Interpretación del derecho - Interpretación e integración del Derecho - Introducción al Derecho - Libros y Revistas - VLEX 324896863

Interpretación del derecho

AutorAgustín Squella Narducci
Cargo del AutorProfesor de Introducción al Derecho y de Filosofía del Derecho, Universidad de Valparaíso
Páginas533-662
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1. GENERALIDADES
Interpretación. Interpretación del derecho. Aplicación e inter-
pretación del derecho. Normas jurídicas y lenguaje. Palabras y
definiciones. La interpretación jurídica: ¿interpretación de normas
o interpretación de textos? Interpretación jurídica, razonamien-
to jurídico y argumentación jurídica. Razonamiento judicial y
posibilidad de una única respuesta correcta. Imponer, explicar,
justificar y probar decisiones judiciales.
Interpretación. Interpretar es una actividad humana que tiene
que ver con los significados. Con los significados no sólo de textos
escritos, sino de cualquier otro signo o símbolo, como también
de hechos, fórmulas, comportamientos, hábitos, costumbres,
gestos, silencios. Son muchos, pues, los objetos o cosas que se
interpretan y que todas las personas interpretan a diario, donde
interpretar quiere decir dar significado al objeto interpretado.
El objeto interpretado es aquello –lo que sea– a lo cual se atribu-
ye un significado, de manera que a tal objeto puede llamársele
también “objeto significado”.
Una pregunta importante es la de si el sentido o significado
se encuentra en el mismo objeto interpretado (por ejemplo, una
novela, un Código) y la labor del intérprete consiste en buscarlo,
hallarlo y explicitarlo, o si lo que ocurre es que el intérprete asig-
na o atribuye un significado al objeto interpretado. En el primer
caso puede decirse que el intérprete “capta” el sentido del objeto
PRIMER A PARTE
INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
INTRODUCC IÓN AL DERECHO
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significado, mientras que en el segundo “atribuye” un sentido a
ese objeto. Esto, como se comprenderá, tiene importancia en la
interpretación de textos jurídicos, un campo en el que se utiliza
una buena cantidad de verbos para aludir a la exacta acción que
se realiza por el intérprete en relación con el sentido de tales
textos: “determinar”, “fijar”, “inferir”,deducir”,constatar”,
“atribuir”, “captar”, “establecer”, etc. Más adelante –en el acápite
titulado Meta a propósito de la interpretación– vamos a volver
sobre este punto.
Si nos fijamos en distintas e importantes actividades humanas
(el arte, la religión, la ciencia, la filosofía), descubriremos –como
advierten Francesco Viola y Guiseppe Zaccaria– que cada una
de ellas se vale de diversos lenguajes y constituyen ámbitos que
tienen sus propias reglas de pertinencia y de plausibilidad. “A
la pluralidad de mundos –escriben los autores– le corresponde
una pluralidad de tipos de discurso (jurídico, teológico, literario,
histórico, artístico, etc.) y de diversos tipos de lenguaje, de cada
uno de los cuales es legítimo investigar sus específicos cánones
interpretativos. Cada intérprete se mueve de hecho dentro de
un específico espacio ‘regional’, que no obstante lo coloca en la
dimensión más amplia y universal del comprender”.
Entonces, lo que cabría preguntarse es si la interpretación
jurídica es una simple especie del más amplio género de la
interpretación o si, por el contrario, aquella tiene características
propias que la hacen distinta de cualquier otra interpretación,
ante lo cual parece razonable admitir la tesis de los autores italia-
nos recién mencionados, a saber, que “la existencia de estrechos
ligámenes entre los diversos tipos de interpretación no renuncia
por ello a subrayar los aspectos específicos y peculiares que son
indudablemente propios de la interpretación jurídica”. Son esos
ligámenes los que aconsejan tener presente cómo otros ámbitos
de interpretación (el literario, por ejemplo) pueden aprender
de lo que ocurre en el mundo de la interpretación jurídica y, a
la vez, cómo ésta puede aprender de aquellos. Respecto de lo
cual podríamos distinguir el derecho de la literatura, es decir, las
normas jurídicas que regulan materias literarias o que tienen una
dimensión literaria, tales como la libertad de expresión, los dere-
chos de autor, la tributación de la compraventa de libros, etc.; el
INTER PRETACIÓN E INT EGRACIÓN DEL DE RECHO
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derecho como literatura, es decir, como texto a ser interpretado;
y el derecho en la literatura, o sea, la existencia de obras literarias
que presentan problemas de interés jurídico, como sería el caso
de Hamlet y la cuestión de la venganza versus la justicia, y el de
Antígona y la existencia del derecho natural.
En materia e interpretación es preciso distinguir entre la
interpretación como actividad y como resultado, puesto que, en
efecto, utilizamos la misma palabra para aludir tanto a lo que
hace el intérprete (su actividad) como a lo que consigue de esa
actividad (el resultado al cual llega).
Al hilo de cuanto venimos diciendo puede entenderse la
distinción de Jerzy Wroblewski entre interpretación en sentido
amplísimo, en sentido amplio y en sentido estricto. En sentido am-
plísimo, interpretación es una actividad destinada a comprender
cualquier objeto producido por el hombre. En este sentido am-
plísimo, es posible interpretar desde una escultura antigua hasta
un texto escrito recientemente, desde un libro de la Biblia hasta
una película, desde utensilios empleados en sociedades primitivas
hasta los actuales computadores.
En sentido amplio ahora, interpretación es una actividad
centrada sólo en el lenguaje, escrito o hablado y, en especial, en
el lenguaje de textos jurídicos. En este significado del término,
cualquier texto, jurídico o no, requiere ser interpretado en el
conjunto de palabras y de frases que lo sustentan. Lo que llama-
mos “derecho” se presenta usualmente como texto, como men-
sajes lingüísticos a los que es preciso atribuir sentido, de manera
que –según explica Roberto Vernengo– podemos acreditar que
interpretamos un texto –de la Constitución, de un Código, de
una ley, por ejemplo– “cuando, al captar alguno de sus sentidos,
somos capaces de producir otro texto que expresa el sentido
que atribuimos al primero, de manera que la interpretación de
un texto desemboca en otro texto”. En sentido estricto, en fin,
interpretación es aquella actividad que se realiza solo en el caso
de que un determinado texto jurídico ofrezca dudas en cuanto
a su significado.
En el caso de la interpretación de textos jurídicos se distingue
también entre interpretación operativa e interpretación teórica. La
segunda es la que recae sobre textos jurídicos normativos y que

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