Introducción - Manual de Derecho del Trabajo. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 281898415

Introducción

AutorWilliam Thayer A. - Patricio Novoa Fuenzalida
Cargo del AutorProfesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Universidad Católica - Profesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Universidad Católica
Páginas11-28
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C a p í t u l o P r i m e r o
INTRODUCCIÓN
1.0. CONSIDERACIONES PREV IAS
Un capítulo introductorio, como su nom-
bre lo indica, tiene por objeto familiarizar
al lector o al alumno con la materia de la
obra, precisar algunas pautas generales,
detenerse en definiciones o conceptos,
abordar principios, visualizar en general
el tema.
Un capítulo introductorio al Derecho
Individual del Trabajo lleva, en forma ne-
cesaria, a detenerse en el Título Preliminar
del Código del Trabajo.1
Este Título es parco y un poco misce-
láneo.
El artículo 1º señala el campo de apli-
cación de las normas que regulan las rela-
ciones de trabajo.
El artículo 2º se refiere a la función social
del trabajo, a la no discriminación en ma-
teria laboral y a la obligación del Estado de
amparar al trabajador en su libre elección
de trabajar y de velar por el cumplimiento
de las normas que regulan la prestación de
los servicios.
El artículo 3º define los conceptos de
empleador, trabajador, trabajador indepen-
diente y empresa.
El artículo 4º establece una presunción de
representación al empleador y el principio
de la continuidad en la empresa.
El artículo 5º se refiere a la ciudadanía
laboral, a la irrenunciabilidad de los derechos
laborales y al ámbito de aplicación de la
autonomía de la voluntad de las partes.
El artículo 6º clasifica al contrato de
1 Aprobado por el D.F.L. Nº 1, de 1994, del Mi-
nisterio del Trabajo y Previsión Social, Diario Oficial
de 24 de enero de 1994.
trabajo en individual y colectivo, señala
cuáles son las partes en uno y otro con-
trato; y conceptualiza el llamado contrato
colectivo.
Se echan de menos en este Título algu-
nas normas relativas al objetivo tutelar y de
justicia social de las leyes laborales (aunque
puedan deducirse de su contenido), al prin-
cipio pro operario y otras disposiciones, de
carácter doctrinario, programáticas o de
aplicación inmediata que son usuales en los
títulos preliminares o introductorios de las
leyes o códigos que versan sobre la materia,
en el ámbito del derecho comparado.2
Con todo, pensamos que el principio
tutelar o protector tiene una buena base
jurídico-positiva en la norma del Nº 16 del
artículo 19 de la Constitución Política, que
2 Muy completo ha sido el Título Primero de la
Ley Federal del Trabajo de México, que trata sobre “Prin-
cipios Generales”; tal legislación ha tenido bastante
influencia sobre las dictadas en muchos otros países
de Hispanoamérica. El art. 18 de la Ley Federal, que
entró en vigencia el 1º de mayo de 1970, dispone:
“En la interpretación de las normas de trabajo se
tomarán en consideración sus finalidades señaladas
en los artículos 2º y 3º. En casos de duda, prevalecerá
la interpretación más favorables al trabajador”.
Los artículos 2º y 3º a que alude dicho precepto,
a su vez, expresan:
“Art. 2º: las normas de trabajo tienden a conseguir
el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre
trabajadores y patrones”.
“Art. 3º: El trabajo es un derecho y un deber
sociales. No es artículo de comercio, exige respeto
para las libertades y dignidad de quien lo presta
y debe efectuarse en condiciones que aseguren la
vida, la salud y un nivel económico decoroso para
el trabajador y su familia.
”No podrán establecerse distinciones entre los
trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo
religioso, doctrina política o condición social”.
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Manual de Derecho del Trabajo - Tomo III
eleva a rango de garantía constitucional
“la libertad de trabajo y su protección”,
materia a la que deben dar cumplimiento
y debida satisfacción el propio legislador
y la Administración del Estado.
En este capítulo se analizarán los ar-
tículos 1º, 2º, el inciso 1º del artículo 4º y
el artículo 5º.
El artículo 3º y el inciso del artículo 4º,
por razones didácticas, serán abordados
al tratar sobre los sujetos del contrato de
trabajo.
Por último, el inciso del artículo 6º, en
cuanto alude al contrato colectivo de trabajo,
es materia ya abordada en los Tomos I y II
de este Manual.
1.1. CAMPO DE APLICACIÓN DE LAS
NORMAS SOBR E RELACIONES INDI VIDUALES
DE TRAB AJO
Destacan Bayón Chacón y Pérez Botija,3
siguiendo a Paul Durand, que una de las
características de mayor trascendencia que
tiene el Derecho del Trabajo es justamente
su amplio campo de aplicación cuantitativo,
el inmenso número de relaciones jurídicas
que rige y el gran número de personas a
quienes se aplica, cuyos más importantes
derechos –los emanados de su trabajo– son
regulados por ella.
Es el derecho “que abarca el mayor nú-
mero de relaciones continuadamente vividas
en cuanto a prestaciones y contrapresta-
ciones”. Sólo las situaciones jurídicas de
estatus superan en número a las laborales,
pues la filiación, la vecindad, la nacionali-
dad, etc., comprenden a toda la población.
Podría agregarse a las relaciones jurídicas
reguladas por el Derecho de la Seguridad
Social que tienen un grado superior de apli-
cación, en cuanto comprenden, también,
al sector público y al de trabajadores por
cuenta propia.
Concretamente, en Chile, el Código del
Trabajo regula las relaciones laborales de
todos los trabajadores del sector privado.
3 Vid. Manual de Derecho del Trabajo, Madrid, 2ª
edición, t. I, págs. 111 y ss.
Parcial y/o supletoriamente, como veremos,
sus normas regulan la prestación de servicios
en el sector público. Pero, reduciéndonos
para los efectos de este análisis sólo al sec-
tor privado, cabe concluir que las normas
del Código del Trabajo regulan y tutelan
la prestación remunerada de servicios de
aproximadamente el 60% de la población
económicamente activa (PEA), porcentaje
que en las últimas décadas vino en aumen-
to, debido al proceso de “asalarización” de
los trabajadores por cuenta propia, que es
consustancial al desarrollo económico.
La ley laboral regula las relaciones jurí-
dicas y protege los derechos de los traba-
jadores, por algunos llamados derechos
sociales, los que, como dijo un interesante
fallo de nuestra Corte Suprema, en los tiem-
pos contemporáneos son los que “por regla
general, constituyen la parte más importante
del patrimonio de un trabajador”.4
2.0. ANÁLISI S DEL ARTÍCULO
DEL CÓDIGO
El artículo 1º del Código dispone:
“Artículo 1º: Las relaciones laborales
entre los empleadores y los trabajadores
se regularán por este Código y por sus leyes
complementarias.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo,
a los funcionarios de la Administración del
Estado, centralizada y descentralizada, del
Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni
a los trabajadores de las empresas o institu-
ciones del Estado o de aquellas en que éste
tenga aportes, participación o representa-
ción, siempre que dichos funcionarios o
trabajadores se encuentren sometidos por
ley a un estatuto especial.
Con todo, los trabajadores de las enti-
dades señaladas en el inciso precedente se
sujetarán a las normas de este Código en
los aspectos o materias no regulados en sus
respectivos estatutos, siempre que ellas no
fueren contrarias a estos últimos.
Los trabajadores que presten servicios
4
Sent. de 4 de octubre de 1974, Re curso de
Inaplicabilidad.

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