Introducción a la responsabilidad extracontractual - Tratado de Responsabilidad Extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 314536078

Introducción a la responsabilidad extracontractual

AutorEnrique Barros Bourie
Páginas15-62

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§1 El lugar de la responsabilidad extracontractual en el derecho de obligaciones

1. La responsabilidad extracontractual como relación obligatoria.

  1. Desde un punto de vista lógico, la responsabilidad civil es un juicio normativo que consiste en imputar a una persona una obligación reparatoria en razón del daño que ha causado a otra persona.1

  2. A diferencia de lo que ocurre en el ámbito penal e infraccional, donde se contemplan ilícitos de mero peligro y se sancionan conductas tentadas y frustradas, sin daño no hay responsabilidad civil. Por eso, el daño es condición esencial de la responsabilidad patrimonial.2Pero el daño es también el objeto de la acción, porque la acción indemnizatoria persigue la reparación en dinero de los perjuicios sufridos (infra Nº 141). Las otras acciones, diferentes de la acción indemnizatoria, que se conceden a la víctima, como la de restitución en naturaleza al estado anterior al hecho del demandado, también están dirigidas a remover o poner término al daño (infra § 57).
    c) El principio que inspira el orden de la responsabilidad patrimonial es alterum non laedere.3 Sin embargo, como ocurre con los otros componentes de la idea de justicia en el texto clásico de Ulpiano, el principio de que no debemos dañar al prójimo es excesivamente general para definir por sí solo las condiciones de la responsabilidad.

    En nuestra vida de relación estamos expuestos a incontables riesgos, en cuya ocurrencia intervienen terceros: contraemos por contagio una en-

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    fermedad; fracasamos en la postulación a un trabajo o a una beca, porque otro tenía mejores antecedentes; sufrimos un accidente en un establecimiento de comercio, porque las baldosas han sido recién enceradas; perdemos dinero, porque los administradores de una sociedad hacen malos negocios. El derecho de la responsabilidad civil establece los criterios y requisitos para que esos daños puedan ser normativamente atribuidos al tercero que los ha provocado, de modo que se justifique otorgar a la víctima una acción reparatoria.
    d) Según un principio reiterado en el Código Civil (artículos 1437, 2284, 2314 y 2329),4la atribución de responsabilidad civil supone que el demandado haya incurrido en culpa, sea en la forma de dolo (delito civil) o de negligencia (cuasidelito civil). Pero la ley también establece, respecto de ciertos riesgos, hipótesis de responsabilidad basadas en la mera causalidad entre el hecho del demandado y el daño (responsabilidad estricta u objetiva). En uno y otro caso, establecidos los hechos respectivos, la ley da por constituida una relación obligatoria entre quien provocó el daño y quien lo sufrió.5

  3. La obligación del civilmente responsable es usualmente indemnizatoria, esto es, tiene por objeto dar una suma de dinero que repare o compense los perjuicios sufridos por el acreedor; pero también puede tener por objeto que el deudor haga lo necesario para restituir al acreedor en naturaleza a la situación anterior a los perjuicios causados o no haga hacia adelante aquello que ha provocado el daño.

    Así, la responsabilidad civil puede dar lugar a distintos tipos de acciones. La más generalizada es la que persigue la indemnización en dinero por los perjuicios sufridos. Pero también en sede extracontractual se reconoce una acción para que se restituya materialmente a la víctima a la situación anterior al daño; y una para hacer cesar el daño que está actualmente ocurriendo.

    Este libro está construido sobre la base de que la acción indemnizatoria es la más general de las acciones de responsabilidad. Sin perjuicio de las referencias que se harán al tratar de la acción indemnizatoria, las acciones restitutorias y de cesación del daño serán analizadas en particular en el capítulo sobre las acciones a que da lugar el daño normativamente atribuible al demandado (Capítulo XI).

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    2. Preguntas que plantea la responsabilidad por daños.

  4. Algunos ejemplos cotidianos pueden ayudar a descubrir los tipos de preguntas que plan-tea a abogados y jueces el juicio de responsabilidad civil:
    1) Un avión se precipita a tierra a consecuencias de un desperfecto técnico, causando la muerte de su tripulación y de sus pasajeros.
    2) Un niño, que juega con una varilla metálica mientras camina sobre un puente, muere electrocutado al alcanzar uno de los cables eléctricos que alimentan el ferrocarril.
    3) Una caldera industrial colapsa y ocasiona la muerte al trabajador que la manipulaba.
    4) Una botella gaseosa estalla provocando la pérdida de un ojo del consumidor que se disponía a abrirla.
    5) Un automóvil atropella a un peatón que cruza la vía a pesar de que el semáforo le indicaba detenerse.
    6) Un hombre mayor sufre un colapso al presenciar un atropello mien-tras camina por la calle.
    7) Un empresario pierde una importante oportunidad de negocios al quedar atrapado durante dos horas en un taco resultante del accidente causado por un tercero que conducía a exceso de velocidad.
    8) Una anciana, a quien cuesta mucho conciliar el sueño, despierta cada vez que en el departamento superior llega tarde un joven bullicioso.

