Corte Suprema, 5 de junio de 1997. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641362

Corte Suprema, 5 de junio de 1997. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas67-71

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó el fallo recurrido y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 1.548-96.

  1. de A. de Santiago, rol 2.807-95. "Arancibia Arriaza, Rigoberto y otros con Instituto de Normalización Previsional".

    En relación con el concepto de sueldo anual, contenido en el artículo 44 del D.F.L. 2.252, de 1957, la Corte Suprema se ha pronunciado en el mismo sentido de esta sentencia en los siguientes fallos publicados en la Sección Tercera de esta Revista: el 12 de abril de 1994, tomo XCI, Nº 1, pág. 40; el de 3 de abril de 1996, tomo XCIII, Nº 1, pág. 24, y el de 12 de noviembre de 1996, tomo XCIII, Nº 3, pág. 129.

    Respecto del incremento previsional establecido en el artículo 2º del D.L. 3.501, la doctrina contenida en esta sentencia ha sido reiterada por la Corte Suprema, pudiendo citarse los siguientes fallos publicados en la Sección Tercera de esta Revista: el de 26 de octubre de 1994, tomo XCI, Nº 3, pág. 196; el de 3 de abril de 1996, tomo XCIII, Nº 1, pág. 24; el 10 de junio de 1996, tomo XCIII, Nº 2, pág. 79; de los de 2 y 24 de septiembre de 1996, tomo XCIII, Nº 3, págs. 101 y 108, respectivamente, y el de 28 de enero de 1997, tomo XCIV, Nº 1.


    Page 68

    La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

    Vistos:

    En lo principal de fojas 206, Ricardo Mestre Araneda, en representación del Instituto de Normalización Previsional, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y seis, escrita a fojas 258, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda de fojas 25, en todas sus partes, sin costas.

    El recurrente, a través de esta vía, pretende se invalide por la Corte Suprema la sentencia impugnada por haberse dictado con error de derecho que provocó infracción de ley, la cual influyó substancialmente en la parte dispositiva de dicho fallo, por lo que solicita se anule la sentencia cuestionada, dictando a continuación la de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes.

    Se trajeron los autos en relación.

    Considerando:

    1. Que el recurrente señala que la sentencia infringió dos grupos de normas legales. El primero de ellos está referido a la inclusión de las gratificaciones y asignación de zona en la base de cálculo de la indemnización. Añade que se vulnera lo dispuesto en el artículo 44 letra B) delPage 69D.F.L. Nº 2.252 y el artículo 19 del Código Civil y en segundo lugar en relación al denominado incremento previsional se vulneran los artículos 2º y 4º del D.L. Nº 3.501. En cuanto al primer grupo de disposiciones legales vulneradas expresa que la sentencia cuestionada ha desatendido el tenor literal del artículo 44 letra

  2. del D.F.L. Nº 2.252, para en un esfuerzo de interpretación llegar a concluir que lo que en la norma se dispone en definitiva no tiene aplicación. Agrega que en síntesis la citada disposición legal ordena el pago de una indemnización, calculada con exclusión, entre otras, de gratificaciones y asignaciones, sin...

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