Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de abril de 2000. Isapre Masvida S.A. y otras (recursos de reclamación) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124682

Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de abril de 2000. Isapre Masvida S.A. y otras (recursos de reclamación)

Páginas37-57

La Corte de Apelaciones desechó la mayor parte de los aspectos contenidos en las reclamaciones, acogiendo aquellos que se señalan en la parte resolutiva de este fallo.

C. de A. de Santiago, rol 7.738-97 (acumulados ingresos 7.739-97, 7.740-97 y 7.741-97).

Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, Circular 036, de 22 de julio de 1997, reclamaciones de Masvida S.A., Colmena Golden Cross S.A., Vida Tres S.A. y Cruz Blanca S.A.


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La Corte de Apelaciones, conociendo de los recursos de reclamación.

Vistos:

A fojas 79, los abogados Narciso Irureta Aburto, Ramón Briones Espinoza y Hernán Bosselin Correa, en representación de Isapre Masvida S.A., sociedad de giro previsional de salud, todos con domicilio para estos efectos en la comuna de Santiago, calle Sótero del Río Nº 326 oficina 406, expresan que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 18.933, modificada por la Ley Nº 19.381, vienen en reclamar en contra de la Resolución Exenta Nº 2.462 de 14 de noviembre de 1997, dictada por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, representada por su Superintendente don Alejandro Ferreira Yazigi, abogado, ambos con domicilio en la comuna de Santiago, calle Huérfanos Nº 786 oficina 508, en la parte que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Circular Nº 036, de 22 de julio de 1997.

Los comparecientes manifiestan que el acto administrativo objeto del presente reclamo, infringe diversas disposiciones de las Leyes Nos 18.933 y 18.575, al igual que lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 19 Nos 21, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, y los artículos 19, 20, 21, 22 y 24 del Código Civil. Las normas e instrucciones contenidas en la referida Circular que vulneran las indicadas disposiciones legales son, según el libelo de fojas 79, las contenidas en los siguientes puntos: 1) Punto 1.1, que exige que la institución de salud previsional garantice la fidelidad de los datos que se consignen en la documentación contractual de sus afiliados; 2) Punto 2.1, párrafo primero, en cuanto ordena que la Isapre que opte por ejercer la facultad de adecuación que le confiere la ley, deberá remitir al cotizante que corresponda, una carta certificada al último domicilio registrado por éste, documento que ha de ajustarse estrictamente al contenido señalado en el anexo 1 de la Circular; 3) Punto 2.1, párrafo quinto, que dispone que "los planes alternativos deberán ser los mismos para todos los cotizantes de un mismo plan"; 4) Punto 2.2, que dispone que el cotizante, una vez que reciba laPage 40carta de adecuación de la Isapre, tendrá que pronunciarse sobre su contenido; 5) Punto 3.2 sobre el modo de acreditar la variación permanente de la cotización según se trate de un trabajador dependiente, independiente o pensionado; 6) Punto 3.3 a), que exime de la obligación de efectuar una declaración de salud al menor que se incorpora dentro del primer mes de vida y que, además, impone a la Isapre el deber de actualizar el contrato por la incorporación de un nonato; 7) Punto 3.3 b), que obliga al cotizante acreditar ante la Isapre la pérdida de la calidad de familiar de una persona por la cual se cotiza y que, en caso de pérdida de la condición de beneficiario, establece la facultad de la Isapre de emitir el FUN correspondiente y de mantenerlo como carga médica; 8) Punto 4.1, que dispone que los planes de salud no podrán bonificar una prestación específica, con una cobertura inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica, con la que se encuentra relacionada (párrafo primero), se pronuncia sobre la situación que se genera una vez consumidos los montos máximos a que alude el punto 6 letra d) del Anexo Nº 1 de la Circular 25 (párrafo segundo), y se refiere a la obligatoriedad de otorgar una cobertura mínima similar a la de Fonasa libre elección (párrafo tercero); 9) Punto 4.2, que instruye sobre la forma, contenido y plazo de la comunicación que debe efectuar la Isapre al solicitante de un beneficio pactado, en caso de negativa de otorgar la cobertura requerida; 10) Punto 5.1, que señala la forma de proceder en caso de terminación de los contratos de salud por incumplimiento de las obligaciones en que incurra el afiliado y contenido de la comunicación correspondiente (párrafo segundo), y que establece la manera de actuar en el evento que el cotizante, durante la vigencia de los beneficios mínimos, deduzca demanda en contra del término del contrato (párrafo séptimo), 11) Punto 6.1, párrafo primero, que dispone que la Isapre deberá mantener a disposición de la Superintendencia, en su casa matriz u oficina principal, un archivo de cotizantes que contenga los antecedentes que la Circular indica; 12) Punto 6.3, que dice relación con el archivo de las cartas de negativa de cobertura; 13) Punto 7.2 c), en cuanto la posibilidad de un acuerdo con el cotizante, sobre la base que la Isapre renuncie total o parcialmente al cobro de las cotizaciones adeudadas; 14) Anexo Nº 1, que al mencionar el contenido de la comunicación que la Isapre debe remitir al cotizante en caso de adecuación del contrato, señala que debe hacerse mención a la facultad que éste tiene de desahuciarlo dentro de un determinado plazo y, de no ejercer tal facultad en esa oportunidad, de poder hacerlo en cualquier fecha posterior, después de cumplido un año de vigencia de beneficio, y 15) Punto 8, relativo a la entrada en vigencia de la Circular.

