Instrumentos internacionales aplicables a la administración de justicia - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42987693

Instrumentos internacionales aplicables a la administración de justicia

AutorFlorentín Meléndez
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad El Salvador
Páginas558-583

    Florentín Meléndez: Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad El Salvador. Maestría en Derechos Humanos y Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, España. Miembro electo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el periodo 2004-2007. Artículo recibido el 21 de septiembre de 2003. Aceptado por el Comité Editorial el 24 de octubre de 2003. Correo electrónico: florentinmelendez@hotmail.com


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I Introducción

En los instrumentos internacionales sobre derechos humanos se incorporan los valores inherentes a la persona humana -conocidos comúnmente como derechos humanos-1 los cuales han sido identificados por la doctrina y por los mismos instrumentos internacionales con distintas denominaciones2 .

Diferentes corrientes del pensamiento filosófico y jurídico han contribuido a la construcción del concepto histórico de los derechos humanos, al grado que se ha logrado superar el tradicional planteamiento filosófico iusnaturalista -racionalista y religioso- y las teorías de índole positivista, y se ha logrado definir y desarrollar con mayor claridad y amplitud su concepto, identificándolos como valores fundamentales de la persona humana, como normas o facultades legales, como derechos morales, como hechos o realidades sociales, y como medios de defensa de la persona frente a las múltiples necesidades individuales y sociales.

Diversos autores han planteado propuestas conceptuales sobre los derechos humanos, entre ellas, la definición del profesor Gregorio Peces Barba, que parece ser una de las más adecuadas para entender su contenido esencial y sus elementos constitutivos, y que conceptualiza los derechos humanos como: "la facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier otro aspecto funda-Page 559mental que afecte su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato del Estado en caso de infracción"3 .

Este amplio concepto reafirma el carácter dinámico y la dimensión histórica de los derechos humanos; pero además, su dimensión ética, jurídica, política y social, y su carácter indivisible, universal, interdependiente e integral, que le asigna el derecho internacional.

Los derechos humanos, son pues, ante todo, valores esenciales de la persona, que le permiten vivir con autonomía, en libertad, en condiciones de igualdad con los demás seres humanos y grupos sociales, y vivir fundamentalmente con dignidad.

Son valores morales que posee toda persona sin distinciones de ninguna naturaleza, ya sea por motivos de sexo, raza, nacionalidad, edad, condición económica u origen social, religión o forma de pensar, o por otra causa. Pero de igual forma, los derechos humanos son hechos y realidades sociales que nos acompañan en todos los ámbitos de nuestras actividades cotidianas y nos protegen frente a los diferentes problemas y necesidades que tenemos como personas y como parte de los grupos sociales o de las grandes colectividades.

Los derechos humanos constituyen, además, un conjunto de facultades que concretizan las exigencias que plantean la libertad, la igualdad y la dignidad humanas, y por lo tanto, deben ser incorporadas y positivadas por el orden jurídico interno e internacional; y como valores fundamentales y facultades legales, constituyen a la vez límites legítimos y necesarios al poder político y a la soberanía de los Estados.

Para importantes sectores de la doctrina contemporánea los derechos humanos han sido objeto de diversas clasificaciones, entre las que se pueden mencionar las siguientes:

  1. por razón de la materia, los derechos humanos han sido catalogados como derechos de diferente naturaleza, a saber: derechos civiles (Ej. derecho a la vida, a la integridad y libertad personales, libertades democráticas, garantías del debido proceso, derecho al nombre y la nacionalidad, etc.); derechos políticos (Ej. derecho a organizarse en partidos políticos, derecho a elegir y ser electo, etc.); derechos económicos (Ej. derecho a la propiedad privada, derecho a ejercer el comercio o la industria, etc.); derechos sociales (Ej. derecho a la salud, al trabajo, la educación, Page 560 vivienda, derechos de la niñez y la mujer, etc.); y derechos culturales (Ej. derecho a las artes, a la literatura y la pintura, derecho a la identidad cultural, etc.);

