Las sentencias de la corte interamericana de derechos humanos y la cosa juzgada en los tribunales nacionales - Núm. 2-2006, Noviembre 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42821030

Las sentencias de la corte interamericana de derechos humanos y la cosa juzgada en los tribunales nacionales

AutorAníbal Quiroga León
CargoProfesor Principal Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas394-413

Page 394

The sentences of the Pan-American Cut of Human Rights and the judged thing in the national courts

"Don Miguel de Cervantes me prestará su pluma, para escribir mi nombre debajo del proceso. Quien me enseñó su idioma, me enseñará a estar preso:

También quiso abrumarlo la pena que hoy me abruma.

Insinuará él razones de sutileza suma y aguzará ironías contra el destino avieso; y, así, sobre las olas de mi iracundo acceso, se mecerá su risa como una flor de espuma. Maestro de los siglos, me ayudará a ser fuerte: El día en que los hombres quieran pesar mi suerte,

Vendrá a mí esa figura caballerosa y alta; y cuando el fiel severo del Tribunal se exceda, me tenderá Cervantes la mano que le queda o arrojará a un platillo la mano que le falta..."

LA GLORIA DEL PROCESO

José Santos Chocano

Introducción

Fue el gran jurista alemán Carl Schmitt, en la obra Teoría de la Constitución quien señaló que tradicionalmente, y en sentido estricto, los derechos fundamentales son los derechos del hombre individual libre y que tiene frente a todo Estado, todo ello enmarcado en la doctrina del derecho natural (o ius nature) que suponía la idea de unos derechos del hombre anteriores y superiores al Page 395 Estado.1 Son aquellos derechos que del hombre individual o aislado; es decir, las libertades individuales, mas no las exigencias sociales.

Sin embargo, anota también el citado autor que también los derechos fundamentales son aquellos derechos del individuo en relación con otros individuos, deben ser considerados como derechos fundamentales,2 debiendo dejar de entenderse los mismos solamente en la figura de exclusiva y excluyente del individuo, quedando fuera de la esfera individual, conteniendo manifestaciones de naturaleza social.

A pesar de ello, el concepto de derechos fundamentales antes anotado se enmarcaba también frente a la figura del individuo ya sea en función a sí mismo o en relación con otros individuos, lo cual al final se enmarcaba en la protección de la denominada autodeterminación individual contra cualquier intervención del Estado, lo cual sirvió de base al liberalismo clásico que repelía la figura estatal en cualquier ámbito de la sociedad.

El marxismo, como doctrina imperante en dicha época, y las constantes exigencias individuales de una mayor participación del Estado en la sociedad, especialmente en el ámbito económico, generaron que del individualismo se pasara a un colectivismo.3 Al parecer ambas doctrinas parecen incompatibles entre sí, pero actualmente viven en completa armonía.

El resultado de ello permitió que las exigencias en materia económica y social se plasmaran en derechos fundamentales de naturaleza social y económica, en donde la figura no se restringe a la exclusiva figura del individuo (ni con relación a otros individuos), sino en relación al Estado, a tal punto que se le pueda exigir el cumplimiento de determinadas prestaciones a su cargo, siendo el obligado a garantizar el pleno cumplimiento de dichos derechos fundamentales.

En dicho panorama los derechos fundamentales no solo se circunscriben a aquellos derechos de la libertad, sino también a aquellos derechos sociales que tiene el individuo frente al Estado, que generan una obligación de éste frente a aquél. En principio si bien parecían conceptos contrapuestos, como lo ha demostrado la historia, ello ha sido solo una aparente construcción de un sector doctrinal, que ha sido superada conforme se puede constatar en la revisión de cualquier Constitución del mundo. Page 396

Al parecer dicha dicotomía (derechos individuales-derechos sociales) era suficiente para determinar el alcance del concepto de derechos fundamentales, lo cual fue asumido como "dogma universal" hasta la mitad del siglo XX. Sin embargo, ello no fue así, ya que la realidad traspasa muchas veces el ámbito jurídico, determinando el surgimiento de nuevos problemas, por describirlo de algún modo, que deberán ser asumidos por, específicamente a efectos de la presente Ponencia, el derecho constitucional.

