Interposición de persona - Concepto de simulación y sus efectos - La simulación en derecho privado - Libros y Revistas - VLEX 227459485

Interposición de persona

AutorEnrique Paillas Peña
Cargo del AutorProfesor de Derecho en la Universidad de Chile
Páginas43-47

Page 43

20. Concepto de interposición de persona; juicio Sánchez con Labbé

En apariencia todo transcurre como si la persona interpuesta hubiera concluido el acto para sí, pero ésta sólo sirve de prestanombre (en francés, prête-nom) para otra. En el contrato, en vez de figurar dos partes, aparecen tres, pero una de ellas es disimulada.

Esto puede apreciarse en el siguiente caso: Por escritura pública de 28 de julio de 1928, don Elías Sánchez vendió a don Hermógenes Labbé una casa por un precio determinado.

Posteriormente, habiendo fallecido el señor Sánchez, su hija Teresa, representada por su marido, demandó ante un juzgado civil de Santiago a don Hermógenes Labbé para que se declarara nulo el contrato por ser falsas las estipulaciones de la mencionada escritura, ya que no habría exis- Page 44 tido consentimiento para vender, ni precio, y el contrato carecía de objeto y causa lícitos.

Al contestar la demanda, el señor Labbé reconoció que hubo en las estipulaciones del contrato una apariencia deliberadamente contraria a la realidad, porque, si bien aparece que se vendía, el propósito del señor Sánchez fue devolver a su legítimo dueño, que era su yerno señor Achondo, el bien que se decía objeto de la venta; y él sirvió como aparente comprador –de testaferro, según sus palabras–, en lo que hubo acuerdo de las partes, sin ánimo de perjudicar a nadie. Agregó que el señor Sánchez había resuelto esa devolución con mucha anterioridad a la escritura y que, al proceder en esa forma, no se perjudicó a ningún tercero. Añadió, “agregaré a S.S. que yo, a mi vez, no he hecho entrega de esa propiedad al señor Achondo a causa de no estar finiquitadas algunas operaciones bancarias e hipotecarias que, con garantía de ese inmueble, debo realizar por encargo del vendedor, operaciones que ni el señor Sánchez ni el señor Achondo podrían haber finiquitado con éxito”.

En primera instancia se acogió la demanda y se declaró nulo el contrato, pero la Corte de Apelaciones de Santiago revocó ese fallo el 13 de diciembre de 1930, rechazando aquella pretensión,30pues, ciertamente, no existió un vicio de nulidad en el contrato, y el señor Labbé reconoció su obligación de transferir el dominio del bien al señor Achondo para...

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