Corte Suprema, 23 de octubre de 1996. Jaime Medero Canivillo (casación en el fondo) - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229227234

Corte Suprema, 23 de octubre de 1996. Jaime Medero Canivillo (casación en el fondo)

Páginas118-120

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia, la que precisó el alcance de la expresión "sin causa justificada" empleada en el Nº 3 del artículo 160 del Código del Trabajo.

C.S., rol 3.568-96.

  1. de A. de Antofagasta, rol 1.505.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que el recurso de casación en el fondo que interpone la parte demandada, se fundamenta en la infracción de los artículos 160 Nº 3 del Código del Trabajo y 19, inciso primero, y 45 del Código Civil. Sostiene que los jueces han dado una errada interpretación a la expresión "sin causa justificada" que contiene el artículo 160 Nº 3 del Código Laboral, estimando que debe tratarse de una inasistencia carente de toda causa, que se produce por la sola voluntad del trabajador que decide no presentarse a sus funciones.

    Con esta interpretación dejan de lado las conductas constitutivas de imprudencia temeraria y han considerado implícitamente que la ausencia al trabajo en razón de haber estado privado de libertad el empleado, como consecuencia de un proceso penal seguido en su contra, constituye fuerza mayor sin que se den sus requisitos;Page 119

  2. Que el asunto propuesto, escapa al control del Tribunal de Casación, en la medida en que el alcance de la expresión "sin causa justificada" es una cuestión de hecho, que corresponde dilucidar en cada caso a los jueces del fondo, con el mérito que arrojen los antecedentes y la apreciación de las circunstancias en que se produce la inasistencia.

    La sola constatación que de ello se sigan efectos jurídicos no importa que la cuestión mude en un asunto de derecho para los fines del recurso;

  3. Que, en consecuencia, basándose la infracción de las normas legales que denuncia, en errores de hecho y no de derecho como deben ser los que autorizan el recurso, cabe concluir que el deducido en autos adolece de manifiesta falta de fundamento.

    Y en mérito de la facultad que concede a esta Corte, el inciso segundo del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo de lo principal de fojas 103.

    Enrique Zurita, Mario Garrido, Marcos Libedinsky, Arturo Montes y Jorge Rodríguez.

    LA CORTE, conociendo de la apelación:

    Antofagasta, siete de agosto de mil novecientos noventa y seis.

    Vistos:

    Reproduciendo el fallo en alzada con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina, y...

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