Los mecanismos e instrumentos de protección de dichos derechos son aún incipientes tanto en el derecho interno como en el derecho internacional, y pertenecen a lo que Mauro Cappelletti denominó Jurisdicción de la Libertad,4 salvo algunas excepciones, debido a problemas referidos a la determinación de su contenido y al ejercicio de la titularidad de los mismos, aspectos materiales y procesales que deberán ser las nuevas metas a alcanzar tanto por el derecho constitucional como por el derecho procesal. Sin embargo, la insuficiencia del derecho interno en brindar garantías suficientes para la defensa de los derechos fundamentales, y la pretendida asunción de algunos órganos o poderes estatales en algunos países respecto a lo que se debería entender como "derecho fundamental" fue el aliciente que permitió que los Estados adoptaran como necesidad la implementación de un sistema supranacional que sea efectivo y vinculante en la protección de los derechos fundamentales.

Inicialmente, dicha concepción primigenia adoptada por un pequeño grupo de Estados (en Europa) fue combatida y reprimida por otros, aduciendo como fundamento su "autodeterminación" en la solución de sus conflictos internos, debiendo el derecho internacional limitarse a la solución de conflictos de naturaleza exterior. Sin embargo, este hecho que da base al carácter progresivo de los Derechos Humanos en el ámbito internacional, no fue asumido de manera pacífica por los Estados, inclusive cuando éstos han ratificado y asumido como obligación de éstos el carácter vinculante del derecho internacional de los derechos humanos frente a cualquier disposición de derecho interno, ya sea de índole legal o constitucional. En tal sentido, resulta de vital importancia el carácter vinculante de las decisiones adoptadas por los órganos internacionales de protección de los derechos humanos tanto a nivel internacional como a nivel interno, que es el objeto del presente trabajo, como desarrollaremos a continuación. Page 397

I El sistema interamericano de derechos humanos

La Carta de la OEA fue suscrita en Bogotá en 1948, y posteriormente reformulada en Buenos Aires en 1967 y en Cartagena de Indias en 1985. Desde su inicio preveía la existencia de una Comisión al interior de la organización que se aboque a la defensa y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como a su mejor difusión y educación. La referencia normativa al respecto era muy lata, conforme se puede apreciar del Art. 111º de dicha norma. Cabe señalar que durante la reunión en la que se suscribió la Carta de la OEA, los Estados participantes suscribieron la Convención Americana de Derechos del Hombre y el Ciudadano.

En 1959 se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como consecuencia de lo antes previsto, y 10 años después, surge el denominado Sistema Interamericano de Derechos Humanos que se concretiza a través de la Convención Interamericana de Derechos Humanos celebrada en San José de Costa Rica de 1969 que determina la existencia de dos organismos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (con sede en Washington) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en San José de Costa Rica), esta última con jurisdicción facultativa a expensas de un Protocolo Complementario de asunción de competencia contenciosa.

Posteriormente, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha implementado a través de la expedición de nuevos Convenios, así Reglamentos y Estatutos de cada uno de estos organismos que forman hoy un sistema orgánico y dinámico que ha generado una jurisprudencia e interpretaciones de la Convención que le han dado un alcance mayor y una emergente perdurabilidad.

I.1. Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Conforme prevén los arts. 32 y ss. del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el Reglamento de la Corte) la demanda que da inicio al proceso contencioso ante dicha Instancia Supranacional deberá ser presentada ante la Secretaría de la Corte.

La Demanda es puesta en conocimiento del Presidente y los Jueces de la Corte, el Estado demandado, la Comisión (si no es ella la que demanda), el denunciante original, la presunta víctima. Page 398

Luego de ello paralelamente corren los plazos para que el Estado designe a su Agente, y proceda a Contestar la Demanda y a Deducir Excepciones Preliminares.

La Corte puede tomar la decisión de resolver ambas cosas en la Sentencia, posponiendo su decisión preliminar hasta la expedición del fallo mismo en aras del principio de la economía procesal.

I.1.1. Medidas cautelares que puede adoptar la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El art. 25 del Reglamento de la Corte señala (al igual que en el caso de la CIDDHH), que ante la urgencia o gravedad del caso, la Corte podrá dictar durante cualquier etapa del proceso, e incluso antes a pedido de la CIDDHH, las Medidas Cautelares de orden vinculante que eviten daños irreparables a los denunciantes-víctimas de la violación de derechos fundamentales.

II La superioridad del derecho internacional sobre el derecho interno

II.1. Las distintas relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno

Los niveles de relación entre el derecho interno y el derecho internacional son diversos, habiendo adoptado la doctrina internacional cuatro tipos de jerarquía o interrelación entre los tratados internacionales sobre derechos humanos y el derecho interno, tomando a continuación la clasificación realizada por la Prof. Gómez Pérez:5

  1. Relación a nivel supraconstitucional: En la cual los Tratados de Derechos Humanos son jerárquicamente superiores a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR