Diálogo interjurisdiccional, control de convencionalidad y jurisprudencia del Tribunal Constitucional en período 2006 - 2011 - Núm. 2-2012, Noviembre 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468021926

Diálogo interjurisdiccional, control de convencionalidad y jurisprudencia del Tribunal Constitucional en período 2006 - 2011

AutorHumberto Nogueira A.
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Talca
Páginas57-140
57Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2
2012, pp. 57 - 140
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2, 2012, pp. 57 - 140.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Diálogo interjurisdiccional, control de convencionalidad y jurisprudencia del
Tribunal Constitucional en período 2006-2011”
Humberto Nogueira Alcalá
DIÁLOGO INTERJURISDICCIONAL, CONTROL DE
CONVENCIONALIDAD Y JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL EN PERÍODO 2006-20111
IN T E R -J U R I S D I C T I O N A L D I A L O G U E , C O N T R O L O F C O N V E N T I O N A L I T Y
A N D J U R I S P R U D E N C E O F THE CO N S T I T U T I O N A L CO U R T I N T H E
P E R I O D 2006-2011
HU M B E R T O NO G U E I R A AL C A L Á
Profesor Titular de Derecho Constitucional,
Universidad de Talca.
nogueira@utalca.cl
RE S U M E N : En el presente artículo se realiza el análisis de los jueces nacionales como jueces de control
de convencionalidad y sus fundamentos jurídicos, como asimismo el tipo posible de diálogo entre las
jurisdicciones nacionales con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las modalidades en que
se puede concretar dicho diálogo por parte de las judicaturas nacionales, concluyendo con un análisis del
uso de la jurisprudencia de la CIDH por parte de las sentencias del Tribunal Constitucional chileno.
AB S T R A C T : In this article we performed the analysis of national judges as judges of control of conventionality
and its legal basis, as also the type of dialogue between national jurisdictions with the Inter-American Court
of Human Rights and the modalities that can specify this dialogue by national judiciaries, concluding with
an analysis of the use of the jurisprudence of the IACHR by the Chilean Constitutional Court judgments.
PA L A B R A S C L A V E : Diálogo interjurisdiccional; control de convencionalidad; corpus iuris interame-
ricano y su impacto en derecho interno.
KE Y W O R D S : Interjurisdictional dialogue; control of conventionality; inter-American corpus iuris
and its impact on domestic law.
IN T R O D U C C I Ó N
La internacionalización del diálogo de los jueces es la manifestación de la
desnacionalización del diálogo. El juez tradicionalmente vinculado a un territorio
1 Este artículo es parte del proyecto de investigación Fondecyt Regular Nº 1110016-2011 sobre “Análisis
de las sentencias del Tribunal Constituc ional sobre utilización d el derecho constitucional extranjero y
del derec ho internacional de los dere chos humanos y sus implica ncias para el parámetro de control de
constitucionalidad” del cual el autor es investigador principal. Este trabajo fue presentado en el XIX
encuentro de presidentes y Magistrados de Tribunales y salas constitucionales de América Latina “La
justicia con stitucional ante los re tos de la globalizaci ón”, Viña d el Mar, 13 al 15 de noviembre de 2012.
Artículo presentado el 19 de junio y aprobado el 11 julio de 2012.
HU M B E R T O NO G U E I R A AL C A L Á
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estatal como a procedimientos de derecho interno y a un sistema de normas
específ‌icas es inducido a abrirse a otros jueces y a otros universos sistémicos de
normas jurídicas
La noción de apertura” permite considerar el amplio conjunto de mani-
festaciones de la internacionalización del derecho como tal, concretando un
diálogo judicial que se desarrolla en un espacio en que las fronteras nacionales,
culturales, lingüísticas retroceden cada día un poco más, ante sistemas jurídicos
internacionales y supranacionales.
El diálogo interjudicial constituye un debate, una conversación o intercambio
de puntos de vista entre dos o más jueces o tribunales, sean estos nacionales, o
producto de una vinculación del Estado a un ordenamiento jurídico y tribunal
internacional o supranacional, un diálogo entre tribunales nacionales, como
ocurre entre tribunales ordinarios y tribunal constitucional; entre tribunales
nacionales e internacionales o supranacionales, como es el caso entre jueces y
tribunales nacionales ordinarios o constitucionales con la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante CIDH) o en Europa con el Tribunal Eu-
