La integración de la ley con la equidad y la retrocesión - Instituciones generales - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231009893

La integración de la ley con la equidad y la retrocesión

AutorJosé Joaquín Ugarte Godoy
Páginas911-921

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo LXXIX, Nro. 1, 31 a 37

Cita Westlaw Chile: DD35242010

Page 911

El fallo12 de la Excelentísima Corte Suprema que comentamos -ciertamente uno de los más importantes que haya pronunciado dicho Tribunal- resuelve múltiples y trascendentales cuestiones: se basa en la norma de que a falta de ley que regule un conflicto se debe recurrir a la equidad, y establece que ésta opera por aplicación del derecho natural; declara que el derecho de propiedad es de ley natural; y que así se lo concibe en nuestro ordenamiento jurídico; decide que nuestro sistema legal no contempla expresamente la acción retrocesión para el caso de incumplimiento del fin de utilidad pública que ha legitimado una expropiación; pero que, de no admitirse dicha acción, se desvanecería la garantía constitucional de la propiedad; declara que el cumplimiento del objetivo de la expropiación está sujeto al control jurisdiccional de los Tribunales de Justicia; sienta la doctrina de que el fin del acto expropiatorio es su causa jurídica; en términos de que si no llega a realizarse, el acto carece de causa; decide que el plazo de asignación del artículo 67 de la ley de Reforma Agraria 16.640 no es fatal; y, por último, declara que el fin de las expropiaciones agrarias, autorizadas por aquella ley fue aumentar masivamente el número de propietarios mediante la asignación de las tierras respectivas.

En este riquísimo venero de doctrinas -que sin duda habrá de ser objeto de más detenidos y autorizados comentarios- hay dos aspectos fundamentales: ellos son los relativos a la equidad y a la retrocesión; y merecen capítulo aparte.

A) La equidad
  1. Es ésta una de las pocas veces que un fallo de nuestros tribunales reconoce falta de ley, y que aplica abierta y declaradamente la equidad; yPage 912 es la primera vez -que sepamos- que un fallo define la equidad e invoca como fundamento el derecho natural.

  2. La Corte recurre a la equidad por estimar que no hay ley que rija el caso sometido a su decisión, y se funda para ello en el precepto del artículo 1705 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:

    “Las sentencias definitivas (. . .) contendrán:

    5° La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”.

    No se trata, pues, de interpretación de la ley según la equidad, hecha conforme al artículo 24 del Código Civil; lo que supone, que hay norma, pero que ella es oscura; se trata -y la Corte lo deja muy en claro- de integración del sistema legal con la equidad: de falta de ley, de vacío, o como dicen algunos, “laguna legal”, que se suple con la equidad, lo que es muy distinto de la interpretación, aunque suele confundirse con ella.

  3. Hay dos concepciones acerca de cuándo deba estimarse que existe vacío o “laguna legal”: una estrecha, según la cual ella sólo se daría cuando la ley no dice nada en absoluto, ya porque no previo el caso, ya porque no pudo preverlo, por tratarse de un problema suscitado después de su dictación; y otra concepción amplia, que estima haber vacío también cuando un caso o un orden de casos está comprendido en la letra de la ley, pero no en su espíritu, en virtud de particulares hechos o circunstancias que harían de su aplicación una injusticia manifiesta, contraria al fin de la norma, y que el legislador no tuvo en consideración al establecerla.

    El fallo que comentamos adopta, implícitamente, el segundo modo de ver, pues la expropiación tiene todo un sistema constitucional y legal que la regula, y, según se deduce del artículo 57 de la ley 16.640, inscrito el predio expropiado a favor de la Corporación de la Reforma Agraria en el Registro de Propiedad del respectivo conservador de bienes raíces, ingresa al dominio público, extinguiéndose todos los derechos que sobre él tenían los particulares. Es claro entonces que no podría hablarse de silencio absoluto de la ley; sino sólo de que el legislador no previo -según el pensamiento de la Corte- que los bienes expropiados pudiesen no destinarse en modo alguno al fin de utilidad pública correspondiente.

  4. Este concepto amplio del vacío legal y de la función de la equidad es el propio del pensamiento clásico que ha informado toda la buena tradición jurídica occidental. Lo encontramos en el Libro V. de la Ética a Nicómaco de Aristóteles, expresado en forma breve, sencilla y definitiva:

    Page 913

    “ ... Lo que más perplejidad nos causa -dice el filósofo explicando la equidad– es que lo que es equitativo, aun siendo justo, no lo es de conformidad con la ley; es como un mejoramiento de lo que es justo según la ley”.

    “La razón de ello está en que la ley es general y, en los casos específicos, no puede expresarse con suficiente precisión, al hablar de manera genérica; supuesto, pues, que es indispensable hablar en general y que no se puede hacer con toda la exactitud deseable, la ley no retiene más que los casos ordinarios, sin desconocer, por otra parte, su insuficiencia. La ley no resulta por ello menos bien ordenada. Esta falta no le es imputable, como tampoco se le puede achacar al legislador; deriva simplemente de la naturaleza de la acción, al ser ésta exactamente la naturaleza de los actos. Puesto que la ley se expresa para la mayoría genérica de los casos, y dado que con posterioridad a ella se dan cosas que contrarían estas disposiciones generales, es normal llenar la laguna dejada por el legislador y corregir la omisión, imputable sólo al hecho mismo de expresarse en general. El mismo legislador, si estuviera presente, admitiría el caso y, de haber previsto la cosa, habría introducido precisiones especiales en la ley. Por esto, lo que es equitativo es justo, superior incluso en general a lo justo, no a lo justo en sí, sino a lo justo que, por razón de su generalidad, conlleva error. La naturaleza propia de la equidad está en corregir la ley, en la medida en que ésta resulta insuficiente, a causa de su carácter general... ” (cap. X, Edición de las Obras de Aristóteles de Aguilar, Madrid, 1967, pág. 1.238).

    Conviene dejar sentado que, contra lo que a veces se ha dicho, la equidad no importa templar el rigor de la ley cuando él resulta justo: no se aplica a expensas de la verdadera justicia. Dice al respecto Santo Tomás: “La epiqueya (equidad) no pasa por alto lo justo en sí mismo, sino lo justo que está determinado por una ley. Ni tampoco se opone a la severidad, que cumple la ley en su verdadero rigor cuando se debe. En cambio es vicioso dar cumplimiento a la letra de la ley cuando no se debe... ” (Suma Teológica, 2-2, q. 120, a. I, ad 1).

  5. Las mismas ideas las vemos en el Digesto:

    “Ni las leyes ni los...

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