Introducción - Manual de Derecho del Trabajo. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275274011

Introducción

AutorWilliam Thayer A. - Patricio Novoa Fuenzalida
Cargo del AutorProfesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Universidad Católica - Profesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Universidad Católica y de la Universidad de Chile
Páginas7-12

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Introducción

1. BREVE RECAPITULACIóN DE LO ESTUDIADO
EN EL TOMO ANTERIOR

1.1. En el tomo I de este Manual, hemos dado una sucinta noticia histórica de los orígenes del Derecho del Trabajo y, en particular, del Derecho Colectivo del Trabajo, con referencia al período comprendido entre los Códigos de 1931 y 1987. Nos inspiró nuestra convicción –y consiguiente método de enseñanza– en cuanto a que el moderno Derecho del Trabajo nació, al menos en Chile, de los conflictos sociales y las huelgas laborales y no de una reflexiva modificación de los juristas al Derecho Civil. Fue por esas tensiones y desajustes entre empleadores y trabajadores –con mayor o menor razón identificados entonces como la clase propietaria– de los medios productivos o capitalista –y la desposeída de los mismos, o proletaria– que estalló la llamada más tarde cuestión social. Las instituciones y grupos nacionales –Estado, Iglesia, gremios, empresas, universidades, familias y los propios trabajadores– tomaron conciencia de que se hallaban frente a un problema, para el cual diversas ideologías, partidos y sectores proponían soluciones pacíficas o violentas, democráticas o revolucionarias. Chile debía darle al conflicto un cauce justo y legal. Esa fue la causa política de nuestro derecho del trabajo.

1.2. Ahora nos corresponde abocarnos a la normativa vigente, vertebrada en torno al Código de 2003: su génesis, su texto central y sus ya importantes modificaciones, tanto de fuente nacional como

internacional, en especial los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

2. REFORMAS AL CóDIGO DE 1987 INTRODUCIDAS POR EL CóDIGO DE 1994

2.1. Es impresionante la vertiginosa velocidad con que se desenvuelven los acontecimientos contemporáneos. Entre el Código de 1987 (Ley Nº 18.620) y el de 2003 (D.F.L. Nº 1) median apenas dieciséis años. En ellos el mundo y Chile supieron de cambios culturales y políticos de enorme trascendencia histórica, algunos de ellos estremecedores. Naturalmente, no siempre ha sido así.

2.2. Hacia fines del siglo antepasado (1898), don Tadeo Riveros, funcionario de los Ferrocarriles del Estado, publicaba una obra notable destinada principalmente al uso de las oficinas de contabilidad, fiscales i de ferrocarriles. El libro, reliquia bibliográfica, revela cómo se batían nuestros contadores cuando no había calculadoras, computadoras u otros ingenios semejantes. Así, las 200 primeras páginas del texto contienen las tablas de multiplicar y de dividir, desde 1 hasta 100 por 1 hasta 1.000. En el prólogo se advierte: La exactitud de las operaciones hechas para formar estas tablas está plenamente comprobada. Han sido ejecutadas por tres personas separadamente i se ha confrontado a la vez los productos obtenidos. Las pruebas de imprenta han sido revisadas cuatro veces, reimprimiéndose después de cada revisación (sic). Podemos, pues, garantir que

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se encontrará en la presente impresión un solo error. Hace un siglo se escribía esto y es para meditarlo si pensamos lo que hoy realizan los computadores, uno de los cuales se ha dado el lujo de derrotar en un campeonato de ajedrez al mejor jugador del momento –y para muchos, de todos los tiempos–, Gary Kasparov.

2.3. Por la misma fecha, terminaba su ya citada memoria sobre Cuestiones obreras don Juan Enrique Concha Subercaseaux, como vimos en el tomo I. Era uno de los primeros frutos del impacto producido por la encíclica Rerum Novarum, de León XIII, publicada en 1891. Ilustraron dramáticamente la pertinencia y oportunidad de estas Cuestiones los conflictos obreros que se conocieron desde las primeras décadas de nuestra historia republicana. Sin embargo, sólo en 1917 el ya citado decreto supremo 4.353 del Ministerio del Interior estableció la primera reglamentación de los conflictos laborales,1 antecedente de la Ley Nº 4.056, una de las varias desgajadas del proyecto de Código enviado por Alessandri Palma al Congreso en 1921, y publicadas a impulsos de un “ruido de sables” el 8 de septiembre de 1924.

En el mismo año del mencionado decreto 4.353, estalló la Revolución Bolchevique, cuyo aliento conflictivo y odioso dinamizó también hasta el fin de la década de los ochenta el sindicalismo mundial. Su estrategia de revolución social y mundial, asignó a los sindicatos la función de correas trasmisoras del marxismo-leninismo hacia todo el sistema productivo occidental. Se pretendía derrocar al capitalismo explotador y destruir el Estado burgués, a fin de establecer la dictadura del proletariado, tarea para la cual los sindicatos eran el instrumento preciso. Este objetivo revolucionario penetró y muchísimas veces dominó el sindicalismo durante el medio siglo que separa la crisis de 1924 de la de 1973. Siguió tensionándolo durante los dieciséis años del gobierno

1Veneros Ruiz Tagle, Diana, “Evolución de la Legislación Social”, Rev. Dimensión Histórica, Nº 2, pág. 40.

de Pinochet, cuyo término constitucional y pacífico –al revés de su inicio– y su traspaso al Presidente Aylwin, que...

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