La inversión de los efectos del silencio en la reforma procesal civil: Quien calla sí otorga - Núm. 42, Julio 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790553

La inversión de los efectos del silencio en la reforma procesal civil: Quien calla sí otorga

AutorJordi Delgado Castro
CargoProfesor de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca
Páginas497-522
A
This work addresses an old issue
that, considering the new active role of
the judge all through the proceedings,
can have a different interpretation. It
has traditionally been understood that,
in procedural law, silence does not imply
consent, this is, the litigant who does not
defend himself does not agree on the alle-
gations of the claim or on the facts therein
stated. However, the interpretation of this
axiom may change if we pay due attention
to the new regulation and, at the same
time, correctly read what is today stated
on the Code of Civil Procedure.
K
Silence in Civil Procedures – Tacit
acceptance – Contempt – Civil Proce-
dural Reform.
* Profesor de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Talca. Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona, Dirección
electrónica: jdelgado@utalca.cl
R
El trabajo aborda una problemática
antigua que, atendido el nuevo papel
intervencionista del juez en el proceso,
puede ser releído de una forma original.
Tradicionalmente se ha entendido que en
derecho procesal quien calla no otorga, es
decir, que el litigante que no se deende
no consiente en las pretensiones de la
demanda ni en los hechos alegados en
ella. Sin embargo, este axioma pudiere
ver cambiado su signo si ponemos una
correcta atención a la nueva regulación y,
al mismo, tiempo realizamos una correcta
lectura de lo que hoy prescribe el Código
de Procedimiento Civil.
P 
Silencio procesal – Aceptación tácita
– Rebeldía – Reforma Procesal Civil.
L      
    : “ 
 ”
[e Reversal of the Eects of Silence on the Civil Procedure Reform:
“Silence Implies Consent”]
J D C*
Universidad de Talca, Chile
R el 21 de enero y  el 2 de mayo de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLII (Valparaíso, Chile, 2014, 1er Semestre)
[pp. 497 - 522]
J D C498 R  D XLII (1er S  2014)
I. I
En las lecciones de Derecho procesal es habitual enfatizar que, al contrario
de lo que expresa la sabiduría popular1, el que calla no otorga. Sin embargo,
a tenor de lo dispuesto en el Proyecto de Código Procesal Civil (= PCPC.)
y de una relectura del Código de Procedimiento Civil, pudiera ser que nos
encontrásemos ante un cambio en el paradigma del que no hemos visto
muchos comentarios en los distintos foros. Es cierto que pudiera tratarse
de solamente un equívoco en nuestra hipótesis, pero no lo es menos que los
órganos jurisdiccionales quizá encuentren plausible una lectura como la que,
en las próximas líneas, vamos a proponer atendida su mayor participación
y rol activo en el proceso2.
El artículo 272 PCPC. impone la carga general de contravención de
las peticiones del actor. Es decir, exige una conducta activa por la que el
demandado debe realizar una actuación especíca mediante la cual discuta
tanto los hechos como los documentos aportados por el demandante. En
términos generales, hasta ahora esta circunstancia era la situación ideal en
la que se perfeccionaba el periodo de discusión y por lo tanto se justicaba
la actuación de un tercero imparcial que resolviera el conicto.
Ahora bien, la gran revolución, que genera un cambio sustancial en la
forma de estudio del proceso civil, es la sanción que contempla esta misma
norma. Así, el 272 PCPC. señala, en relación a esta auténtica carga para el
demandado que “Su silencio, así como sus armaciones ambiguas o evasivas en
la contestación podrán ser consideradas por el tribunal como admisión tácita
de los hechos que le sean perjudiciales, así como admisión de la autenticidad,
integridad y validez de los documentos acompañados”.
De este modo, se nos plantea la pregunta de si efectivamente existe un
deber de contravención expreso que pueda generar consecuencias negativas
para el demandante que adopta una actitud pasiva o poco contestataria
ante la demanda, o bien, en otros términos, si podemos armar que en este
contexto quien calla pudiera realmente estar otorgando ante la demanda.
1 Un buen ejemplo de esta armación se encuentra desarrollado en el estudio de:
T, Gema, Fuentes jurídicas del principio qui tacet, consintere videtur”. Reali-
dad jurídica versus difusión social, en Revue Internationale des Droits de lAntiquité, 3
(2003), p. 383.
2 H A, Iván, Rol y poderes del juez civil: Una mirada desde la e-
ciencia del proceso, en Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, 18 (2011) 2,
pp. 73-101.

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