Tasa del impuesto (aumento de la tasa). Aumento de la tasa (alza de la tasa). Interpretación de la ley (tenor literal). Interpretación de la ley (sentido general de la legislación). Equidad (interpretación de la ley) - Teoría de la ley - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253338954

Tasa del impuesto (aumento de la tasa). Aumento de la tasa (alza de la tasa). Interpretación de la ley (tenor literal). Interpretación de la ley (sentido general de la legislación). Equidad (interpretación de la ley)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas109-112

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Cas. fondo 21 de agosto de 1973

La Sociedad Automotriz Carriel Sur S.A. "Aucasur S.A.", ha reclamado de un pago indebido efectuado a la Tesorería Provincial de Concepción por concepto de giros al exterior para cancelar aportes de capital en moneda extranjera. Expresa que para ese efecto se liquidó un crédito ascendente , a US$ 59.300 en la cantidad de E° 1.135.809,82.

Al efectuar. la operación, la Tesorería Provincial de Concepción hizo un giro de E° 273.649,82 por concepto del impuesto establecido en el inciso 4° del art. 9o de la Ley N° 12.120 por el art. 63 de la Ley N° 17.416.

Reclama del cálculo del tributo, pues estima que interpretando correctamente’ el texto legal éste sólo ascendería a E° 171.392,27 y que, en consecuencia, ha pagado indebidamente E° 125.245,27.

Expresa que el art. 9° de la Ley N° 12.120 gravaba estos pagos con un impuesto del 15% de su monto, tasa que fue alzada por la modificación introducida en el art. 63 de la Ley N 17.416 aumentándola en el alza experimentada por el índice de precios al consumidor.

Sostiene que ese "aumento" debe efectuarse reajustando la tasa fija del 15% en el porcentaje del alza de los precios antedichos y no sumando a la tasa anterior el nuevo porcentaje.

Por sentencia del Director Regional de Impuestos. Internos. de Concepción de fecha 13 de abril de 1972 se desechó el reclamo. Esta sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 10 de jujjo de 1972.

Contra el fallo anterior la parte reclamante formalizó recurso de casación en el fondo alegando que infringe las disposiciones de los arts. 19 y 24 del Código Civil en relación con el art. 63 de la Ley N° 17.416. Las infracciones se estudiarán en los considerandos del presente fallo.

Considerando:

  1. Que el problema que ha debido resolver el Tribunal es de mero derecho y consiste en establecer la correcta interpretación de la norma legal contenida en el inciso 4° del art. 63 de la Ley N° 17.416 que expresa: "no obstante lo establecido en el inciso anterior, los giros al exterior efectuados en devolución de aportes de capital, registrados en el Banco Central, estarán afectos a un impuesto a beneficio fiscal, cuya tasa máxima será la actualmente vigente aumentada en el alza que ha experimentado el índice de precios al consumidor determinado por

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    el Instituto Nacional de Estadísticas, desde el 1° de agosto de 1970 al último día del mes anterior a. la fecha en que se curse dicho giro".

  2. Del...

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