Corte Suprema, 22 de agosto de 2006. Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia con Sociedad de Administración y Servicios Valdivia Limitada (Casación en la forma y en el fondo) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218022473

Corte Suprema, 22 de agosto de 2006. Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia con Sociedad de Administración y Servicios Valdivia Limitada (Casación en la forma y en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas877-883

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En autos rol Nº 813-2003 del Segundo Juzgado de Letras de Valdivia, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, denuncia prácticas antisindicales por parte de Sociedad de Administración y Servicios Valdivia Limitada, representada por don Kaurieh Jano Kourou, las que detalla en su presentación, indicando que se contraviene el artículo 1919, inciso primero, de la Constitución Política de la República, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización de 1948 (Convenio Nº 87) y sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de 1949 (Convenio Nº 98), la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y artículos 221 y siguientes del Código del Trabajo, solicitando que así se declare y se condene a la denunciada al máximo de las multas a que se refiere el artículo 292 del Código del Trabajo, ordenando se subsanen o enmienden los actos que constituyen la práctica antisindical denunciada.

A fojas 34, comparece don Santiago Martínez Hernández, en su calidad de Presidente del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Supermercados y Servicios Anexos de la Provincia de Valdivia “Trasuval”, quien se hace parte en autos, denunciando las prácticas antisindicales que indica en contra de la Sociedad de Administración y Servicios Ltda. y Supermercado Único, representadas ambas por don Kaurieh Jano Kourou.

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El tribunal de primera instancia, en sentencia de 9 de febrero de 2004, escrita a fojas 167, acogió las denuncias formuladas, sólo en cuanto condenó a la denunciada Sociedad de Administración y Servicios Valdivia Limitada, al pago de una multa a beneficio del Servicio de Capacitación y Empleo, ascendente a 100 unidades tributarias, con costas.

Se alzaron las partes y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en sentencia de segunda instancia de 1 de octubre de 2004, que se lee a fojas 281, se revocó y confirmó, con declaraciones, el fallo de primer grado, estableciendo que la empresa empleadora Hipermercado Arauco Limitada, como tal, es también responsable de las conductas antisindicales denunciadas, quedando por ello condenada al pago de la multa impuesta, en forma solidaria con la otra denunciada y que dicha empleadora deberá reincorporar a sus funciones a los trabajadores que indica, con el pago de todas las prestaciones que le hubieren correspondido desde la separación del empleo hasta sus reintegros, quedando las denunciadas obligadas solidariamente, al pago de las costas personales de los recursos acogidos.

En contra de esta última sentencia, las denunciadas interponen recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con vicios y errores de derecho que influyen sustancialmente en lo dispositivo de la resolución, solicitando que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo por medio de la cual se rechace la denuncia por práctica antisindical.

Se ordenó traer estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero: Que la parte recurrente, en primer lugar, estima que se ha incurrido en la sentencia atacada en la causal contemplada en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en otorgar más de lo pedido o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, vicio que hace consistir en que en autos, la Inspección del Trabajo formuló denuncia por prácticas antisindicales, basada exclusivamente en lo dispuesto por el inciso noveno del artículo 292 del Código del Trabajo y que luego se hace parte en el proceso el Sindicato Trasuval, el que debía limitarse a las causales primeramente denunciadas, no obstante lo cual, va más allá, denunciando otras prácticas contempladas en los artículos 292, 289 letra a) y 478 del Código del Trabajo, en forma independiente una de otra y que el fallo de segundo grado condena por práctica antisindical basado en que la enumeración que hace el artículo 289 no es taxativa y en relación al artículo 478 del Código del Ramo, en circunstancias que esto no fue lo solicitado, ni por la Inspección del Trabajo, ni por el Sindicato que se hizo parte en autos.

Señala que el fallo en mención condena así a su parte por una causal que no corresponde a las que ha solicitado la denunciante, Inspección Provincial del Trabajo, lo que, desde ya, constituye ultrapetita y si se considera que el mencionado Sindicato tiene facultades para ampliar las causales, la sentencia tampoco condena a su parte como esa organización lo pide, puesto que ninguna de ellas ha denunciado prácticas establecidas en el artículo 289, en relación con las del artículo 478, ambas normas del Código del Trabajo, sino que se denuncian como causales separadas, independientes y distintas unas de otra.

En segundo lugar, el recurrente expresa que concurre la causal establecida en el artículo 768 Nº 7, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias. En este sentido explica que el fallo de segundo grado mantuvo a firme los considerandos décimo cuarto y décimo quinto del de primera instancia, y que en esos motivos se sanciona a su parte haciendo referencia a una infracción al artículo 289 del Código del Trabajo y no al artículo 478 del mismo texto legal, de modo que no queda claro cuál es la norma cuya infracción motiva la sanción, en definitiva. Además, la sentencia de primer grado indicaPage 879 que es improcedente aplicar el artículo 478 del citado Código Laboral, por ser de lato conocimiento, el que no contempla la reincorporación y, por lo mismo, no se hace lugar a ello y, acto seguido se sanciona por la disposición del artículo 289 del Código del Trabajo, aduciendo que la enumeración que ella contiene es meramente ejemplar.

Añade que la sentencia de segunda instancia acoge la tesis de que la infracción es al artículo 478 del Código del Trabajo, pero deja subsistentes los considerandos antes citados.

Finalmente, el recurrente sostiene que el perjuicio sufrido por su parte es sólo reparable...

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