  2. por razón del momento histórico en que han sido positivados o reconocidos legalmente por los Estados, los derechos humanos se clasifican en: derechos de la primera generación, derechos de la segunda generación, derechos de la tercera generación, y derechos de la cuarta generación. Entre los primeros se mencionan los derechos civiles y políticos; en cuanto a los segundos, se mencionan los derechos económicos, sociales y culturales; en los de tercera generación se mencionan los derechos de la solidaridad internacional o derechos de los pueblos (Ej. derecho a la paz, derecho al desarrollo humano; a un medio ambiente sano, etc.); y en los derechos de la cuarta generación se pueden mencionar los derechos que están siendo reconocidos en la actualidad, especialmente en el ámbito interno (Ej. derecho de protección de la identidad genética, derechos relacionados con los avances de la tecnología informática, etc.).

    Por lo tanto, las garantías del debido proceso -como derechos civiles- forman parte de los derechos individuales de la primera generación;

  3. por razón de su titular o del sujeto de derechos, los derechos humanos se clasifican en: derechos individuales (Ej. derecho a la vida, derecho al nombre y la nacionalidad, libertad de pensamiento, etc.); derechos colectivos (Ej. derecho a la salud y la educación, derechos de los consumidores, etc.); y derechos de los pueblos (Ej. derecho a la paz, derecho a la autodeterminación de los pueblos, etc.); y d) por razón de la forma de su ejercicio, los derechos humanos se clasifican en: derechos de autonomía (Ej. libertades públicas o democráticas, etc.); derechos de crédito (Ej. derecho a la educación, derecho a la salud y la vivienda, etc.); derechos de participación (Ej. derechos políticos, derecho reunión y organización, derecho al sufragio, etc.); y derechos-deber (Ej. derecho al trabajo y derecho a la educación).

    Estos derechos, libertades fundamentales y garantías del debido proceso, que conforman lo que conocemos en la actualidad comúnmente como los "derechos humanos", y que están reconocidos en los diferentes ordenamientos constitucionales y en el derecho internacional, son y deben ser precisamente -en una sociedad democrática y en el marco de un Estado Constitucional de Derecho- objeto de protección prioritaria por parte de los jueces y tribunales de justicia, que son por naturaleza y por razón de su mandato, las principales instancias de protección jurídica de los derechos humanos.

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II Instrumentos internacionales sobre derechos humanos
1. Concepto y denominaciones de los tratados internacionales

La Convención sobre el Derecho de los Tratados (Convención de Viena) define el término "tratado" como: "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular"4 .

Para reconocidos autores de la doctrina del Derecho Internacional Público, como Manuel Díez de Velasco, los tratados internacionales constituyen: "un negocio jurídico con características propias debido a la categoría de sujetos que en él intervienen y a otras peculiaridades"5 .

Según Jiménez de Aréchaga, un tratado internacional es: "toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos del Derecho Internacional, destinada a producir efectos jurídicos; es decir, a crear, modificar o extinguir un derecho"6 .

Para Max Sorensen un tratado internacional es: "un acuerdo entre Estados que obliga en virtud del principio pacta sunt servanda". Para este autor, el tratado constituye: "la fuente específica de una obligación de derecho internacional contraída voluntariamente por una persona internacional a favor de otro u otras, y que da origen a su vez, a derechos recíprocos"7.

Es importante aclarar que se reserva la denominación de "tratado" para los acuerdos celebrados en forma escrita; que se refiere únicamente a los convenios celebrados entre Estados o sujetos del Derecho Internacional Público, y que es precisamente el sistema jurídico que los rige.

Cabe hacer notar que el concepto de "tratado" ha evolucionado en el campo del Derecho Internacional Público -Particular-, especialmente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el Derecho Internacional Humanitario, y en el Derecho Penal Internacional, sistemas en los cuales el objeto y fin de los tratados difiere de los tratados del Derecho Internacional Público General, así como difieren Page 562 también los sujetos o destinatarios de sus normas. Según estos sistemas internacionales se considera ya a la persona humana como destinataria de los efectos jurídicos derivados de tratados internacionales específicos como son los tratados sobre derechos humanos y derecho humanitario.

Por otra parte, puede mencionarse que los tratados internacionales, independientemente de la materia que...

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