Interpretación constitucional e interpretación legal: límites inciertos - Núm. 1-2015, Julio 2015 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963613

Interpretación constitucional e interpretación legal: límites inciertos

AutorBoris Wilson Arias López
CargoUniversidad UDABOL- Bolivia
Páginas73-90
73
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL E
INTERPRETACIÓN LEGAL: LÍMITES INCIERTOS*1
CONSTITUTIONAL INTERPRETATION AND LEGAL INTERPRETATION:
UNCERTAIN BOUNDARIES
BORIS WILSON ARIAS LÓPEZ**
Universidad UDABOL- Bolivia
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RESUMEN: El presente trabajo analiza la posibilidad de que en Bolivia se efectúe una distinción
entre la actividad jurisdiccional de la justicia constitucional y la actividad jurisdiccional que realiza
la jurisdicción ordinaria, a partir de la diferenciación entre la interpretación constitucional y la in-
terpretación legal.
ABSTRACT: This paper analyzes the possibility of making a distinction between the judicial activity
of the Constitutional Court and the activity performed by the ordinary courts as from the difference
between constitutional interpretation and the interpretation of law. The paper concludes that if the
Constitutional Court def‌ined the scope of control of constitutionality and legality, this distinction is
not a separation wall to differentiate the activity of constitutional justice to the activity of ordinary
jurisdiction.
PALABRAS CLAVE: Interpretación constitucional / interpretación legal / jurisprudencia boliviana /
amparo constitucional
KEY WORDS: Interpretation of the Constitution / interpretation of Law / Bolivia / constitutional
protection
1. INTRODUCCIÓN
Cuando Hans Kelsen propuso entregar el monopolio del control de consti-
tucionalidad a un órgano especializado como es el Tribunal Constitucional, lo
concibió como legislador negativo con capacidad para abrogar o derogar normas,
pero no para crearlas, es así que por lógica consecuencia se encontraba vedado de
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Trabajo recibido el 18 de marzo de 2014 y aprobado el 22 de abril de 2015.
∗∗ Abogado, Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad Andina Simón Bolívar (2008), docente
universitario pregrado y postgrado. Postulante al Doctorado en Derecho Constitucional y Penal de la
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Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1, 2015, pp. 73-90.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Interpretación constitucional e interpretación legal: límites inciertos”
Boris Wilson Arias López
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1
2015, pp. 73-90
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2015, pp. 73-90
BORIS WILSON ARIAS LÓPEZ
y no jurisdiccionales, situación que sin duda diferenció el modelo concentrado
del modelo difuso de control de constitucionalidad.
Posteriormente, con la atribución entregada a los Tribunales Constitucionales
de conocer acciones tutelares interpuestas contra actos y omisiones que menosca-
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ordinarios, hecho que generó conf‌lictos de naturaleza constitucional denominados
según el caso como “guerra de cortes”, “choque de trenes”, etc.
En este contexto, corresponde hacer notar que en Bolivia la creación tanto
del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra
prevista en la Constitución y por ende ocasiona que ambos tengan rango cons-
titucional, de ahí que cuando existe una diferencia interpretativa entre ambos
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más bien entre órganos constitucionales, de forma que su relación no es de jerar-
quía sino de competencia, de ahí que ninguno debería entorpecer las atribuciones
del otro órgano.
Conscientes de ello, los Tribunales Constitucionales con el f‌in de separar su
labor interpretativa como órganos especializados de control de constitucionali-
dad respecto a los jueces ordinarios especializados como son los civiles, penales,
laborales, etc., suelen establecer requisitos a las demandas de amparo constitu-
cional. Así tenemos que:
La Corte Constitucional de Colombia, estableció que: “…cuando una actuación
judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en
perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de
controversia en sede de tutela. Sin embargo, cuando la decisión está sustentada en un
determinado criterio jurídico, que pueda ser admisible a la luz del ordenamiento, o
de la interpretación de las normas aplicables, no podría ser discutido por la vía de la
acción de tutela, toda vez que atentaría contra el principio de la autonomía judicial
en virtud del cual, cuando el juez aplica una ley, debe f‌ijar el alcance de la misma,
es decir, debe darle un sentido frente al caso concreto –función interpretativa propia
de la actividad judicial–, a menos que la disposición tenga un único y exclusivo
entendimiento1.
El Tribunal Constitucional del Perú, sostuvo que: “…a juicio del Tribunal
Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende
que el juez constitucional se pronuncie respecto a materias ajenas a la tutela de derechos
1 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-121/99 de 26 de febrero de1999.

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