Casación en el fondo, 4 de julio de 2005. Banco de Crédito e Inversiones con Compraventa de Automóviles Dollenz Ltda. - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101229

Casación en el fondo, 4 de julio de 2005. Banco de Crédito e Inversiones con Compraventa de Automóviles Dollenz Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas541-543

Page 541

En estos autos Rol Nº 2.883-1999 seguidos ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado Banco de Crédito e Inversiones con Compraventa de Automóviles Dollenz Ltda. sobre juicio ejecutivo de cobro de dos pagarés, con fecha 9 de abril de 2001, se dictó sentencia de primer grado rechazando las excepciones opuestas por los ejecutadosPage 542 y ordenando seguir adelante la ejecución contra ellos, para que solidariamente paguen al actor el crédito ascendente a UF 6.490,5569 por su valor equivalente en pesos al tiempo del pago, más sus intereses y costas.

Apelado este fallo por los demandados, la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de 22 de septiembre de 2003, escrita a fojas 284, la revocó en la parte que rechazaba la excepción de prescripción opuesta por el codeudor solidario, don Mario Rivera Harpman sólo respecto de la cuota cuyo vencimiento se produjo el 31 de marzo de 1999 relativa al pagaré número 2; confirmando, en lo demás, el referido fallo. Contra la antedicha sentencia la parte demandada deduce el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 286.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que la recurrente sostiene que los sentenciadores han cometido error de derecho al confirmar lo señalado en el considerando segundo del fallo de primera instancia, donde se desestimó la excepción contenida en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que se había fundado en la falta de requisitos del título ejecutivo consistente en el pagaré por UF 852,24, por cuanto no constaba en el mismo que las firmas de los ejecutados hayan sido estampadas ante el Notario autorizante, ni tampoco que éste haya dado fe de la identidad de los firmantes. Tal excepción fue rechazada por los sentenciadores expresando que las firmas efectivamente aparecen autorizadas ante Notario, lo que bastaría para reconocerle mérito ejecutivo al pagaré. Sostiene que, al resolver de esta manera, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 40110 y 425 del Código Orgánico de Tribunales porque el Notario no ha manifestado que las firmas se estamparon en su presencia, ni que le consta su autenticidad, ni da fe de conocer a los firmantes, ni que éstos le acreditaron su identidad.

Respecto del pagaré por UF 6.383, señala que los jueces del fondo han desestimado la excepción de prescripción deducida por su parte, con infracción al artículo 1698 del Código Civil, por cuanto no era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR