Resumen
DOCTRINA: El demandante plantea errores de derecho subsidiarios en el recurso de nulidad que intenta, lo que implica que el desarrollar el recurso en tales condiciones importa atentar contra su naturaleza de derecho estricto, pues surge la duda acerca del yerro cometido en el fallo atacado. En armonía con lo reflexionado, es dable concluir que la nulidad de fondo interpuesta por el demandante ha sido formalizada defectuosamente, lo que conduce a su rechazo. Actuando de oficio, la Corte tiene en consideración que los jueces del grado estimaron que en la elección del Delegado de Personal se dio cumplimiento a los requisitos legales, motivo por el cual ella no fue inválida, ni la afectó ilegalidad alguna. La comunicación al empleador es ajena a la elección y su omisión no hace ineficaz a aquélla, sino que la falta de conocimiento por parte del demandante solo impedía la intermediación del elegido. El artículo 302 del Código del Trabajo es bastante claro en otorgar el derecho a elegir un Delegado del Personal a los trabajadores que no se encuentran afiliados a ningún Sindicato, siempre que en la empresa o establecimiento en que laboran se den los quórum o porcentajes señalados en el artículo 227 del Código del ramo. De acuerdo a la función de nexo de comunicación que se le asigna al Delegado del Personal, es evidente que dicha función la establece la ley a favor de los trabajadores que carecen del intermediario necesario entre ellos y el empleador. Por lo tanto, si los electores forman parte de un Sindicato poseen ya la representación necesaria ante el empleador, no disponiendo del derecho a elegir, además, a un Delegado del Personal, por expresa disposición de la ley. En tales condiciones, solo es dable concluir que en la sentencia impugnada se ha infringido el artículo 302 del Código del Trabajo, al decidirse la validez de un acto eleccionario que carecía de los requisitos de existencia establecidos por la ley. ___________________ Voces: Recurso de casación en el fondo (formalización defectuosa) – Invalidación de oficio (error de derecho que influye en lo dispositivo del fallo) – Delegado del personal (cumplimiento de requisitos legales).
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Corte Suprema, 31 de julio de 2003. Leiva Albornoz Limitada, Iris del Carmen con Rojas Merlet, Roberto y Sindicato Interempresa de Trabajadores Conductores de Camiones de la Octava Región y Actividades Conexas, Sinconcam (casación en el fondo)
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil tres. Vistos: En autos* rol Nº 3.061-01 del Segundo Juzgado de Letras de Talcahuano, Iris del Carmen Leiva Albornoz Ltda., representada por don Carlos Bretti Leiva, deduce demanda en contra de Roberto Rojas Merlet y del Sindicato Interempresas de Trabajadores Conductores de Camiones de la Octava Región y Actividades conexas, Sinconcam, representado por su presidente don Héctor Aedo Beltrán, a fin que se declare que la elección como delegado de personal de Rojas Merlet es nula, en subsidio ilegal y más en subsidio, inoponible a su parte. Los demandados, evacuando el traslado conferido, opusieron la excepción de incom...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
