Un estudio sobre el cumplimiento y ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el Estado de Chile
Autor | Bárbara Ivanschitz Boudeguer |
Cargo | Profesora de Derecho Político de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo |
Páginas | 275-331 |
275Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 275 - 332
Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1, 2013, pp. 275 - 332.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Un estudio sobre el cumplimiento y ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos por el Estado de Chile”
Bárbara Ivanschitz Boudeguer
UN ESTUDIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN
DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS POR EL ESTADO DE CHILE*1
A S T U D Y O N C O M P L I A N C E A N D E X E C U T I O N O F
T H E D E C I S I O N S A D O P T E D B Y T H E I N T E R -A M E R I C A N C O U R T
O F H U M A N R I G H T S B Y T H E S T A T E O F C H I L E
BÁ R B A R A IV A N S C H I T Z BO U D E G U E R **2
Profesora de Derecho
Universidad del Desarrollo
RE S U M E N : La presente investigación tiene por objeto analizar los casos en que el Estado de Chile
ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el alcance de los derechos que se
estimaron vulnerados, las medidas de reparación impuestas y el estado de cumplimiento de las mismas
para, finalmente, determinar las circunstancias o factores que han dificultado o impedido la completa
ejecución de las sentencias emanadas de la Corte.
AB S T R A C T : This research focuses on the cases when the State of Chile has been convicted by the
Inter-American Court of Human Rights, the scope of the rights that have been infringed, the imposed
compensation measures and the state of their fulfillment to, finally, determining the circumstances or
factors that have stopped or prevented the complete execution of the decisions given by the Court.
PA L A B R A S C L A V E S : Corte Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos
Humanos, medidas de reparación, supervisión de cumplimiento de sentencias.
KE Y W O R D S : Inter-American Court of Human Rights, American Convention of Human Rights,
compensation measures, decision fulfillment supervision.
1. IN T R O D U C C I Ó N
Desde el momento en que el Estado de Chile decide formar parte de la Orga-
nización de Estados Americanos, ratificar la Convención Americana de Derechos
ricana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), limita su soberanía y pasa a
* Trabajo recibido el 30 de noviembre de 2012 y aprobado el 20 de marzo de 2013.
** Profesora de Derecho Político de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo. bivans-
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convertirse en destinatario de un conjunto de obligaciones internacionales, tales
como las de promover, proteger y garantizar los derechos humanos, reconocidos
legislativas o de otro carácter necesarias para hacer efectivos tales derechos y dar
cumplimiento a las sentencias emanadas de la CIDH en todos los casos en que
La CIDH ha conocido de cinco casos contenciosos contra el Estado de
de ejecutar acciones internas (de naturaleza legislativa o jurisdiccional) con el
objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, lo cual no siem-
pre resulta sencillo pues, para algunos, ello estaría poniendo en tela de juicio la
soberanía estatal, interfiriendo con la actividad de los tribunales nacionales de
Esto presenta un problema aún no resuelto plenamente en nuestro ordenamiento
jurídico, cual es el de compatibilizar la competencia de la CIDH con la de los
órganos jurisdiccionales nacionales y su facultad de imperio para hacer cumplir
sus respectivas resoluciones.
2. CA S O S C O N T E N C I O S O S D E L E S T A D O D E CH I L E A N T E L A CIDH
A. Olmedo Bustos y otros vs. Chile: caso “La Última Tentación de Cristo”.
Sentencia de 05 de febrero de 20011
tribunales de justicia, el Estado había violado el derecho a la libertad de pensa-
miento y expresión, consagrado en el artículo 13 de la CADH, incumpliendo
además los deberes generales comprendidos en los artículos 1.1 y 2 de la misma
(obligación de respetar y garantizar los derechos reconocidos en la Convención
y adoptar medidas para hacerlos efectivos), al consagrar constitucionalmente
un sistema de censura previa para la exhibición y publicidad de la producción
cinematográfica (artículo 19, número 12, inciso final, de la Constitución Política
de la República).
Así, el Consejo de Calificación Cinematográfica rechazó en el año 1988 una
solicitud de la empresa “United International Pictures Ltda.” para exhibir la pelí-
1 CIDH, Caso Olmedo Bustos y otros vs. Chile, de 5 de febrero de 2001.
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UN E S T U D I O S O B R E E L C U M P L I M I E N T O Y E J E C U C I Ó N D E L A S S E N T E N C I A S D E L A C O R T E I N T E R A M E R I C A N A
cula “La Última Tentación de Cristo”
la base de una nueva solicitud, el mismo Consejo revisó la resolución anterior y
autorizó la exhibición de la cinta, decisión que fue recurrida de protección para
ante la Corte de Apelaciones de Santiago por un grupo de particulares, actuando
en nombre de Jesucristo, la Iglesia Católica y por sí mismos. La Corte acogió la
acción de protección en sentencia confirmada por la Excelentísima Corte Suprema
de Justicia, la que validó de esta forma la censura previa bajo el argumento de que
el ejercicio de la libertad de expresión podía colisionar con el derecho a la honra
(en este caso, de Jesucristo), caso en el cual, debía privilegiarse la restricción y
no la libertad.
B. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia
de 22 de noviembre de 20052
La Corte resolvió que el Estado de Chile violó: a) el derecho a al libertad de
pensamiento y de expresión, consagrado en el artículo 13 de la CADH, al prohibir
la publicación y comercialización del libro “Ética y Servicios de Inteligencia” escrito
por Humberto Palamara Iribarne, en el cual se abordaban aspectos relacionados
militar, no obstante la calidad de oficial de marina en retiro y empleado civil a
contrata de la Armada de Chile, y haber sido juzgado y condenado por tribunales
1.1 y 2º de la CADH.
Debido al intento de publicación del libro y a algunas declaraciones del
por desobediencia e incumplimiento de deberes militares y otro por el delito de
desacato. Ambas causas fueron sustanciadas en sede militar en procesos inspira-
dos en principios muy diversos a los que informan el nuevo proceso penal que se
estaba implementando a la fecha en el país, pero del que se excluyó expresamente
a la justicia militar.
2 CIDH, Caso Palamara Iribarne vs. Chile, de 22 de noviembre de 2005.
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