Introducción
Autor | Ramón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente |
Páginas | 327-329 |
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283. Sucesión testada e intestada. Según el art. 952, la sucesión
puede ser testamentaria o intestada. La primera es la reglamen-
tada por la voluntad del de cujus, mediante un negocio jurídico
denominado testamento.
La sucesión intestada o abintestato, denominada también le-
gítima, se presenta cuando es la ley la que indica quiénes deben
suceder al causante y la cuota que corresponde a cada sucesor.
Es también posible, en nuestro derecho, que la sucesión sea
parte testada y parte intestada (art. 952, inc. 2º).
284. Fundamento. Mucho se ha discutido sobre el fundamento
y la legitimidad de la sucesión testada. Para algunos autores la
facultad de testar es la consecuencia del derecho de dominio, de
forma que si el dueño puede disponer de lo suyo en vida, es tam-
bién lógico que pueda hacerlo luego de su muerte. El derecho a
testar emana, para eminentes doctrinadores, del derecho natural
mismo. Era la tesis de Grocio, Leibniz, Wolff, Kant y otros.
En este orden de ideas, se ha resuelto (C. Suprema, 3 de di-
ciembre de 1921, Rev., t. 21, sec. 1ª, pág. 288) que “La legislación
positiva en Chile descansa sobre el principio fundamental del
reconocimiento del derecho individual de propiedad, que no lo
limita a la sola vida del propietario, sino que le permite disponer
para después de sus días y con este propósito ha dictado reglas y
creado instituciones destinadas a establecer y hacer cumplir, en
este orden de cosas, las últimas voluntades de una persona que,
con su muerte, no puede ya darles cumplimiento ni defenderlas
por sí mismo. De aquí que nuestro legislador haya facultado para
testar al púber relativamente incapaz”.
Otra corriente del pensamiento entiende que esa “potestad
jurídica sobre el más allá de la vida”, como acertadamente la ha
CAPÍT ULO I
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