Corte Suprema, 25 de mayo de 1998. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228285350

Corte Suprema, 25 de mayo de 1998. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas55-59

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia, invalidándola y procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En lo principal de fojas 111 Juan Loyola Bastías, en representación del Instituto de Normalización Previsional interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 4 de diciembre de 1996, que se lee a fojas 102, que revocó la sentencia de primera instancia, en la parte que acogía la pretensión del actor Mariano Escobar Barrera declarándose en su lugar que a su respecto se rechaza la demanda por haberse acogido la excepción de cosa juzgada y confirmó en lo demásPage 57la sentencia de primer grado con ciertas declaraciones.

El recurrente pretende que se invalide por esta Corte Suprema la sentencia impugnada de segunda instancia, por haber sido dictada con error de derecho que provocó infracción de ley, influyendo substancialmente en la parte dispositiva de dicho fallo, por lo que solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia, dictando a continuación y en forma separada la de reemplazo, por la cual se rechace la demanda en todas sus partes por encontrarse prescritas las acciones formuladas por los demandantes y en subsidio de lo anterior que se rechace la demanda formulada por los actores por ser improcedentes sus pretensiones.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente señala que la sentencia impugnada ha sido dictada con diversos errores de derecho los cuales la invalidan. Agrega que se han infringido los artículos y transitorio de la Ley 19.260, artículo 6º de la Ley 10.662, artículo 93 letra a) de la Ley 18.768, artículos 1, 2 y 4 del Decreto Ley 3.501 y por último el artículo 19 del Código Civil. Expresa el reclamante que si los sentenciadores hubieran aplicado correctamente las normas antes citadas se debió declarar prescritas todas las acciones ejercidas en este proceso o en su defecto, debió haberse negado lugar en todas sus partes a las pretensiones de los demandantes de reemplazar los subsidios por incapacidad laboral por las remuneraciones respectivas y de inclusión del incremento remuneracional, toda vez que del análisis e interpretación sistemática de las normas aludidas queda en evidencia que no existe fundamento legal alguno para condenar al I.N.P. a recalcular las pensiones de los actores. Lo anterior quiere decir que la sentencia censurada, mediante una errada interpretación y aplicación de las normas legales antes indicadas, ha fallado contra normas expresas, incurriendo en errores de derecho que han...

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