ropeo de Derechos Humanos2, (en adelante TEDH); como asimismo, puede
darse como un diálogo entre tribunales internacionales o supranacionales, por
ejemplo entre cortes regionales de derechos humanos3.
El diálogo induce tanto a la oposición y contradicción, como al acuerdo y la
concordia, pudiendo desarrollarse entre una pluralidad de jueces, pudiendo ser
bi o multidimensional. El diálogo puede alimentarse de diversas interacciones
entre diversos jueces o tribunales.
Un primer tipo de diálogo se desarrolla inserto en el seno de un sistema
jurídico en que el Estado es parte de un ordenamiento internacional o su-
pranacional al que se vincula y tiene el aspecto de verticalidad en la medida
que toma cuerpo entre un juez interno y un juez internacional, siendo este
último el cual tiene la última palabra en las materias en que el Estado parte se
ha sometido a su jurisdicción vinculante, en el ámbito de su competencia. La
participación de los estados como partes de ordenamientos convencionales que
aseguran y garantizan derechos humanos establecen restricciones procesales
2 Sobre la materia, pueden verse por ejemplo, BU R G O R G U E -LA R S E N , Laurence. (2009), pp. 95-130. SZ Y M C Z A K ,
David. (2006). SU D R E , Frédéric. (2004). KA M P T O , Maurice. (2003), pp. 393-460. NO G U E I R A AL C A L Á ,
Humberto. (coord.), (2012), 525 pp. GAR C Í A -SA Y Á N , Diego. (2005), pp. 323-384.
3 A modo de ejemplo ver el diálogo entre Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Corte Interamericana
de Derechos Humanos: GA R C Í A RO C A , Javier; NO G U E I R A AL C A L Á , Humberto y BU S T O S , Rafael. (2012),
pp. 65-107.
DI Á L O G O IN T E R J U R I S D I C C I O N A L , C O N T R O L D E C O N V E N C I O N A L I D A D Y J U R I S P R U D E N C I A D E L TC
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específ‌icas en relación a los órdenes jurídicos internos que van a obligar a los
jueces domésticos a dialogar necesariamente con los jueces internacionales,
como asimismo a coordinar y armonizar la jurisprudencia nacional con la de
la Corte Internacional, debiendo asegurar el juez interno al menos el estándar
mínimo común o “protección equivalente” a la que brinda la jurisprudencia de
la Corte Internacional respectiva. Esta es la perspectiva en que desarrolla sus
funciones la Corte de San José, conceptos ya desarrollados y aplicados desde
hace décadas por la Corte de Estrasburgo respecto de la Convención Europea
de Derechos Humanos, siendo dichos tribunales internacionales los que tienen
la competencia de intérpretes f‌idedignos y f‌inales del respectivo ordenamiento
jurídico, como en el ámbito europeo ha explicitado con claridad el TEDH, en
la sentencia Bosphorus vs. Irlanda4, lo que está explicitado en el caso del sistema
interamericano para la CIDH, en los artículos 62.3 y 64 de la CADH.
En este ámbito de diálogo vinculado y con cierto carácter vertical, debe
tenerse presente las resistencias provocadas por pre-conceptos, pre-juicios y
paradigmas mentales, producto de una formación jurídica que no consideró en
su momento la apertura de los sistemas jurídicos al derecho y a las judicaturas
internacionales y supranacionales, lo que requiere abrirse a la nueva jurídica y
la asimilación de ellas por los jueces domésticos, respecto de lo cual el tiempo
debe hacer su trabajo con el objeto de que los tribunales y cortes nacionales se
acostumbren al derecho integrado y acepten todas las consecuencias procedi-
mentales del mismo, sin perjuicio de la incorporación de estas nuevas perspec-
tivas a los planes de estudio de las Facultades de Derecho, en pre y posgrado y
en las escuelas o academias judiciales, las cuales han tenido en la materia una
reacción tardía, mientras otras aún ignoran y no dan cuenta del problema ni
de la materia.
El segundo espacio de diálogo, el diálogo horizontal libre de todo vínculo
jurídico es mucho más abierto, ya que no se concreta a un sistema específ‌ico.
Aquí los jueces desarrollan diálogos judiciales sobre la base de una apertura
espontánea al mundo de la justicia en la globalidad internacional. Los jueces
conversan cualquiera sea su sistema de conexión internacional o nacional y
su competencia, en muchos casos no existe ninguna relación jurídica, como
ocurre en el diálogo entre CIDH y TEDH, o entre tribunales constitucionales
y cortes supremas de países de Latinoamérica con el TEDH, o el diálogo entre
4 TEDH. Sentencia Bosphurus Java Jollari Turizm ve Ticaret c/ Irlanda. 30 de junio de 2005, Nº 45036/98.
Ver Gambino, Silvio. (2011), p. 157.

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