Corte Suprema, 27 de junio de 2001. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902202

Corte Suprema, 27 de junio de 2001. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas132-135

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia.

  1. S., rol 1.179-01.

  2. de A. de Santiago, rol 5.932-99.

Tercer Juzgado Civil de Santiago, rol 1.793-97, "Manquilef Vargas, Pedro con Instituto de Normalización Previsional".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 1.793-97 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados "Manquilef Vargas, Pedro con Instituto de Normalización Previsional", el actor accionó para que la demandada reliquidara su pensión de jubilación por antigüedad, con 48 años y 8 meses de servicios, que percibe desde el 1º de junio del año 1994, en su carácter de ex imponente de la Caja de Previsión de Empleados del Hipódromo Chile, de la Caja de Previsión de la Hípica Nacional y del Instituto de Normalización Previsional, según resolución emitida por este último organismo el 5 de septiembre del año 1994.

El demandante señaló y explicó en su libelo, que el Instituto de Normalización Previsional incurrió en error al fijar el monto de la base de cálculo de su pensión inicial, ya sea al dejar de aplicar el artículo 9º, letra a), de la Ley Nº 6.836, como también el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 15.386.

El Instituto de Normalización Previsional, demandado en autos, al contestar la demanda solicitó su rechazo, por no constarle la veracidad de los argumentos de su contraparte y, además, expresa que el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 15.386 no se aplica al caso de autos, porque el artículo 11 del D.F.L. Nº 91, del año 1979, texto legal que fusionó las diferentes cajas de previsión de empleados hípicos y profesionales hípicos a la Caja de Previsión de la Hípica Nacional, dispuso limitar la pensión teórica inicial a lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley Nº 15.386 y 16 del decreto ley Nº 2.448, es decir, a 50 sueldos vitales, sin mencionar la disposición transitoria del artículo 2º de la Ley Nº 15.386, lo cual importa haberla derogado tácitamente.

Con fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, como se lee a fojas 101 y siguientes, se dictó sentencia definitiva que acogió, sin costas, la demanda, ordenándose a la demandada el recálculo de la pensión y el pago de las diferencias que se produzcan, a contar del día 1º de junio de 1994, más reajustes e intereses.

Apelada esta sentencia por el Instituto de Normalización Previsional, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó con declaración, al señalar que se debe excluir de la base de cálculo a la pensión, que se ordena reliquidar, el incremento previsional dispuesto en el decreto ley Nº 3.501.

Contra este fallo el apoderado del Instituto Previsional demandado ha interpuesto recurso de casación en el fondo, el cual se trajo en relación a foja 164.

Considerando:

Primero: Que la recurrente denuncia en su escrito de casación en el fondo la infracción a los artículos 5º y 9º, letra a) de la Ley Nº 6.836, modificados por la Ley Nº 9.576; los artículos 25 y ...

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