A fojas 97 se tuvo por interpuesto el reclamo, declarándolo admisible, y se confirió traslado por el término legal a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, organismo que lo evacuó a fojas 153.

En su presentación, la reclamada expresa que la Circular objetada fue dictada en ejercicio de las facultades que la ley le confiere y tiene por objeto no sólo la actualización de la reglamentación al nuevo marco legal impuesto por la Ley Nº 19.381 a la Ley de Isapres (Ley Nº 18.933) sino, también, el perfeccionamiento del Sistema de Salud Privado, estableciendo mecanismos tendientes a garantizar la transparencia y regularidad del acto de afiliación a una Institución de Salud Previsional, la eficacia de las normas de orden público que regulan el procedimiento anual de adecuación de los respectivos contratos, el ejercicio del derecho a modificarlos por circunstancias sobrevinientes, el otorgamiento de coberturas mínimas garantizadas, el carácter indefinido de la relación contractual por vía de reglamentar el ejercicio fundado y circunstanciado de la facultad de ponerle término, y la libre desafiliación consagrada como derecho que se puede ejercer con mayor discrecionalidad según el nuevo texto legal.

En su escrito, la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, luegoPage 41de explicar las funciones que le competen y de indicar las atribuciones que le otorga la ley, analiza todos y cada uno de los puntos de la Circular Nº 036 a que se refiere el reclamo deducido por Isapre Masvida S.A. y señala, en cada caso, las razones que motivaron el rechazo del recurso de reposición, por lo que termina solicitando que no se dé lugar a él, con costas.

Por resolución de 23 de mayo de 1998, escrita a fojas 193, la Corte ordenó acumular a esta causa (Ingreso Nº 7.738-97), los ingresos Nos 7.739-97, 7.740-97 y 7.741- 97, manteniéndose cada uno de ellos como tomos separados, asignándole el numeral I al que contiene el presente reclamo.

A fojas 79 del Ingreso Nº 7.739-97 (Tomo II), comparece el abogado don Rodrigo Abascal Murrie en representación de Colmena Golden Cross S.A., sociedad de giro previsional de salud, ambos con domicilio en la comuna de Las Condes, Avenida Apoquindo Nº 5009.

Manifiesta este compareciente que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 18.933 viene en reclamar en contra de la Resolución Exenta Nº 2.465 de 14 de noviembre de 1997, dictada por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, en la parte que rechazó el recurso de reposición interpuesto por Colmena Golden Cross S.A. en contra de la Circular Nº 036 de 22 de julio de 1997, dictada por el referido órgano contralor.

El abogado señor Abascal expresa en su libelo que el acto de la Superintendencia reclamada infringe diversas disposiciones de las Leyes Nos 18.933 y 18.575, al igual que lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 19 Nos 21, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, y los artículos 19, 20, 21, 22 y 24 del Código Civil. Las normas e instrucciones contenidas en la Circular Nº 036 que vulneran las mencionadas disposiciones legales son, a juicio de este reclamante, las contenidas en los siguientes puntos: 1.1, 2.1, 3.2, 3.3 a), 4.1, 4.2 y 6.1, que se señalan en el reclamo de la Isapre Masvida S.A., anteriormente reseñadas, y, además, los puntos: 1) 1.4 b), que dispone que en el evento que el plan de salud contemple el otorgamiento de beneficios preferenciales con determinados prestadores institucionales, la Isapre debe proporcionar al cotizante un listado ordenado alfabéticamente y por especialidad de los respectivos profesionales con su dirección y teléfono; 2) 3.1, que considera que un cotizante tiene la calidad de cesante desde que se pone término a su relación laboral, cualquiera sea la cusal que haya originado esta situación, y 3) en cuanto dispone que en el evento que por cualquier motivo quedaren sin efecto los convenios con modalidad de cobertura preferencial, la institución deberá darles íntegro cumplimiento, en lo que se refiere a la cobertura pactada con el cotizante, hasta la anualidad que corresponda.

A fojas 98 (Tomo II), la Corte estimó admisible la reclamación y confirió traslado a la institución reclamada.

A fojas 158 (Tomo II) se encuentra evacuado el traslado por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional. En esta presentación, la reclamada reitera las argumentaciones formuladas con ocasión del reclamo presentado en su contra por la Isapre Masvida S.A...

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