La inspeccion personal del Tribunal - Segunda Parte. Periodo de la prueba - Procedimiento Civil. Juicio ordinario de mayor cuantía - Libros y Revistas - VLEX 275057243

La inspeccion personal del Tribunal

AutorIgnacio Rodríguez Papic
Páginas227-233

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1º Generalidades
213. Concepto
  1. Los hechos que se discuten en el proceso pueden grabarse en la conciencia del juez en forma directa o indirecta, en forma inmediata o mediata. De ello resulta, pues, que en principio existen ciertos medios de prueba que tienen un carácter directo, por cuanto suponen un contacto inmediato del magistrado con los motivos de la prueba; y otros que tienen un carácter indirecto, ya que los hechos que se investigan los conoce a través de otros hechos.

  2. La prueba directa consiste, por consiguiente, en el contacto inmediato de la persona del juez con los objetos o hechos que habrán de ser demostrados en el juicio, y puede decirse que la prueba más eficaz es aquella que se realiza sin intermediarios, o sea, la prueba directa por percepción del tribunal de los hechos u objetos en litigio, con el control de las partes, lo que constituye la comprobación o reconocimiento judicial, que el Código de Procedimiento Civil legisla bajo el nombre de "inspección personal del tribunal", artículos 403 y siguientes.

  3. Se puede definir la inspección personal del tribunal como el examen que el juez hace por sí mismo de la cosa litigiosa, con el objeto de establecer la verdad o falsedad de los hechos discutidos en el pleito. Medio de prueba por percepción, consistente en que el magistrado examine, por sí mismo o acompa-

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    ñado de peritos, a las personas, cosas o situaciones de hecho que constituyen el objeto de la prueba en el juicio (Couture).

  4. Técnicamente se ha sostenido por algunos que no es un medio de prueba, sino que en realidad se trata de la apreciación de una prueba, pues ella estará constituida o resultará de la cosa sobre la cual recaiga la inspección; la diligencia sólo servirá para ilustrar al juez, permitiéndole aclarar circunstancias que de otra manera no habrían podido ser valoradas con precisión.208Según otros, negarle a la inspección el carácter de prueba conduce a identificar erróneamente la prueba con el acto de parte que la suministra al juez, lo cual conduce a decir que como en la inspección sólo aparece la actividad del juez, ya que las partes no le suministran ninguna prueba, no puede tener este carácter; pero si por prueba se entiende, como la mayoría de los autores, todo medio para la comprobación de hechos por el juez, esto es, para suministrarle razones o motivos de convencimiento sobre su existencia o inexistencia, resulta indiscutible que en la inspección judicial, y por lo tanto, en la percepción directa del hecho por el juez, existe una prueba.209

214. Importancia
  1. Este medio de prueba, por las razones que hemos consignado en el número anterior, tiene enorme importancia, ya que el tribunal con el conocimiento directo de los hechos se hallará en condiciones de fallar con plena conciencia.

  2. Tiene especial importancia en algunos juicios posesorios -deslinde, medianería- y en los de distribución de aguas, en donde las cuestiones de hecho, que pueden ser observadas directamente, son de relevancia vital para la acertada resolución del asunto.

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215. Objeto
  1. El objeto sobre el cual puede recaer la inspección personal del tribunal puede referirse tanto a inmuebles, que es lo común, cuanto a muebles, puesto que el Código de Procedimiento Civil no distingue.

    Así, tratándose de muebles, podrá practicarse esta diligencia para averiguar si en los libros llevados por un comerciante aparecen o no anotados determinados hechos, etc. La misma prueba del cotejo de letras210es en el fondo una inspección personal del...

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