La interpretación de la ley penal - Teoría de la Ley Penal - Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte General - Libros y Revistas - VLEX 69051206

La interpretación de la ley penal

AutorSergio Politoff Lifschitz; Jean Pierre Matus Acuña; María Cecilia Ramirez G.
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad de Talca/Profesor Asociado de Derecho Penal.Universidad de Talca/Profesora de Derecho Penal. Universidad Católica del Norte
Páginas107-114

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§ 1 Generalidades y fuentes

Como hemos señalado anteriormente, el estudio dogmático del derecho penal consiste en la interpretación, aclaración, análisis y sistematización de las normas penales. Luego, la primera y principal obligación del dogmático es la interpretación de las normas penales, las cuales –a pesar de lo perfectas que puedan parecer– siempre lo requerirán, pues la ley nunca regula un caso singular, sino una “clase de casos” y la tarea del juez consiste en una “especificación” en un caso determinado de las características de esa clase de situacion.38 La idea de Montesquieu acerca de la limitación de los jueces a ser “la boca de la ley” es válida si se la toma sólo como una metáfora política, pero difícilmente aplicable a la vida práctica.39

Por ejemplo, el artículo 432 Cp castiga al que “sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena”. ¿Es aplicable esa disposición a la sustracción de restos humanos o vale para ese caso únicamente la norma que castiga la exhumación ilegal, art. 322 Cp?, ¿es ajeno un banco de una plaza pública?, etc. Así, puesto que la ley está escrita con palabras, por evidentes que éstas parezcan en el lenguaje común, siempre suscitarán preguntas al intérprete derivadas de la propia estructura del lenguaje, cuyos referidos con-Page 108templan siempre zonas de indeterminación,40 y que, además, deben adecuarse al contexto de la situación a que deban aplicarse: ¿Puede tomarse en cuenta la circunstancia agravante de cometerse el delito de noche (art. 12, Nº 12) si el lugar estaba iluminado y concurrido o si, por su índole (p. ej., falsificación de documento) el hecho de la nocturnidad era indiferente?; ¿cabe subsumir en la figura legal del artículo 314, que castiga al que “expendiera substancias peligrosas para la salud”, al que venda leche mezclada con agua, inocua en sí, pero cuyo valor alimenticio aparece afectado?, etc.

Según la fuente de que proviene, se suele distinguir entre:

A Interpretación judicial

LABATUT llama a la interpretación judicial “la verdadera interpretación”,41 y lleva parte de razón, pues aparte de la legal o auténtica, es la única que produce efectos jurídicos, al determinar en los casos concretos el sentido de la ley aplicable.42 No obstante la importancia de estas decisiones, de acuerdo con el artículo , inciso , del Código Civil, “las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”, lo que se conoce como efecto relativo de las sentencias, y explica la evolución jurisprudencial chilena y la falta de fuerza vinculante de los fallos de los Tribunales Superiores al resolver estas controversias. Sin embargo, la entrada en vigencia Cpp (2000) en todo el territorio nacional permitirá revertir de alguna manera esta situación, al conferir a la Corte Suprema la facultad de anular sentencias cuando existieren “distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores”.

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B La interpretación auténtica o legal

Según lo dispuesto en el artículo 3º del Código Civil, “sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio”. Con todo, la interpretación por medio de una disposición legal no agota, por supuesto, las posibilidades de interpretación jurisdiccional o científica, ya que también la ley interpretativa será, eventualmente, objeto de interpretación.

Ejemplos de interpretación legal contextual, contenida en el Código Penal, son el artículo 12, Nº 1, que define la alevosía; el artículo 132, que define lo que debe entenderse por arma; el artículo 260, que reputa empleados públicos, para el solo efecto de determinados delitos funcionarios, a las personas que señala; el artículo 275 que define las loterías; el artículo 440, Nº 1º, que dice cuándo hay escalamiento en los delitos de robo, etc.

Si la interpretación se contiene en una ley dictada expresamente para el efecto (posterior), esa interpretación se considera –por una ficción– incorporada al texto interpretado (art. 9º CC), pese a lo cual, si la interpretación resulta más gravosa para el procesado, no le será aplicable.

C La interpretación privada o doctrinal

La interpretación que procede de la ciencia penal (opinio doctorum) tiene un valor que está referido al prestigio de los autores y la calidad persuasiva de sus argumentos. Aunque esta forma de interpretación carece de fuerza vinculante, su importancia para las decisiones de la jurisprudencia es considerable. Debe recordarse que el artículo 500, Nos 5 y 6, Cpp (1906), establece que las sentencias en causas criminales deben contener “las razones legales y doctrinales que sirven para calificar el delito y sus circunstancias...” y “la cita de las leyes o principios jurídicos en que se funda el fallo”. En el...

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