    Casos tan diferentes entre sí plantean una pregunta común: aceptado que un tercero ha intervenido causalmente en la ocurrencia de un daño, ¿procede que la víctima sea indemnizada por ese tercero

    La respuesta a esta cuestión esencial está determinada por las condiciones que el derecho establece para que haya lugar a la responsabilidad civil: ¿basta que el tercero haya intervenido de cualquier modo en la ocurrencia del accidente, o es necesario, además, que su conducta sea reprochable Este primer orden de preguntas define los principales sistemas de atribución de responsabilidad: el de responsabilidad estricta u objetiva, que (en su forma más simple) sólo exige una relación causal para que surja la obligación indemnizatoria, con la consecuencia de que quien desempeña una actividad asume todos los riesgos de accidentes que se derivan de realizarla; y el de responsabilidad por culpa, que exige, además, que el autor del daño haya actuado con negligencia o mala fe.

    A su vez, la responsabilidad por culpa plantea la pregunta por los criterios para trazar la línea divisoria entre la diligencia y la negligencia. En el caso (2), ¿fue negligente la compañía ferroviaria al no tender una red protectora sobre los cables eléctricos, a efectos de impedir un accidente como el sufrido por el niño juguetón O, al revés, ¿resulta excesivo exigir ese grado de prevención, porque son los padres quienes deben evitar que su hijo esté en situación de sufrir ese daño

    Cualquiera sea el sistema de responsabilidad, se ha visto que es necesario que la víctima haya sufrido un daño. Por cierto que los daños a que estamos expuestos por la acción de terceros son de las índoles más diver-sas: desde las recíprocas molestias de convivencia, en gran medida inevitables, como el caso 8), hasta la muerte del marido que mantiene a la familia,

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    como puede ser el caso 3). Surgen entonces preguntas como las siguientes: ¿qué daños se indemnizarán ; ¿por qué conceptos tiene la cónyuge del trabajador fallecido una pretensión indemnizatoria ; ¿puede ser reparado en dinero el sufrimiento de esa mujer o la pérdida de calidad de vida asociada a la pérdida del ojo por quien abría la gaseosa ; y si así fuere, ¿cómo se avalúa la pérdida de un ojo

    También es común a todos los sistemas de responsabilidad la pregunta por la conexión que debe haber entre el hecho del tercero y el daño. La doctrina ha llamado causalidad a este requisito de la responsabilidad, que se traduce en la exigencia de que exista alguna relación de razonable cercanía entre ambos factores. Así, por ejemplo, ¿puede atribuirse el daño en el caso 4) a la conducta del embotellador ; ¿debe extenderse la responsabilidad hasta efectos dañinos más bien extraordinarios, como ocurre en el caso 6) ; ¿sobre quién recae el riesgo en el caso 1), si no se puede determinar la causa precisa del defecto técnico que hizo colapsar al avión

    En los casos 1) y 4) existen contratos de transporte y compraventa, respectivamente: ¿están obligadas las víctimas a fundar su acción en el contrato o pueden escoger entre ésta y la acción de responsabilidad extra-contractual Y en los casos 3) y 4): ¿tiene influencia la condición particular de la víctima (trabajador y consumidor, respectivamente) a efectos de establecer la responsabilidad del causante del daño
    b) Las preguntas anteriores muestran cómo el derecho de la responsabilidad civil ha debido evolucionar hacia un complejo conjunto de principios y reglas, que a veces apuntan en direcciones diferentes. En circunstancias que el Código Civil sólo plantea criterios muy generales de responsabilidad, es inevitable que los aspectos más precisos de este ordenamiento hayan sido desarrollados en gran medida por la doctrina y la jurisprudencia.

    3. Responsabilidad contractual y extracontractual.

  5. La distinción de Gayo entre el contrato y el ilícito como fuentes de las obligaciones ha constituido por casi dos mil años la gran división del derecho de obligaciones.6 Sólo con el correr del tiempo la doctrina ha encontrado en el enriquecimiento sin causa, que también tiene origen romano, un tipo de obligaciones de generalidad comparable a esa gran división (infra Nº 4).7Los efectos del contrato incluyen la acción para exigir su cumplimiento y la acción indemnizatoria que se sigue de su incumplimiento. En nuestro Código Civil ambas materias están tratadas bajo el epígrafe ‘Del efecto

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    de las obligaciones’ (artículos 1545 y siguientes). En esta identificación de la responsabilidad civil con el incumplimiento contractual se muestra...

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