Introducción - - - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773058

Introducción

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas11-17

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Me ha inspirado escribir este texto la contemplación de lo extraordinario que es el instituto de la sociedad anónima como resorte por un lado del progreso económico y por otro como instrumento de la sociedad civil capaz de competir con el omnímodo poder del Estado en la realización de grandes empresas e industrias. Desde el nacimiento de las primeras sociedades anónimas a fines del siglo XVI y especialmente principios del siglo XVII, la riqueza privada se ha multiplicado innumerables veces, expansión a la que este instituto ha contribuido poderosamente y si bien sus aspectos jurídicos no son el único factor en dicho exitoso desempeño, no cabe duda de que tienen que ver con él.

Como somos herederos del Code de 807 hemos perpetuado un error conceptual introducido en ese ordenamiento: el visualizar la sociedad anónima como una sociedad. Antes del Code de Conmmerce napoleónico, la expresión sociedad anónima (société anonyme) se aplicaba en el Derecho francés a lo que nosotros conocemos como contrato de asociación o cuentas en participación.1 A la sociedad anónima actual no se la tenía como una sociedad, lo que explica que en la Ordenanza General de Comercio de 673 no se la considerara ni como una sociedad ni como asunto propio de ese ordenamiento mercantil, porque las sociedades anónimas tenían entonces y tienen hoy una naturaleza muy distinta a las sociedades propiamente dichas.

La tesis central de este texto es que las sociedades anónimas tienen poco de sociedades y mucho de anónimas. Dicho sin am-

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bages, la verdad es que la sociedad anónima no es una sociedad. No existe un contrato de sociedad anónima, como tampoco un contrato entre accionistas. Los vínculos contractuales no son de los accionistas entre sí sino de estos precisamente con la sociedad anónima. Solá de Cañizares en un lenguaje imposible más elocuente nos decía que "la realidad de nuestros tiempos nos muestra que en la gran sociedad anónima quienes suscriben en un banco acciones o las compran por intermedio del agente o corredor de bolsa, no conocen siquiera a los otros suscriptores y con frecuencia ignoran el género de empresa de la entidad emisora. Decir que estas personas otorgan entre ellas un contrato, parece una broma. Decir que los accionistas son socios pensando en el contrato de sociedad, es otra inexactitud".2La sociedad anónima es un instituto en sí mismo que, como veremos, ha compartido algunos de sus elementos con las sociedades propiamente tales al extremo que hoy creemos inherente a ellas lo que de verdad es inherente a la sociedad anónima. Esos dos elementos, a saber, la personalidad jurídica y la limitación de responsabilidad, nos parecen hoy connaturales al concepto de sociedad, cuando de verdad ellos son inherentes a la sociedad anónima.

Las comendas medievales y las societá o compagnias de la Baja Edad Media y del mal llamado Renacimiento no gozaban de personalidad jurídica. De hecho hasta hoy en el Derecho alemán e italiano las sociedades colectivas no tienen personalidad jurídica. El beneficio de la personalidad jurídica nace en el Derecho romano tardío para instituciones sin fines del lucro y luego se extiende a las corporaciones eclesiásticas en la época de la revolución papal, pero se aplica por primera vez a emprendimientos colectivos con fines de lucro a las sociedades anónimas que surgen bajo el nombre de compañías para la explotación de las Indias orientales y occidentales. Sólo a partir del siglo XIX se extiende el beneficio de la personalidad jurídica a algunas sociedades propiamente tales.3

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Lo mismo ocurre con el resorte de la...

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