Los intereses comprometidos en el daño ambiental: comentario al nuevo procedimiento por daño ambiental de La Ley N° 20.600 - Núm. 21-1, Enero 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656605937

Los intereses comprometidos en el daño ambiental: comentario al nuevo procedimiento por daño ambiental de La Ley N° 20.600

AutorJorge Bertrand Tisné Niemann
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas. Magíster en Investigación Jurídica. Candidato a Doctor en Derecho, todos en Universidad de los Andes
Páginas323-351
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R  D U C  N - A 21 Nº 1 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 21 - Nº 1, 2014
pp. 323-351
* Fecha de recepción: 17 de abril de 2013.
Fecha de aceptación: 3 de enero de 2014.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas. Magíster en Investigación Jurídica. Candidato a Doctor en
Derecho, todos en Universidad de los Andes. Dirección postal: Facultad de Derecho, Uni-
versidad de los Andes, Monseñor Álvaro de Portillo 12.455, Las Condes, Santiago, Chile.
Correo electrónico: jbtisne@miuandes.cl – j_tisne@hotmail.com.
LOS INTERESES COMPROMETIDOS EN EL DAÑO AMBIENTAL.
COMENTARIO AL NUEVO PROCEDIMIENTO POR DAÑO
AMBIENTAL DE LA LEY N° 20.600*
JORGE BERTRAND TISNÉ NIEMANN**
RESUMEN: El medio ambiente es un bien jurídico de naturaleza
colectiva. En materia de daños ambientales existen variedad de intereses
comprometidos puesto que su deterioro importa a un gran número de
personas. Se analizará la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente en
función de los intereses que actualmente la norma tutela. Se harán pre-
sentes las consideraciones personales respecto del necesario reconocimien-
to que debe existir de las situaciones legitimantes activas obviadas por el
legislador. Asimismo, será comentado el nuevo procedimiento por daño
ambiental consagrado en la ley N° 20.600 a efectos de proponer que su
estructura admite bajo sutiles modi caciones la participación de todos los
interesados en un daño ambiental.
PALABRAS CLAVE: Medio ambiente - intereses supraindividuales -
daño ambiental - legitimación activa - procedimiento por daño ambiental
THE INTERESTS INVOLVED IN THE ENVIRONMENTAL DAMAGE.
COMMENTS TO THE NEW ENVIRONMENTAL DAMAGE
PROCEDURE IN LAW N° 20.600
ABSTRACT: e environment as a legal right has a collective nature.
An environmental damage involves variety of interests because its deterio-
ration matters to many people.  e Environmental Framework Law will
be analyzed based on the current interests that are actually protected. We
will state our personal considerations regarding the necessity to recognize
the plaintis standing situations obviated by the legislator. Likewise, we
will also comment the new environmental damage procedure enshrined
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Jorge Bertrand Tisné Niemann
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in the Law N ° 20.600 in order to propose that a subtle modi cation to
its structure should allow the intervention of every interested in an envi-
ronmental damage.
K
EY
WORDS
: Environment - di use and collective interests - environ-
mental damage - plainti ’s standing - environmental damage procedure
Sumario: Introducción. 1) Intereses comprometidos en el daño ambien-
tal. 2) La relación entre intereses y el acceso a la justicia. 3) Legitimación
activa en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA). (3.1.)
Las personas. (3.2.) Las municipalidades. (3.3.) El Estado. 4) Necesidad de
reconocimiento legal de los intereses y de nuevos legitimados activos. 5) Co-
mentarios al nuevo procedimiento por daño ambiental contenido en la Ley
N° 20.600. Conclusiones. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La tendencia histórica ha sido concebir el proceso civil bajo el estric-
to velo de la individualidad del derecho subjetivo. Los con ictos entre
particulares debían ser resueltos bajo el modelo clásico del derecho proce-
sal civil. Los litigios se concebían necesariamente entre partes individua-
les, debidamente identi cadas y representadas, que exponían los hechos y
el derecho del caso concreto a un tercero imparcial, quien en función de
la jurisdicción que ejercía, decidiría sobre el asunto sometido a su conoci-
miento.
Sin perjuicio de su efectividad, los estrictos modelos procesales han
sido superados por las nuevas realidades. En este sentido, “la lógica in-
dividual decimonónica que inspira a todo el derecho civil y, en el caso
que ahora interesa, a la regulación de la responsabilidad por el daño que
generan los hechos ilícitos, no contempla la situación de daños que están
más allá de los intereses de las personas individualmente consideradas”1.
Actualmente, tanto el individuo como los nuevos cuerpos sociales exigen
tutela de sus intereses2.
1 B, Raúl (2000) Manual de derecho ambiental mexicano. 2ª ed. México, D. F.: Funda-
ción Mexicana para la Educación Ambiental Fondo de Cultura Económica, p. 284.
2 Para una referencia histórica del surgimiento de los intereses recomendamos M, Pa-
blo (2002) El interés de grupo como interés tutelado. Bogotá: Universidad Externado de Co-
lombia, pp. 43-50; También P, Lorenzo (2002) La tutela judicial de los intereses ambien-
tales (Estudio especí co de la legitimación > en el proceso contencioso-administrativo).
Valladolid: Editorial Lex Nova, pp. 58-60.

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