada de 30 de mayo de 1983, escrita a fs. 41 vta. el informe del Abogado Jefe del Su departamento Jurídico N 24.919 de la misma fecha, se confirma la sentencia apelada antes referida:
Acordada contra el voto del miembro de la Junta, don Mario Silva López, quien estuvo por revocar la sentencia y negar lugar a la demanda de nulidad del registro, en mérito de las siguientes consideraciones:
-
La sola circunstancia de que la demandante sea titular de dos registros de la. marca "BONBQNBUM" en el extranjero, no configura en modo alguno la causal de nulidad establecida en la letra k) del artículo 23 del D.L. sobre Propiedad Industrial.
-
La propiedad de una marca extranjera no nace de la inscripción o uso en el país, que la haya concedido, sino del cumplimiento ante las autoridades chilenas de las prescripciones y exigencias de la Ley de Marcas.
Las marcas extranjeras se encuentran sujetas al cumplimiento de las mismas obligaciones y condiciones exigidas para las marcas nacionales.
Lo anterior no es sino la aplicación del principio establecido en el artículo 14 del Código Civil, que dispone:
"La Ley es obligatoria para todos los "habitantes de la República, incluso los extranjeros."
Aceptar lo contrario significaría que las marcas extranjeras tienen preferencia sobre las nacionales para obtener su registro.
-
Para que una marca extranjera tuviera en Chile igual validez que los registros nacionales, nuestro país debería estar ligado por un tratado Internacional sobre la materia, y Chile no está adherido a ningún convenio Internacional sobre Propiedad Industrial.
-
El uso de una marca en el extranjero no otorga ningún privilegio a su titular, para hacerlo valer en contra de un registro legítimamente otorgado por las Autoridades Nacionales.
Esto resulta hoy día aún más evidente, con la derogación del Decreto 1947, de 1928, que suprimió la acción de preferencia por uso anterior de una marca en Chile.
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-
Por último hay que tener presente que la marca "BQNBQNBUM", de acuerdo a las disposiciones del D.L. sobre Propiedad Industrial, es irregistrable para distinguir artículos de la clase 30, primero porque la expresión "bonbon", es descriptiva y genérica; y segundo, porque la palabra "buín se encuentra ya registrada en la clase mencionada, bajo el 232.882, a nombre de BUM S. A.
Mauricio Flisfich E...
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