Corte Suprema, 23 de mayo de 1996. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo) - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229077530

Corte Suprema, 23 de mayo de 1996. Instituto de Normalización Previsional (casación en el fondo)

Páginas68-73

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia, procediendo a su anulación y a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo.


Page 69

Ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, don Adoricio Alejandro Camus Caroca y otros, jubilados como ex funcionarios municipales, dedujeron demanda en contra del Instituto de Normalización Previsional con el objeto de que se les reconociera el derecho a reliquidar sus pensiones de jubilación en conformidad con los grados y remuneraciones reconocidos en sentencia dictada por el 22º Juzgado Civil de Santiago, en autos rol 1.812-87, caratulados "Gaete Riveros, Hernán y otros con I. Municipalidad de Santiago", debiendo las diferencias de pensión ser pagadas desde su inicio con los reajustes e incrementos legales propios de las pensiones. Fundamentaron su pretensión en que sus respectivas pensiones se liquidaron y calcularon en conformidad con los grados que ostentaban antes de practicarse el encasillamiento establecido en el decreto ley 1.551, de 1981, en circunstancias que debieron ser pagadas y liquidadas de acuerdo con el nuevo encasillamiento dispuesto por dicho decreto ley, tal como habría sido reconocido en la sentencia mencionada.

La institución demandada, en su contestación, solicitó el rechazo de la demanda, expresando que los actores no fueron encasillados por lo que no se incorporaron a la nueva escala de sueldos de los empleados municipales, no siendo procedente su solicitud de reliquidación de pensiones, agregando que la sentencia invocada por los demandantes no les reconoció el derecho a ser encasillados en la nueva escala, pues sólo declaró que los actores tenían derecho a percibir las diferencias de remuneraciones devengadas en-Page 70tre enero y octubre de 1981 y la asignación municipal establecida en el artículo 24 del decreto ley 3.551, de 1981, diferencias que no tienen incidencia en el aspecto previsional de los demandantes.

Por sentencia de 31 de agosto de 1993, el juez del Segundo Juzgado Civil de Santiago hizo lugar a la demanda en la forma solicitada, sin perjuicio de acoger la prescripción de las pensiones devengadas con anterioridad al 28 de junio de 1986, debiendo las diferencias de las pensiones no prescritas pagarse reajustadas de acuerdo con el I.P.C.

La mencionada sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dictado el 8 de junio de 1995, precisando que la reliquidación de las pensiones se efectuará considerando sólo las diferencias de remuneraciones ordenadas pagar en los autos rol 1.812-87, del 22º Juzgado Civil de Santiago, con exclusión de la asignación municipal, estimando inaplicable lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.260, invocado por la institución demandada, por haber sido dictada esta ley el 4 de diciembre de 1993, esto es, con posterioridad al fallo de primera instancia y estando pendiente la apelación en contra del mismo, ya que pensar de otra manera importaría reconocer al Congreso la facultad de decidir por sí un derecho litigioso sometido a la decisión del Poder Judicial.

En contra de este fallo, la institución demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En las fojas 21 y siguientes, don Adoricio Alejandro Camus Caroca y otros demandaron al Instituto de Normalización Previsional, como continuador legal de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, para que se reliquidaran sus pensiones de jubilación en la forma que en el libelo expresaron.

Por sentencia de primera instancia, de 31 de agosto de 1993 (fojas 155 y siguientes), se reconoció el derecho de los demandantes a que se reliquidaran sus pensiones de jubilación conforme a los grados y remuneraciones reconocidos en la sentencia del 22º Juzgado Civil de Santiago, rol 1.812-87; y se declaró la prescripción de las pensiones devengadas antes del 28 de junio de 1986.

Ese fallo fue apelado sólo por el Instituto de Normalización Previsional (fojas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR