¿Qué es realmente la inmediación? - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 217878325

¿Qué es realmente la inmediación?

AutorDr. Jairo Parra Quijano
CargoPresidente. Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal
Páginas549-560

Page 549

Primero: Se podría afirmar que en un momento histórico, tres principios del derecho probatorio que a menudo se estudian separadamente, quedaron unidos por la finalidad perseguida: oralidad, inmediación y concentración.

Segundo: La oralidad le da verdadero sentido a la inmediación.

Reténgase: Platón defendió la escritura y afirmó ser el mejor escritor de su tiempo, pero entendió que la escritura puede tener falencias y por ello reservó para la oralidad los mensajes últimos de la filosofía.

Y explicó con un mito elaborado por él, lo que significa la oralidad, relacionada con la memoria y en efecto escribió: “Sócrates. He oído contar, pues, que en Naucratis de Egipto, vivió uno de los antiguos Dioses de allá, aquél cuya ave sagrada es la que llaman Ibis, y que el nombre del Dios mismo era Theuth. Éste fue el primero que inventó los números y el cálculo, la geometría y la astronomía, a más del juego de damas y de los dados, y también los caracteres de la escritura. Era entonces Rey en todo el Egipto, Thamus, cuya Corte está en la gran ciudad de la región alta que los Griegos llaman Tebas de Egipto, y cuyo nombre es Ammón, y Theuth vino al rey y le mostró sus artes, afirmando que debían comunicarse a los demás egipcios. Thamus entonces le preguntó qué utilidad tenía cada una, y a medida que su inventor las explicaba, según le parecía que lo que decía estaba bien o mal, lo censuraba o lo elogiaba”. Así fueron muchas, según se dice, las observaciones que, en ambos sentidos, hizo Thamus a Theuth sobre cada una de las artes, y sería muy largo exponerlas. Pero cuando llegó a los caracteres de la escritura: “Este conocimiento, oh Rey –dijo Theuth–, hará más sabios a los egipcios y vigorizará su memoria: es el elixir de la memoria y de la sabiduría lo que con él se ha descubierto”. Pero el Rey respondió: “¡Oh!, ¡ingeniosísimo Theuth! Una cosa es ser capaz de engendrar un arte, y otra ser capaz de comprender qué daño o provecho encierra para los que de ella han de servirse, y así tú, que eres el padre de los caracteres de la escritura, por benevolencia hacia ellos les has atribuido facultades contrarias a las que poseen. Esto, en efecto, producirá en el alma de los que lo apren-Page 550den el olvido por el descuido de la memoria, ya que, fiándose a la escritura, recordarán de un modo externo, valiéndose de caracteres ajenos; no desde su propio interior y de por sí. No es, pues, el elixir de la memoria, sino el de la rememoración lo que han encontrado. Es la apariencia de la sabiduría, no su verdad, lo que procuras a tus alumnos: porque, una vez que hayas hecho de ellos eruditos sin verdadera instrucción, parecerán jueces entendidos en muchas cosas, no entendiendo nada en la mayoría de los casos, y su compañía será difícil de soportar, porque se habrán convertido en sabios de su propia opinión, en lugar de sabios”.1

Tercero: ¿Qué es lo importante de la immediación dentro de la oralidad?

Lo sostenido por Platón, es aplicable al proceso, el debate, el empleo del diálogo dialéctico, tiene que ser oral, y de él surgirán los frutos, que se pueden recoger por escrito o por grabación pero no para aprender (primera vez), sino para recordar (lo ya aprendido), que fue lo que sucedió con la oralidad dialéctica utilizada por los filósofos, que resultó justificando la escritura.

Hemos escrito, en otra parte lo que resulta pertinente, teniendo en cuenta lo que hemos logrado de Platón y de Chiovenda, y pensando en el Juez y en la valoración de la prueba:

“La percepción del Juez, cuando participa en la producción de la prueba, debe estar ‘bajo el yugo de la atención’”. La importancia de la atención en la forma que la concebimos, es convencernos que el pensamiento debe estar en acto, por cuanto que si lo concebimos como simple registro, consideramos el pensamiento en una actitud pasiva; es decir, como una situación (desperdicio de la energía). En cambio, si concebimos la percepción (el pensamiento), como acto (empleo de la energía), es decir en actitud dinámica, trabajando y captando todo lo que los medios probatorios –medios de conocimiento– aportan, estaremos seguros que la memoria, trabajando bajo la guía de la imaginación y con la regencia de la razón, le permitirá al Juez sedimentar lo que ha retenido e ir haciendo armonizaciones y críticas a medida que se produce uno y otro medio probatorio, de una u otra parte; de tal manera, que la valoración será un acto madurado, sopesado, hecho con tiempo y no repentino.

Así pues, cuando se hace en la forma señalada, la valoración, la crítica de la prueba será un resultado que se logra con mayor facilidad y con mayores posibilidades de acierto, distinto a si la valoración la hiciera un Juez que no estuvo presente (a través de actas), o que a pesar de estarlo no tuvo su percepción como ya se dijo, bajo el yugo de la atención (confiado en las actas o en las grabaciones). La valoración debe ser un fruto madurado a lo largo de la producción de la prueba (por ejemplo: el Juez retiene las contradicciones en que incurrió el testigo). El Juez hace anticipaciones de valoración que retiene en su memoria con cada medio de prueba, y los va relacionando con los que se vayan practicando y así sucesivamente hasta lograr la totalidad y la valoración surge sin realizar proezas o actos heroicos. He aquí la verdadera importancia de la inmediación.2

Cuarto: En la inmediación hay un contacto directo entre el Juez y la fuente de prueba, y el Juez presencia cómo sucede, por ejemplo: con la prueba testimonial, qué tan rendidora resulta en el proceso penal y sobre todo con tendencia acusatoria, cómo el testigo evoca y narra lo que rescata del material de la plasmación, es decir, de la memoria lo que sabe. Y frente a él tiene lugar el interrogatorio de las partes y puede retener las contradicciones en que incurre el testigo, las confusiones que tiene y todo lo demás que es posible retener con la racionalidad, haciendo valoraciones de la prueba recibida y retenida en su memoria, para con ese viático ir oyendo y parti-Page 551cipando en la práctica de las demás. Es un trabajo sucesivo: ir reteniendo de cada prueba lo que sea necesario para las resultas del asunto; de tal manera, que se haga un verdadero proceso de estudio en conjunto de lo que vaya resultando de cada prueba.

Pero se debe tener mucha claridad, como lo ha escrito Lacoviello, “La oralidad inmediación es una técnica de formación de las pruebas, no un método para el convencimiento del Juez”.3 El Juez con el viático de la racionalidad debe captar lo que se narra o lo que observa, según sea el medio probatorio, pensando que después debe justificar el valor que le asigne a cada prueba y emprender un estudio en conjunto de todos los medios probatorios.4 Debe guardar distancia con lo emotivo del acto probatorio y razonar todo lo que capte con las reglas de la experiencia, de la lógica, de la técnica que ya se hayan aportado al proceso o de la ciencia.

Quinto: Somos conscientes, que en el artículo 404 de la ley 906 de 2004, se dice que en la valoración de la prueba, se debe tener en cuenta el comportamiento del testigo. El sentido común que maneja el jurista, no le permite hacer esas evaluaciones y seguramente por estar en esta actividad, descuidará su trabajo lógico que es el que le corresponde, como retener las contradicciones objetivas en que incurre al responder el testigo, el olvido (segmento de realidad) en que incurre. Si el testigo llora, se pone las manos en los ojos, tartamudea. Nos preguntamos ¿qué significa eso? El Juez lo que debe atender es lo que cabe dentro de la racionalidad, como ya se dijo y no esos comportamientos que por ambiguos y que conducen a subjetividades que no son controlables, equivocan la atención del Juez y con posterioridad la valoración.

Sexto: La actividad probatoria en el proceso penal es de conocimiento, y por consiguiente no existe como en otro tipo de actividades el flechazo. Los partidarios de éste creen en la revelación, en la inspiración, en el pálpito. “En cambio, la idea del racionalismo es que en el conocimiento no hay flechazo, hay proceso”.5

Lo anterior significa que el juez debe ir racionalizando todo lo que utilizará para la valoración.

Los que defienden la teoría del “flechazo”, operan como dice Perfecto Andrés Ibáñez, con el presupuesto de que la formación de la convicción en la materia es una dinámica que discurre en el plano de los procesos psíquicos, de ahí que su curso y sus determinaciones escapen en un grado significativo al control del sujeto decisor, que más bien asistiría al desarrollo de la misma con algo de “espectador”.

“Pero la prueba no pertenece al mundo del psiquismo, en el que las cosas ocurren, sino que, en la perspectiva del Juez, es un proceso de adquisición de conocimiento, que éste debe pilotar de forma consciente; es decir, con criterio racional y para hacerlo discurrir en todo su iter por los cauces de lo justificable; es decir, de lo que es susceptible de motivación”.6

Todo el proceso probatorio y cada paso, debe ser racionalizado, no solamente por tratarse de un proceso de este tipo, sino porque tiene que ser justificado mediantePage 552 la motivación. Se debe dar cuenta.7 No se trata de una labor autística, íntima no externalizable, sino todo lo contrario.

Séptimo: No se puede pensar, seriamente, que la apreciación del juez es personalísima, porque si así fuera, no habría posibilidad de controlarla racionalmente y mucho menos de externalizarla; es decir, darle cuerpo racional, no sólo para que los demás entiendan por qué se razonó así y si se hizo bien, lo contrario sería alimentar la arbitrariedad y el narcisismo de los jueces.

Octavo: La inmediación y las entrevistas o exposiciones.

Deben retenerse los artículos:

Artículo 16. Inmediación. En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá...

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